Resumen: El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento --stalking-- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana, estableciéndose un tipo agravado para los casos en los que el sujeto pasivo, el que sufre el acoso es de las personas a las que se refiere el art. 173 CP. Los elementos son: Que la actividad sea insistente. Que sea reiterada. Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. E nel caso presente la calificación es correcta y procede ratificar la condena por el delito de stalking, pues existe hostigamiento y no una mera molestia o incomodidad. Concurre también el delito de obstrucción a la justicia.
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
Resumen: La reducción de la pena de prisión impuesta, por la entrada en vigor de la LO 10/2022 de seis de septiembre, no lleva aparejada la reducción de la pena accesoria de alejamiento, que no ha experimentado variación normativa.
Resumen: Ratifica la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023, RRCC 2251/2021 y 1537/2022, que supusieron matizar las respuestas dadas en las SSTS de 17/3/2021 (RC 2870/2020) y de 15/3/22 (RC 6695/2020). En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia (...).
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor a la tarjeta de residente comunitario. En primer lugar por los antecedentes penales no cancelados que obran en el expediente administrativo Y que acreditan que puede ser una amenaza real y efectiva para el orden público en nuestro país y en segundo lugar porque no se acredite que esté a cargo de un ciudadano con bienes suficientes para su sostenimiento.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia de larga duración, sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España por delito de lesiones y robo con violencia, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.