• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que la suficiencia o no de los medios económicos ha de valorarse al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta y además deben tenerse en cuenta varios aspectos. como son la valoración. o averiguación sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-. La apelante percibía la renta de garantía de ingresos en cuantía de 379 € al mes y su esposo, en incapacidad temporal, una prestación de 430 € mensuales. Él, recuérdese, pasa después a la situación legal de desempleo contributivo. Las esposa percibía también 100 € mensuales por cada uno de sus tres hijos menores en concepto de pensión de alimentos impuesta a los padres de los menores en las Sentencias de divorcio que constan en autos ( la madre, con quien conviven, debería soportar el resto de la manutención). Tales ingresos son insuficientes para cumplir con las exigencias normativas. A esta situación se le añade que los cónyuges se han divorciado durante el curso del procedimiento de donde la apelante ha perdido el vínculo personal que justificaba la tarjeta que demandaba. El recurso debe deeestimarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la valoración de las pruebas , siendo preferido el criterio imparcial, razonable y razonado del juzgador de instancia al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. En virtud de la prueba se considera acreditada tanto la realidad de la sustracción tenida lugar como la preexistencia de los efectos objeto de ilícito desapoderamiento y el extremo de que fuera la hoy recurrente y no otra persona la que llevara a cabo las actuaciones que finalmente condujeron al mentado desapoderamiento, todo ello tomando como apoyo, para confirmar sus aseveraciones, la grabación videográfica incorporada al acervo probatorio de referencia, cuyo contenido, por si todo lo anterior no fuera suficiente, es corroborado en idéntica línea a la víctima. La pena impuesta resulta procedente al ajustarse a las previsiones legales y teniendo en cuenta el valor de lo sustraído y que no supera la mitad inferior. En cuanto a la responsabilidad civil se considera razonable que, desarrollando la perjudicada su labor profesional en el ámbito de la hostelería, se ajuste a un principio de normalidad el hecho de portar en la cartera una cantidad en efectivo que permita sufragar la necesidad de abonar los costes que aquella actividad comercial notoriamente conlleva en forma de gastos corrientes por atención a proveedores y abono de nóminas a trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10072/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra otro auto, por el que se le denegó la revisión de la pena que se le impuso en una sentencia que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual, a la pena de catorce años, tres meses y un día de prisión. El TSJ denegó la revisión de la condena, pese a reconocer que cabía una rebaja de la pena de prisión inicialmente impuesta. Consideró que las penas accesorias a imponer, con arreglo a la normativa introducida por la LO 10/2022, también perjudicaban al recurrente. Decidió por lo anterior que la nueva normativa le resultaba desfavorable. El recurrente se alza contra la anterior decisión y alega que prefiere una rebaja de la pena de prisión, aunque ello suponga la imposición de determinadas penas accesorias. El recurso se estima parcialmente. La Sala constata que el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, pero que el mínimo es inferior en un año en la LO 10/2022, de 6 de septiembre. El recurso se estima y se rebaja la pena hasta los trece años, nueve meses y un día de prisión. Se acuerda que sea el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes, la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3389/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91. Dos. 1. 7º LIFA, en relación con los "edificios aptos para la su utilización como vivienda" es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º) Ha de tratarse de vivienda terminada, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta. 2º) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA (95) , tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios. 3º) Conforme a la noción usual del término, es preciso que se trate de aptitud para el destino a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice en la alzada que la valoración realizada no es ni irracional, ni arbitraria, ni se vulneran principios esenciales. Ninguna de las acusadas compareció en juicio y ninguna versión de descargo ha sido introducida formalmente en el plenario para generar duda ni sobre la realidad de los hechos ni sobre el grado de ejecución alcanzado. En ese contexto, y siendo indiscutible que la ausencia del reo no puede suplir la ausencia de prueba de cargo en aquellos casos en que la misma es insuficiente, pero sí puede impedir la formulación de tesis alternativas,. La condena se basa en las testificales de dos agentes policiales que observaron el incidente, las identificaron de actuaciones similares anteriores, quienes las observan acercarse a la víctima y la sustracción, y solo las pierden de vista un momento tras ella para posteriormente volver a verlas mientras tiran el monedero previamente sustraído al suelo, y verifican que corresponde a la víctima anteriormente observada. No alcanzando la Sala a comprender donde puede estar el error en la valoración, cuando son observadores directos de la sustracción, de la víctima, y recuperan el monedero de ésta previamente lanzado por las acusada. Las acusadas tuvieron a su plena disposición el monedero lo tiraron al suelo cuando se vieron sorprendidas por los agentes, por lo que se considera que el peligro inherente de su conducta solo puede ser merecedor de la rebaja de la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4758/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un delito la simple posesión en un frigorífico de un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, introducida en una bolsa de plástico y que sólo se posee con una finalidad ornamental. La mera inclusión formal en un determinado catálogo no es suficiente para declarar conformado el ilícito penal si no concurre la debida constatación de que el animal de que se trate forma parte de una especie efectiva y objetivamente amenazada. En el momento de la transposición normativa de la Directiva 2008/99 CEE, no se incorporó al art. 334 del CP el inciso excluyente de la aplicación de la norma penal que sí recogía la Directiva ("...a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie"). Sin embargo, esta omisión no encadena a la Sala a una aplicación del art. 334 del CP que dé la espalda a otro principio que la propia Directiva señala entre los criterios ordenadores del tratamiento penal de los atentados al medio ambiente y a la biodiversidad, a saber, el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se basa en el examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Los daños morales derivados de agresiones sexuales crean una situación padecida por la víctima que produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria y que resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 1158/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que acordó estimar la autorización de entrada en domicilio solicitada. En el caso enjuiciado los motivos de impugnación han de ser desestimados, toda vez que no corresponde al órgano judicial un examen de la cuestión de fondo, sino de las cuestiones formales, las cuales no han sido debatidas, pero que en todo caso han sido debidamente cumplimentadas. La Administración en el uso de las facultades que tiene atribuidas puede acceder libremente al lugar en el que se desarrolle la actuación objeto de inspección sin previo aviso, y permanecer en ellos para realizar la actuación inspectora. En el caso enjuiciado, la Administración recibe una denuncia sobre unas construcciones existentes en la finca registral cuya solicitud de entrada es objeto de este procedimiento, esto es, lo que se solicita y se autoriza es la entrada en la finca para comprobar las construcciones existentes en ella, conforme a la competencia que tiene atribuida en materia urbanística, a los efectos de verificar la legalidad de las construcciones. Y es que la función de inspección y control urbanístico no puede realizarse por ningún otro medio que no sea el acceso a la finca donde se puede estar cometiendo la infracción de la legalidad urbanística. No existe falta de motivación pues el recurrente tiene pleno conocimiento de las razones que justifican la actuación de la Administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.