• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023 (RC 2251/2021 y 1537/2022). Añade que, aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas - SSTS de 24/3/2025 y 25/3/2025 (RC 667/2023 y 1561/2023)-. En relación con la cuestión relativa a si «la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular», reitera lo dicho en la STS 5/10/2022, rec. 270/2022 -confirmada por la reciente STS 14/2/2025, rec. 8268/2022-. Es decir, «La falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 454/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó la impugnación contra una sanción impuesta a una comunidad de bienes euros por producir planta de almendro sin autorización y no someterse a controles administrativos, sanción que anula. La Sala considera que , las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, pueden ser sancionadas solidariamente con sus comuneros, pero la Administración debió dirigirse también contra cada copartícipe para respetar el derecho de defensa, si bien en este supuesto no aprecia indefensión por la actuación de uno de los comuneros en representación de los demás. Pese a que entiende no existe bis in idem en la infracción penal seguida por vulneración de la propiedad industrial, la Administración debió suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta la resolución firme del proceso penal, dado que ambos versaban sobre los mismos hechos materiales, la plantación de almendros sin autorización. Por ello se declara la nulidad de la sanción impuesta a la comunidad de bienes, lo que implica la imposibilidad de derivar responsabilidad a los comuneros, incluso a aquellos que no apelaron. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 7994/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la Administración pretende fundar en unos concretos antecedentes policiales la sanción de expulsión, tendrá que averiguar y dejar constancia del resultado de aquellas actuaciones policiales en el expediente administrativo (y, singularmente, en la resolución sancionadora) pues, en otro caso, la elección de la sanción de expulsión con preferencia sobre la multa no podrá considerarse debidamente justificada. Ello no obsta a que en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detencion.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7339/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que nuestra jurisprudencia ha destacado que el concepto "escasa entidad" no es necesariamente equivalente a "escasa cantidad", pues el tipo atenuado no alude a la cantidad de droga sino a la entidad del hecho. Pero eso no quiere decir que la cantidad no resulte en modo alguno relevante para la aplicación del subtipo atenuado. El enjuiciamiento refleja una actuación que se materializó como la venta en una sola ocación de sustancias psicoactivas y en dosis farmacológicamente controladas y autorizadas, sin que se aprecie tampoco un perfil crimina en la recurrente que justifique el grave reproche penal inherente a la tipificación que le ha sido aplicada y de la que disiente, menos aun cuando el comportamiento se muestra aislado y deriva de unas circunstancias vivenciales fuertemente compulsivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7697/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. Establecido esto, la sentencia analiza el resto de los motivos, que desestima, en cuanto la autorización de entrada está motivada, y la regularización acredita una doble simulación, para aparentar como trabajo autónomo de agencia lo que es una relación laboral, concurriendo por ello además el elemento subjetivo de culpabilidad en la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 3630/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular de un ciudadano extranjero, se exige la concurrencia de una circunstancia agravante que justifique su proporcionalidad, teniendo tal consideración la falta de exhibición acreditativa de la identidad del ciudadano extranjero, lo cual además determina la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional, pero no la tiene la mera existencia de antecedentes penales sin que la Administración justifique las circunstancias y el resultado de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 608/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, consistente en la tenencia de 79,98 gramos de resina de cannabis. La Sala descarta apreciar una situación de consumo compartido, al no haberse acreditado la existencia de consumidores adicionales ni la inmediatez del consumo. También descarta aplicar el subtipo atenuado (art. 368.2 del Código Penal), al no poderse apreciar el requisito de la menor entidad del hecho, dada la cantidad de droga intervenida, ni estar justificado considerando a las circunstancias personales del acusado. Asimismo, se descarta que la pena impuesta sea desproporcionada (un año y seis meses de prisión y multa de 800 euros). La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la aplicación del subtitpo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conociendo o debiendo conocer la existencia de una obligación tributaria, en este caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria por la pérdida del derecho aplicar la reducción por vivienda habitual, D. Clemente contravino el tenor de la misma y no presentó la mencionada autoliquidación incurriendo en culpabilidad en su conducta. El acuerdo sancionador analiza la culpabilidad del sujeto pasivo, ofreciendo su razonamiento al respecto, con el que estamos completamente de acuerdo, en la medida en que se basa en que estamos ante una conducta totalmente voluntaria, en la que el sujeto pasivo intenta aprovecharse de la referida reducción fiscal comprometiéndose formalmente a su cumplimiento, para apartarse deliberadamente con posterioridad de la condición asumida". La Administración Tributaria si manifiesta los motivos por los que considera concurrente el elemento subjetivo, dado que ni se cumple el requisito de los diez años de mantenimiento en el patrimonio de la vivienda, ni con la obligación de comunicar, en el plazo legalmente establecido, la enajenación, siendo la labor de comprobación la que determino la existencia del motivo de regularización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.