Resumen: Respecto a la falta de circunstancias de entrada en España, la resolución refleja que en el momento de la detención, que tuvo lugar el 21/02/20, estaba indocumentado, ignorándose cuando y por donde entró en territorio español si bien el recurrente, hoy apelante, adjuntó con el escrito de demanda el pasaporte expedido el 24 de marzo de 2017 que no coincide con el que aportó en el expediente administrativo en el que consta un sello de entrada en el año 2011 por el aeropuerto de Madrid-Barajas, y con el escrito del recurso de apelación vuelve a aportar el pasaporte que ya había adjuntado, por lo que no puede admitirse la indocumentación como causa de agravación ya que la falta de documentación existía en el momento de la detención pero fue subsanada en la tramitación del expediente. Sin embargo no acredita tener arraigo, por lo que desestima el recurso y confirma la expulsión.
Resumen: Impuesta penalidad al contratista por incumplimiento de su obligación de identificar los medios personales con los que ha de acometer el contrato, la empresa invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades derivada del tiempo transcurrido entre la comisión de los incumplimientos de las condiciones impuestas en el contrato de transporte de viajeros del caso y la incoación del procedimiento de penalidades en que se dicta la Resolución impugnada, demora que, -a su entendimiento-, desvirtúa la finalidad coercitiva de las penalidad, convirtiéndola en una sanción, debido a que la mayor parte de los incumplimientos. La sentencia lo rechaza, al quedar acreditado el incumplimiento, pero gradúa la sanción aplicando el principio de proporcionalidad.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia de larga duración, sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia , sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Confirma esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero de un país de la Unión Europea del territorio español, ya que su presencia en el territorio nacional puede suponer una amenaza real y grave para el orden publico. En el decidido en el caso resuelto por la sentencia que nos ocupa, la misma destaca que la comisión de un acto delictivo constituye por si misma una amenaza grave para el orden publico.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que el incumplimiento de orden de salida obligatoria, sin el hecho excluyente de haber solicitado y contar con los requisitos de autorización de residencia, constituye factor agravante a los efectos e imponer la sanción de expulsión. En suma, estamos ante hechos negativos suficientes para confirmar el fundamento que comporta la sanción de expulsión, sin quebranto del principio de proporcionalidad.
Resumen: Confirma esta sentencia otra de la instancia que declara conforme a derecho una orden de expulsión de un ciudadano extranjero que ha cometido varios delitos en España, alguno con pena superior a 1 año. Considera la sentencia que en estos supuesto la expulsión no puede ser automática, debiendo valorarse las circunstancias concurrentes. Además tampoco se acredita que exista arraigo circunstancia familiar que pueda excluir la expulsión toda vez que nos acredita con la intensidad suficiente que exista una relación afectiva con una ciudadana española ni tampoco que tenga un hijo en nuestro país.
Resumen: Revoca esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero de un país de la Unión Europea del territorio español, ya que su presencia en el territorio nacional no se acredita que puedea suponer una amenaza real y grave para el orden publico. En el decidido en el caso resuelto por la sentencia dura la documental, especialmente la sentencia condenatoria para señalar que lo es por un delito contra la salud pública de una droga que no causa grave daño, siendo así que no consta la firmeza de las otras sentencias invocadas por la administración.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria por la comisión de una infracción tributaria grave, por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la base de declaraciones futuras en relación con la declaración del del Impuesto de Sociedades, frente a ello el interesado invoca la nulidad del procedimiento sancionador por incoarse antes de la liquidación, lo cual no implica que el procedimiento sancionador haya mermado el derecho a la defensa de la actora quien reconoce la plena legalidad del acuerdo de liquidación y que las bases imponibles negativas declaradas no eran correctas, reconociendo que los hechos constitutivos de la infracción se han cometido, por lo que se discute únicamente si existe culpabilidad y en este caso el relato detallado de la conducta actora es motivación suficiente para justificar la culpabilidad, ya que pasar por alto el ajuste contable, sólo se puede explicar por la inobservancia de las más elementales reglas de liquidación del impuesto y de cumplimentación del modelo de autoliquidación, demostrando que el contribuyente no se preocupa por cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales, concurriendo por tanto el elemento subjetivo de la infracción.
Resumen: Finalidad del traslado de una persona condenada para cumplir su pena en otro país: permitir que una persona condenada en un país pueda cumplir su pena en su país de origen o en otro con el que tenga vínculos, facilitando su reinserción social y respetando principios de humanidad en la ejecución de la pena, en definitiva. Aplicación del modelo de prosecución, que consiste en que el Estado de cumplimiento quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción tal como resulten de la condena, pero si la condena fuera incompatible, por su naturaleza o duración con la legislación de la parte de cumplimiento, esta podrá adaptar la condena de conformidad con la pena que su propia legislación establezca para un infracción similar. La incompatibilidad de la pena impuesta de 16 años de prisión, no lo es por la naturaleza, sino por su cuantía, pues excede de la máxima pena a imponer en cualquiera de las opciones penológicas que se pueden plantear en nuestra legislación. La comparación entre los diferentes rangos penológicos que se establecen en los distintos Estados no puede hacerse en abstracto, sino en concreto, con evaluación de la proporcionalidad entre penas. Aplicabilidad de la atenuante de confesión.