Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
Resumen: No resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que en el relato de hechos probados de la resolución administrativa impugnada no se omitieron los informes médicos que el recurrente considera relevantes para acreditar la falta de dolo. Concurre el dolo requerido por el tipo disciplinario aplicado, ya que no consta acreditado que el recurrente no llevara a cabo los hechos que se le imputan de forma libre y voluntaria. Por el contrario, en el relato de hechos probados no consta que el mismo padeciera, en el concreto momento de los hechos y como consecuencia de su adicción a la cocaína y al alcohol, una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a tal comprensión. Por lo tanto, no aparece acreditado que el recurrente tuviera anulada, ni siquiera disminuida, su capacidad cognitiva o volitiva. La resolución impugnada justifica de manera exhaustiva las concretas circunstancias tenidas en cuenta para imponer la sanción de separación del servicio: la relevancia del bien jurídico principalmente protegido por el tipo -derecho a la intimidad y dignidad personal y en el trabajo, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo, como profesional-; la afectación que la actuación del recurrente tuvo tanto en su propia dignidad militar -que no es un elemento inherente al tipo disciplinario, como afirma el recurrente- como miembro de las FF.AA., como en la misma institución en la que aquel se integra; el intenso grado de afectación que la conducta enjuiciada tuvo en el servicio; y el muy desfavorable informe emitido por su superior en relación con su conducta desde que se incorporó a su unidad.
Resumen: Estamos en presencia de acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia, la primera renovación de permiso de residencia se debe resolver con el marco normativo que representaba el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, con el contenido del artículo 197 dado por el Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre. en la nueva normativa se exigen medios económicos suficientes para el sostenimiento, en cuantía individual que supere la renta garantizada prevista en la normativa legal del ingreso mínimo vital, con la precisión y flexibilización, a estos efectos, de que serán computados todos los ingresos provenientes, tanto de un empleo como del sistema social, como de otras cuantías que se puedan percibir. Y en este caso en relación con los ingresos, vemos como la sentencia apelada ratifica que no constaba que el demandante percibiera ningún tipo de ingresos o rentas mensuales, al encontrarse desempleado, y no acreditaba los recursos e ingresos con los que contaba su madre, precisando que la cuantía del ingreso mínimo vital, en el año 2022, era 5.899,60 euros.
Resumen: Mercado de valores. Infracción artículo 284.5 LMV, cobro indirecto indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, tanto por integración vertical, como por operaciones de clientes. La Sala recoge la normativa aplicable, del TRLMV (artículo 220), así como del Real Decreto 217/2008 (artículos 62 y 63), todo ello relacionado con la Directiva 2014/65/UE, de 14 de mayo. Concluye la Sala que la normativa expuesta permite sancionar la percepción de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, aunque estos incentivos sean implícitos como resultado de una integración vertical. Especial referencia a MIFID II. Examen del caso concreto, se trata de incentivos. Responsabilidad y proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La Sentencia de instancia sostiene que la resolución impugnada cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo para valorar negativamente la circunstancias concurrente, como son la no identificación, al no haber mostrado su pasaporte con los correspondientes sellos que permitan acreditar momento y lugar de entrada, el no haber señalado un domicilio (situación que continua en este procedimiento judicial), pruebas o inicios de su arraigo, económico, laboral, familiar y social, sin que en momento alguno el recurrente haya discutido la concurrencia de esas circunstancias que agravan la existencia de la situación irregular. La Sala indica que la apelación, en sus alegaciones arriba transcritas, no discute la ni la situación de irregularidad, ni la falta de documentación (sin aportación de pasaporte), ni la ausencia de datos que permitan conocer la forma, fecha y lugar de entrada en España -puestas de manifiesto en la resolución administrativa-. Por todo ello desestima el recurso.
