• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4878/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el juicio de proporcionalidad respecto de la sanción de expulsión por estancia irregular iniciada con la STS de 18/9/2023 (RC 2251/2021). Tras lo cual, en respuesta a la cuestión casacional, sostiene que jurisprudencia sobre las circunstancias de agravación debe complementarse o matizarse -en relación, singularmente con los antecedentes policiales- en aquellos casos en que la actuación policial ha dado lugar a la incoación de unas diligencias penales -debidamente identificadas- por un delito grave, y en su curso se ha acordado como medida cautelar personal la prisión provisional del extranjero, en los siguientes términos: «La existencia de actuaciones penales debidamente reseñadas, abiertas contra el extranjero en situación de estancia irregular por un delito grave, en cuyo seno se acuerda la prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante que determina la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, debiendo valorarse en ese contexto la duración de la situación de prisión provisional.»
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Siendo la sanción prioritaria la de multa, la expulsión sólo procede en el supuesto de que concurran circunstancias agravantes aplicando el principio de proporcionalidad que acogen el Tribunal Supremo y el de Justicia de la Unión Europea. En este caso el interesado se encuentra indocumentado y se desconoce modo y forma de entrada, habiendo sido condenado en dos ocasiones. Por el contrario, no acredita tener pareja sentimental estable al no haberse iniciado los trámites de registro como pareja de hecho, ni tener hijos en España. Sólo familiares con los que convive apenas dos meses antes de la incoación del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ALICIA CHICHARRO LAZARO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado presentó las dos certificaciones creadas por él mismo a sabiendas de que reflejaban la celebración de dos juntas generales de socios, sin que las mismas hubiesen tenido lugar, no habiéndose adoptado los acuerdos certificados por él, ni habiendo intervenido los socios. La falsedad no es inocua: las actas de las sociedades de capital, de resultar falseadas, pueden comprometer el bien jurídico protegido en el delito de falsedad documental. Concurrencia de dolo falsario por razón de la conciencia y voluntad del acusado de faltar a la verdad, siendo irrelevante que el daño llegue o no a causarse. Las certificaciones pretendían acreditar una declaración de voluntad de los socios de la mercantil no producida, a sabiendas de la voluntad contraria a los acuerdos incluidos en dichas certificaciones. Potencialidad lesiva de los documentos falsificados para el tráfico mercantil. El mero hecho de que algunas de las consecuencias mercantiles de la falsificación de las certificaciones realizada por el acusado se hayan ventilado por la vía civil no es óbice para que la conducta criminal, como tal, sea sancionada por la vía penal. La graduación de la pena está debidamente motivada pues afecta a dos certificaciones y a una pluralidad de socios. La cuota de multa en seis euros no es desproporcionada. Inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador de sociedad mercantil durante el tiempo de condena: motivada al haberse aprovechado de la cualidad de administrador social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 270/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, a pesar de tener pleno conocimiento de la obligación impuesta por la resolución judicial, y sin que conste una imposibilidad económica que le impidiera afrontarla, incumplió con la misma durante un periodo de más de cuatro años. DENEGACIÓN DE PRUEBA: solo hay indefensión constitucionalmente relevante cuando la prueba propuesta tuviese potencial para modificar la resolución judicial. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la singularidad autoridad de la valoración de la prueba practicada en juicio limita la revisión de su contenido a los casos en los que el error el manifiesto, el razonamiento es arbitrario o irracional o la prueba no depende de la percepción directa. DOLO: la voluntad de incumplir es evidente, dada la ausencia de acto alguno de pago, siquiera parcial, de solicitud de modificación de la obligación o de prueba de la supuesta imposibilidad. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: la entidad de la conducta y la condición de reincidente del acusado justifica la imposición de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que tras serle entregado por la denunciante una perra de su propiedad con la intención de que ésta la custodiase y cuidase durante un período determinado de tiempo, debido a la situación personal que padecía aquélla y a los efectos de que se la devolviese una vez que hubiese finalizado, lo que no efectuó, y la Sala ratifica tal condena ya que la versión de la denunciante, que merece la consideración de coherente y lógica en su conjunto en la medida en que explica y razona tanto el porqué se entrega el animal, como el carácter temporal y provisional de la misma, aparecen respaldados por otros datos sólidos y contundentes que permiten inferir que a la acusada no se le transmitió la titularidad del animal, siendo la denunciante formalmente quien sigue siendo propiedad del mismo. Se explica y motiva en la sentencia recurrida el proceso lógico racional que ha conducido al juez de instancia a imponer una pena concreta, que si bien es superior al mínimo legal posible, se ajusta tanto al principio acusatorio como a la legalidad vigente en materia de penas, adecuándola a las circunstancias particulares del caso como son la desconsideración hacia la víctima y la vinculación personal entre las partes, razones que dan cobertura legal a