Resumen: Como es sobradamente conocido, en el formato impugnatorio inaugurado por la Ley 41/2015, frente a Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales frente a lo resuelto por los Juzgados de lo Penal, no es posible esgrimir más que el motivo por estricta infracción de ley, autorizado por el art. 849.1º LECrim. Todos los demás reproches casacionales no son admisibles en este recurso. En todo caso, la pena impuesta fue correctamente motivada, y los hechos son suficientemente graves para que no pueda saldarse tal conducta con una multa, dada la edad de la menor, y su influencia en su desarrollo madurativo sexual. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El acusado ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1, 2 y 4 en relación con el art. 180.1.3º CP, conforme a la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/99), por resultar más beneficiosa que las posteriores, que prevé la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Las sucesivas reformas de los delitos contra la libertad sexual operadas por la LO 5/2010, de 22 de junio y la LO 1/2015, de 30 de marzo, aumentaron la penalidad de los delitos de abuso sexual contra menores de edad castigando el tipo básico en el art. 183.1 con la pena de 2 a 6 años de prisión, normas sustantivas no favorables. La reforma de la LO 10/2022, castiga la conducta en el art. 181.1 y 4 c) con la pena de 2 a 6 años en su mitad superior, pena superior a la prevista en la legislación derogada aplicada al caso enjuiciado y, por tanto, más perjudicial para el acusado.
Resumen: Delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Se analiza el artículo 62 CP: la selección de uno de los grados atenuatorios previstos en el artículo 62 CP obliga a una previa valoración normativa de los indicadores que ofrece el propio precepto -el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento-. Pudiéndose afirmar que en caso de que ambos indicadores marquen un bajo nivel, se impone, como solución más acorde con los principios de culpabilidad y de proporcionalidad, la rebaja del reproche en dos grados. El peligro, atendiendo al plan global del autor actúa corrigiendo lo más o menos avanzado del intento. De tal modo, a mayor peligro de lesión mayor penalidad aplicable por lo que, de contrario, a menos peligro procederá la rebaja de la pena en dos grados. Se recuerda que no pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. Las cuestiones planteadas "per saltum": excepciones.
Resumen: La firmeza de la sentencia en la que se impuso la condena no es imprescindible para conceder la extradición. Dado que es posible reclamar a una persona para someterla a juicio, cabe reclamarla caso de haber sido ya juzgada y condenada, aun cuando la condena no sea firme por haber sido recurrida. No se aprecia vulneración de principios, derechos y garantías procesales, ni es incompatible la extradición con el orden público español. La simple disparidad en la respuesta punitiva entre los ordenamientos jurídicos del Estado reclamante y del Estado reclamado no puede ser causa de denegación ni condicionamiento de la entrega.
Resumen: Correcta apreciación de la alevosía y de la imposición de la prisión permanente revisable a la acusada que, con la intención de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de la hija común. La calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia. También es irrelevante el móvil que pudiera guiar su actuación, que no elimina la finalidad típica del asesinato como es la intención de dañar deliberadamente a la víctima. Varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque. Además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor. Doctrina de la Sala sobre la no vulneración del non bis in idem en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la ausencia de arraigo familiar, laboral y social no puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
Resumen: La comprobación que le corresponde al TS se concreta en: a) examinar si el TSJ se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) Si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Habrá que hacer establecer diferenciaciones en el caso de que la contribución a la producción del daño a reparar sea disímil. Parece lógico entender que esa participación en la reparación conjunta venga determinada, al menos como criterio principal, por la incidencia de la actuación de cada uno de los responsables penales en la producción del daño a reparar o a indemnizar.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la doctrina de la Sala que sostiene que la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, solo puede adoptarse si las circunstancias agravantes que justifican la proporcionalidad de tal medida, se han tenido en cuenta en la resolución sancionadora administrativa y no han sido introducidas en el proceso judicial.
Resumen: La Sala reitera los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (entre otras, STS 1677/2023, de 13 de diciembre -RC 2448/2022-) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. En este sentido, se ha declarado también la insuficiencia de la mera existencia de antecedentes policiales como tal circunstancia de agravación, salvo que el órgano sancionador pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención; lo que no ocurre en el presente caso.
Resumen: Tutela judicial efectiva y derecho a los recursos. Este derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida. En el caso de autos se considera que el recurso no debió de admitirse porque ya fue resuelta por la Audiencia Provincial la pretensión de revisión ahora formulada y que no fue recurrida, de forma que devino firme. Revisión de condena. Derecho transitorio. LO 10-2022 de 6 de septiembre. No es posible aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que contenía la Ley Orgánica 10/1995, en concreto la disposición transitoria quinta. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Además, se recuerda que en el análisis de la sucesión normativa el cotejo normativo se haga en bloque. Se analiza la pretensión de despenalización interesada de los delitos de abuso sexual con prevalimiento del artículo 182 del CP en la redacción anterior a la LO 10/2022, se desestima la misma considerando que la conducta está incardinada en el artículo 178.1 y 2 del Código Penal en la redacción de la LO 10/22, al declararse probada la falta de consentimiento.