Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la mera disposición a comunicar la fecha del lanzamiento a los Servicios Sociales, para que puedan, en el ámbito de su competencia, prevenir el posible desamparo de la unidad familiar, cumple con las exigencias de la jurisprudencia de esta Sala contenida -entre otras, en la STS de 31 de octubre de 2023 (RCA 140/2021 - en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala acuerda que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, la Administración debe probar que la detención policial constituye una circunstancia agravante suficiente para poder justificar la proporcionalidad de tal medida, sin que la mera detención pueda considerarse por si mismo elemento incriminador suficiente para ello cuando no vaya acompañado de las actuaciones judiciales que siguieron ni del resultado de las mismas.
Resumen: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se condena a los patrones de la embarcación. Recurren dos. Se quejan de la falta de motivación de la condena en cuanto a la imputación objetiva del riesgo creado, la pena impuesta y su consideración como autores, y no como cómplices. Se descarta una falta de motivación. Se recuerda que una motivación escueta e, incluso, una fundamentación por remisión puede ser suficiente. La sentencia realiza un examen del tipo agravado previsto en el art. art. 318 bis. 3 b) CP y de la figura de la complicidad. Se descarta que la participación de los recurrentes sea de segundo grado, dado que actuaron como gestores y vigilantes del viaje para conseguir llegar al destino, en esa embarcación tan inestable. Se concluye que eran plenamente conscientes del riesgo que estaban provocando, dado el número de personas que viajaban, la inexistencia de chalecos y el largo recorrido de origen a destino. Se examina el principio de proporcionalidad, en relación con la fijación de la pena. Se concluye que ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que las circunstancias concurrentes en el recurrente, entre las que quedaron acreditadas la de carecer de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país o que acreditase su filiación e identidad, no presentar ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, constarle una detención por un delito de detención ilegal y no haber intentado regularizar de forma válida su situación en España, son circunstancias agravantes que, atendida su situación de permanencia ilegal en España, justifican la proporcionalidad de la medida de expulsión de territorio nacional acordada.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala señala que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, debe acreditarse que las circunstancias agravantes que justifiquen y determinan la proporcionalidad de tal medida, en este caso, la indocumentación del interesado al tiempo de su detención y el incumplimiento de una obligación de salida impuesta en una previa resolución administrativa denegatoria de una autorización de residencia por arraigo, hayan sido tenidas en cuenta por la Administración como fundamento de la sanción de expulsión en la resolución sancionadora.
Resumen: La cuestión que plantea interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª LIVA, consistente en la no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito de apropiación indebida. Elementos del delito. Doctrina de la Sala. Esta infracción penal exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial; (ii) que el objeto haya sido entregado al autor por uno de los títulos que genera la obligación de entregarlos o devolverlos; (iii) que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver, con ánimo de incorporarla a su patrimonio; y (iv) que se produzca un perjuicio patrimonial, lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento. Derecho de retención. Solo procede en aquellos supuestos en los que tal derecho se encuentra previsto en la ley. La Sala estima el recurso de casación al considerar que se excluyen del delito de apropiación indebida todos los títulos que transmiten la propiedad como los contratos de préstamo mutuo, compraventa, permuta, dación en pago y donación.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que revocando sentencia de instancia, desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado, plasmada en la resolución administrativa, puede suponer una circunstancia de agravación, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.