la pena impuesta por lo que no puede cuestionarse la proporcionalidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: TAMARA BELTRAN PEREZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol, basándose en una prueba de alcoholemia positiva. La defensa alega nulidad de dicha prueba, argumentando que la información de los derechos efectuada por la policía se practicó con posterioridad a la realización de las pruebas, impugnando subsidiariamente, el comiso del vehículo por considerarlo desproporcionado. La Audiencia desestima la pretensión de nulidad. Confirma que la información de derechos se realizó durante el procedimiento, dentro de un lapso aproximado de una hora, y que el acusado no negó haber sido informado, ni la defensa cuestionó este extremo en el juicio, no efectuando ninguna pregunta aclaratoria a los agentes sobre este extremo. Considera que el normal proceder es el expuesto, y si bien la incorporación de los datos del acta de información de derechos, se produjo con posterioridad, ello no afectó a la información de derechos recibida por el acusado. Respecto al comiso del vehículo, aunque está previsto legalmente como medida accesoria en delitos contra la seguridad vial, el tribunal considera que en este caso se aplicó de forma automática sin valorar la proporcionalidad ni la peligrosidad del sujeto, lo que resulta desproporcionado dado que la condena fue cercana al mínimo y no existen indicios de riesgo de reincidencia. Por ello, se revoca el comiso del vehículo, manteniéndose el resto de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4242/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay ningún indicio de que el tiempo invertido por cada una de las personas indicadas en el acta de liquidación e infracción en la realización de ese curso on line concurra ninguna de las notas características de la relación laboral: compromiso personalísimo de desarrollar la actividad, voluntariedad, dependencia, ajenidad, retribución.De hecho, se ha puesto de manifiesto que la empresa recurrente carece de cualquier posibilidad de controlar en qué momento dichas personas, a las que les ha facilitado las claves de acceso, acceden a la plataforma, por lo que resultaría imposible que les diese de alta en una fecha determinada, ya que no puede conocer a priori qué trabajadores, finalmente, van a hacer el curso, su duración y en qué momento. Por ello, la formación en materia preventiva realizada antes de la finalización del proceso de selección por la ETT y por tanto antes de la contratación de cada trabajador, en un momento en que ni siquiera hay certeza de si dicha persona va a ser contratada en el futuro por la actora, no puede considerarse determinante del alta en la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 274/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que desestima la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecución del acto impugnado, y señala que no concurre arraigo en el recurrente, además de indicar una serie de circunstancias que suelen considerarse elementos negativos a efectos de expulsión por estancia irregular, entre las que cita un incumplimiento de salida obligatoria por haber caducado sin renovación el 9 de diciembre de 2022 la autorización de residencia temporal de menor extranjero no acompañado tutelado por entidad pública. Señala la Sala que debe recordarse que, de conformidad con una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de decidir la eventual procedencia de la adopción de medidas cautelares en materia de extranjería, cuando el objeto de impugnación lo constituye la resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional, es la existencia o inexistencia de arraigo el parámetro decisivo para la concesión de la medida cautelar, entendiéndose por arraigo la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente, que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión; si bien no puede desconocerse, por otro lado, que, conforme dispone el artículo 130.2 de la vigente Ley Jurisdiccional, la medida podrá denegarse cuando de la misma pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1796/2022
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Publicación de listado con los resultados de un proceso selectivo de concurso oposición convocado por el SERGAS. La sancionada ordena las listas oficiales por puntuación y diferenciando los turnos de acceso. La Sala señala que existe tratamiento de datos personales, pues se modifican las listas oficiales al ordenarlas de forma distinta. Principio de consentimiento, inexistencia del mismo para la publicación diferenciada de la oficial, que no es mera reproducción de aquella. Principio de proporcionalidad, artículo 29 de la Ley 40/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7174/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades visto el tiempo transcurrido desde la fecha de incoación hasta la de notificación de la resolución de imposición de penalidad, por lo que se viene a burlar por parte de la Administración la finalidad legítima asociada a la naturaleza de este tipo de penalidades porque no responde a un intento de que el contrato se ejecute correctamente de manera que pervierte la finalidad coercitiva o correctora que se le debe aplicar a las penalidades. La sentencia no aprecia caducidad en el procedimiento de imposición de penalidades pues el TS ha venido a consolidar como doctrina definitiva que las penalidades no revisten un carácter sancionador y el expediente para su determinación no puede considerarse como un procedimiento autónomo e independiente, de modo que no es aplicable el instituto de la caducidad, por tratarse de trámites, decisiones o incidencias dentro del procedimiento de ejecución del contrato. Aplicación del principio de proporcionalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.