Resumen: En Primera Instancia se establecen medidas judiciales de apoyo mediante curatela representativa para una persona con deterioro cognitivo y dependencia funcional tras un accidente cerebrovascular, nombrando curadora a su hija. El recurrente solicita que las medidas de apoyo se limiten a actuaciones complejas o de administración patrimonial y cuestiones de salud, y que él sea designado curador. Se confirma la valoración médica que acredita un deterioro cognitivo permanente e irreversible que limita la autonomía de la persona en su vida diaria y gestión patrimonial. El tribunal analiza la adecuación y proporcionalidad de las medidas concluyendo que son proporcionadas y necesarias para la adecuada protección de la persona, abarcando tanto la esfera personal como patrimonial, incluyendo actividades cotidianas, salud y actos económicos complejos. Respecto a la idoneidad del recurrente como curador, se valoran negativamente sus actuaciones previas, que incluyen decisiones unilaterales sin consenso familiar, manejo cuestionable de fondos, y conductas conflictivas en el entorno residencial y judicial, lo que justifica mantener a la hija como curadora.
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
Resumen: Procede la revisión de la condena conforme lo dispuesto en la LO 10/2022, adaptando la nueva pena a imponer, en atención a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador, que es el que ha de prevalecer, que impuso la pena en su mitad inferior.
Resumen: El recurso de apelación argumenta que la orden de expulsión impuesta a D. Andrés es improcedente, ya que se aplicó indebidamente la Ley Orgánica 4/2000 en lugar del Real Decreto 240/2007. Se sostiene que el Real Decreto 240/2007 es aplicable porque la persona afectada es pareja de una ciudadana española, inscrita en el registro de parejas de hecho. La Sala indica que La cuestión jurídica controvertida en el presente proceso estriba en dilucidar si la expulsión por estancia irregular de un ciudadano extranjero al que se le ha denegado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea mediante resolución dictada con fecha 4 de enero de 2019, ya firme, queda sujeta al régimen ordinario o al régimen de ciudadano comunitario y la Sala indica que al ordinario, y al existir circunstancias agravantes procede la confirmacion de la expulsión.
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
Resumen: Las circunstancias agravantes, son que el actor se hallaba indocumentado en el momento de su detención, tampoco aportaba ningún domicilio donde pudiera ser localizado. Además, pesan sobre él diversas detenciones policiales, por otros tantos delitos de robo con violencia e intimidación y hurto. Figuran diversas órdenes de averiguación de domicilio y paradero, está investigado por diversos juzgados de Pamplona, por varios delitos. Incumplió la medida cautelar de comparecencia y entró en España haciéndose pasar por menor de edad. También carece de medios lícitos de vida y no tiene arraigo familiar válido. La Sala ratifica las circunstancias puestas de manifiesto por el Juzgado para imponer la sanción de expulsión que considera conforme a derecho.
Resumen: Los criterios de graduación de las penalidades serán acordes con cada supuesto, y tendrán en cuenta las causas que originaron los incumplimientos, la intencionalidad de la contratista y su disposición a regularizar la situación vulnerada, los perjuicios generados los riesgos o interferencia en el servicio prestado y la reincidencia. De acuerdo con el artículo 35.1.a) de la LPACAP. la referida cláusula exigía que la resolución que impusiera la penalidad estuviera motivada, formalidad necesaria para verificar si se observó la regla legal de la proporcionalidad y cuya corrección o ausencia no puede salvar el letrado autonómico, y menos aún la sala juzgadora.En definitiva, se estaba en presencia de un mero y simple incumplimiento de la obligación impuesta a la contratista en la cláusula 3.8.1.4 del pliego rector, sin causa alguna de agravación, de lo que resulta que se tenga que rebajar el importe de la penalización al mínimo previsto, esto es, a 1.000,00 euros.
Resumen: Los criterios de graduación de las penalidades serán acordes con cada supuesto, y tendrán en cuenta las causas que originaron los incumplimientos, la intencionalidad de la contratista y su disposición a regularizar la situación vulnerada, los perjuicios generados los riesgos o interferencia en el servicio prestado y la reincidencia. De acuerdo con el artículo 35.1.a) de la LPACAP. la referida cláusula exigía que la resolución que impusiera la penalidad estuviera motivada, formalidad necesaria para verificar si se observó la regla legal de la proporcionalidad y cuya corrección o ausencia no puede salvar el letrado autonómico, y menos aún la sala juzgadora.En definitiva, se estaba en presencia de un mero y simple incumplimiento de la obligación impuesta a la contratista en la cláusula 3.8.1.4 del pliego rector, sin causa alguna de agravación, de lo que resulta que se tenga que rebajar el importe de la penalización al mínimo previsto, esto es, a 1.000,00 euros.
Resumen: Respecto a la falta de circunstancias de entrada en España, la resolución refleja que en el momento de la detención, que tuvo lugar el 21/02/20, estaba indocumentado, ignorándose cuando y por donde entró en territorio español si bien el recurrente, hoy apelante, adjuntó con el escrito de demanda el pasaporte expedido el 24 de marzo de 2017 que no coincide con el que aportó en el expediente administrativo en el que consta un sello de entrada en el año 2011 por el aeropuerto de Madrid-Barajas, y con el escrito del recurso de apelación vuelve a aportar el pasaporte que ya había adjuntado, por lo que no puede admitirse la indocumentación como causa de agravación ya que la falta de documentación existía en el momento de la detención pero fue subsanada en la tramitación del expediente. Sin embargo no acredita tener arraigo, por lo que desestima el recurso y confirma la expulsión.
Resumen: Impuesta penalidad al contratista por incumplimiento de su obligación de identificar los medios personales con los que ha de acometer el contrato, la empresa invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades derivada del tiempo transcurrido entre la comisión de los incumplimientos de las condiciones impuestas en el contrato de transporte de viajeros del caso y la incoación del procedimiento de penalidades en que se dicta la Resolución impugnada, demora que, -a su entendimiento-, desvirtúa la finalidad coercitiva de las penalidad, convirtiéndola en una sanción, debido a que la mayor parte de los incumplimientos. La sentencia lo rechaza, al quedar acreditado el incumplimiento, pero gradúa la sanción aplicando el principio de proporcionalidad.