Resumen: Mediante acuerdo de la JEC se estimaron las denuncias presentadas contra el CIS por el estudio "3500. Encuesta Flash situación política española", resolviendo, en primer lugar, que se había vulnerado el art. 69 LOREG y la Instrucción JEC 1/2024, por no haber comunicado a la JEC dicho estudio y, en segundo lugar, instando al Presidente del CIS a que se abstuviera, durante el período electoral, de realizar actuaciones similares que supusieran vulneración de la legislación electoral. Interpuesto recurso contra dicho acuerdo, la Sala Tercera lo inadmite frente al resuelvo primero, pues considera que constituye el presupuesto para incoar un procedimiento sancionador, presentando la naturaleza de acto de trámite no cualificado. En lo que respecta al resuelvo segundo, la Sala considera que resulta impugnable (al tratarse de una decisión que comporta una obligación y despliega inmediatos efectos) y descarta la pérdida sobrevenida de objeto por el hecho de haber concluido el período electoral. Y, tras precisar que en esa misma fecha la Sala ha deliberado y desestimado el recurso dirigido contra la Instrucción JEC 1/2024, considera conforme a Derecho la imposición de la medida provisional adoptada, puntualizando que no prohíbe realizar encuestas relámpagos con preguntas como la aquí controvertida, sino realizarlas sin previa comunicación a la JEC. La Sala subraya que la Instrucción y el acuerdo recurrido que la aplica sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos.
Resumen: No se ha acreditado una situación de urgencia y de necesidad de la discapaz que haga precisa la designación del organismo como defensora judicial de la misma ya se encuentra asistida por sus familiares cuando la adopción de las medidas dispuestas se oponen las únicas personas que en el presente caso pueden promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
Resumen: Se condena por el uso indebido y negligente de una radial por parte de los acusados para el corte de elementos metálicas en un solar, en época de peligro alto de incendios y en un día de altas temperaturas y humedad relativamente baja, existiendo vegetación abundante y seca en el citado solar. Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. Prueba indiciaria: requisitos. Racionalidad de la inferencia. Queja por falta de mención de la cuantía de la responsabilidad civil en el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Exigencias en la motivación de la individualización de la pena: corrección en alzada por déficit en dicha motivación.
Resumen: En relación a las circunstancias agravantes, indica la Sala que constan, que estaba indocumentado, ignorándose cuándo y por donde entró en territorio español. Constancia de antecedentes policiales desfavorables por un presunto delito de Falsedad Documental. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza instruye Diligencias Previas (1170/21 (17) ). Entrada ilegal en patera devolución del ciudadano extranjero a su país de origen y utilización de múltiples identidades. No constan medios de vida, ni historial laboral alguno, ni el informe de arraigo presentado, caso de corresponder con la identidad del demandante, detalla medios de vida concretos, más allá de un contrato de trabajo del que se desconoce que haya iniciado su vigencia. Y respecto a la hija que afirma tener -figura un progenitor de nombre distinto- puede quedar a cargo de la madre.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de suspensión de funciones por 15 días como autor de una infracción grave. Diversas consultas a las bases de datos policiales, siendo las mismas ajenas a su desempeño profesional en su unidad de destino, que era la Unidad de Coordinación Operativa Territorial-Estadística, de la Jefatura Superior de Policía de Baleares. El principio non bis in ídem, en su vertiente material, prohíbe la duplicidad de sanciones cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento, porque ello supondría una reacción punitiva desproporcionada: No vulneración del mismo. Existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Las consultas informáticas que se relacionan en los hechos probados fueron reales, y las mismas las realizó el demandante. Dado el carácter sensible de la información que dichas bases contienen, cada consulta, como por otra parte es habitual, queda registrada, en cuanto a su objeto, hora y persona que la realiza, quien ha de identificarse con sus claves. El hecho de que la Instructora no formulase cargos respecto de las consultas que luego formaron parte de otro expediente en absoluto demuestra que dicha Instructora considerase que dichas consultas eran legítimas, o que no existía prueba suficiente para sancionar por ellas al demandante. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.