• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 1756/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la doctrina jurisprudencial ya consolidada iniciada en las SSTS n.º 1140/2023 y 1141/2023, de 18 de septiembre (Rec. 2251/2021 y Rec. 1537/2022). Respecto de la circunstancia de agravación justificadora de la proporcionalidad de la expulsión consistente en carecer el extranjero de documentación alguna por la que pudiera ser identificado, recuerda, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 2008 (Rec. 5853/2004) y la n.º 1247/2022, de 5 de octubre (Rec. 270/2022), recordando también que la jurisprudencia asimismo apreció como agravante únicamente la de ignorarse cuándo y por donde se efectuó la entrada en España, STS de 28 de febrero de 2007, recurso 10263/2003, ratificando este criterio la STS de 12 de enero de 2022, recurso 7746/2020. En relación con el número y entidad de las agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular, la reciente STS núm. 195/2025, de 25 de febrero de 2025, Rec. 7769/2022, señala que lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada. Las circunstancias de agravación deben constar en la resolución de expulsión, y han de ser valoradas por la Administración -STS n.º 732/2023, Rec. 3424/2022-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6546/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) relativo a la reducción del tiempo global destinado a la información específica electoral por parte de la radiotelevisión pública gallega, que debió desplegar la acción informativa conforme a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Rechaza la Sala que ello suponga que la JEC haya invadido su ámbito de actuación como medio informativo por el mero hecho de ejercer su potestad de control. Tampoco se reprocha a la recurrente un sesgo informativo, sino que no haya tenido en cuenta la trascendencia de la difusión de mensajes políticos en un tiempo intenso, especial y transitorio, como es el electoral. Así pues, concluye la Sala que la corporación recurrente no hizo una adecuada integración del principio de "garantía del pluralismo político y social" en tiempo electoral en cuanto a su fomento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10612/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena conforme lo dispuesto en la LO 10/2022, adaptando la nueva pena a imponer, en atención a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador, que es el que ha de prevalecer, que impuso la pena en su mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 571/2021
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación argumenta que la orden de expulsión impuesta a D. Andrés es improcedente, ya que se aplicó indebidamente la Ley Orgánica 4/2000 en lugar del Real Decreto 240/2007. Se sostiene que el Real Decreto 240/2007 es aplicable porque la persona afectada es pareja de una ciudadana española, inscrita en el registro de parejas de hecho. La Sala indica que La cuestión jurídica controvertida en el presente proceso estriba en dilucidar si la expulsión por estancia irregular de un ciudadano extranjero al que se le ha denegado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea mediante resolución dictada con fecha 4 de enero de 2019, ya firme, queda sujeta al régimen ordinario o al régimen de ciudadano comunitario y la Sala indica que al ordinario, y al existir circunstancias agravantes procede la confirmacion de la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 592/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias agravantes, son que el actor se hallaba indocumentado en el momento de su detención, tampoco aportaba ningún domicilio donde pudiera ser localizado. Además, pesan sobre él diversas detenciones policiales, por otros tantos delitos de robo con violencia e intimidación y hurto. Figuran diversas órdenes de averiguación de domicilio y paradero, está investigado por diversos juzgados de Pamplona, por varios delitos. Incumplió la medida cautelar de comparecencia y entró en España haciéndose pasar por menor de edad. También carece de medios lícitos de vida y no tiene arraigo familiar válido. La Sala ratifica las circunstancias puestas de manifiesto por el Juzgado para imponer la sanción de expulsión que considera conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7080/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los criterios de graduación de las penalidades serán acordes con cada supuesto, y tendrán en cuenta las causas que originaron los incumplimientos, la intencionalidad de la contratista y su disposición a regularizar la situación vulnerada, los perjuicios generados los riesgos o interferencia en el servicio prestado y la reincidencia. De acuerdo con el artículo 35.1.a) de la LPACAP. la referida cláusula exigía que la resolución que impusiera la penalidad estuviera motivada, formalidad necesaria para verificar si se observó la regla legal de la proporcionalidad y cuya corrección o ausencia no puede salvar el letrado autonómico, y menos aún la sala juzgadora.En definitiva, se estaba en presencia de un mero y simple incumplimiento de la obligación impuesta a la contratista en la cláusula 3.8.1.4 del pliego rector, sin causa alguna de agravación, de lo que resulta que se tenga que rebajar el importe de la penalización al mínimo previsto, esto es, a 1.000,00 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7060/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los criterios de graduación de las penalidades serán acordes con cada supuesto, y tendrán en cuenta las causas que originaron los incumplimientos, la intencionalidad de la contratista y su disposición a regularizar la situación vulnerada, los perjuicios generados los riesgos o interferencia en el servicio prestado y la reincidencia. De acuerdo con el artículo 35.1.a) de la LPACAP. la referida cláusula exigía que la resolución que impusiera la penalidad estuviera motivada, formalidad necesaria para verificar si se observó la regla legal de la proporcionalidad y cuya corrección o ausencia no puede salvar el letrado autonómico, y menos aún la sala juzgadora.En definitiva, se estaba en presencia de un mero y simple incumplimiento de la obligación impuesta a la contratista en la cláusula 3.8.1.4 del pliego rector, sin causa alguna de agravación, de lo que resulta que se tenga que rebajar el importe de la penalización al mínimo previsto, esto es, a 1.000,00 euros.

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