Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor a la tarjeta de residente comunitario. En primer lugar por los antecedentes penales no cancelados que obran en el expediente administrativo Y que acreditan que puede ser una amenaza real y efectiva para el orden público en nuestro país y en segundo lugar porque no se acredite que esté a cargo de un ciudadano con bienes suficientes para su sostenimiento.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia de larga duración, sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España por delito de lesiones y robo con violencia, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Galicia relativa a la sanción de inhabilitación durante tres meses para ocupar cargos federativos. En este caso es relevante que la norma legal sancionadora precisa del complemento de los Estatutos federativos, cuyo art. 8.4 (mantenimiento de la condición de afiliado por tres meses) fue derogado sobrevenidamente durante la sustanciación del procedimiento sancionador, lo cual determina la desaparición del propio tipo sancionador, que está integrado por "el incumplimiento" de los estatutos federativos. Es por eso que la supresión de tal precepto, aunque formalmente no sea un norma sancionadora, produce un efecto favorable sobre el entonces denunciado, porque determina la ausencia de la tipicidad de la conducta desplegada. Precisa la Sala que, a los efectos de la retroactividad de la Ley más favorable, resulta intrascendente que la alteración o eliminación del tipo infractor tenga lugar por modificación de la norma sancionadora en blanco o por modificación de la regla complementaria que viene a dar el último contenido al tipo. Por ello, se desestima el recurso de casación de la Junta de Galicia.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal, con rebaja de la pena de prisión en aplicación de la legalidad penal dada por LO 10/2022, como más favorable para el acusado. Acusado que, con ocasión de acudir a pernoctar en el domicilio de su víctima, se acuesta en su cama y le impone por la fuerza una relación sexual con penetración vaginal y anal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de incriminación y elementos externos de corroboración del relato ofrecido por la víctima. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de pruebas presentadas con inmediación ante el tribunal de primer grado. Delito de agresión sexual. Penalidad más favorable. Sucesión normativa. Ley intermedia, entre la fecha del hecho y la vigente en la fecha de la sentencia, que contempla un trato penológico más favorable para el acusado. Pena mínima prevista legalmente para el delito cometido y facultad del tribunal de apelación en orden a imponer una penalidad superior. El recorrido penológico que suponga alejarse de la pena mínima legal solo puede tener su base, en sede enjuiciamiento o de apelación, en que hayan concurrido determinadas situaciones, circunstancias o hechos que configuren ese plus de gravedad en la conducta sometida a juicio.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó la demanda interpuesta frente a la resolución de fecha 22 de junio de 2023 dictada por la Subdelegación de Gobierno en a Coruña, por la que se decreta la expulsión del recurrente, con una prohibición de entrada por dos años. Señala la Sala que el incumplimiento de la orden de salida obligatoria del territorio nacional decretada en la resolución denegatoria de asilo, no habiéndose impugnado y adquirida firmeza dicha denegación ni solicitado el permiso de residencia por concurrir las condiciones para ello, constituye un supuesto de agravación de la conducta de estancia irregular que justifica la orden de expulsión, previa la incoación del oportuno procedimiento, de conformidad con los artículo 57.1º, en relación con el 53.1º.a) de la LOEX". Y añade que aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Y añade que el actor manifiesta que está sosteniendo económicamente a los dos menores, lo que no explica ni justifica.
Resumen: Denegación de la solicitud de 15 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) por la Generalidad de Cataluña. Se citan otras sentencias ya dictadas sobre la misma cuestión. Se explica la cuestión prejudicial que se planteó en el recurso de casación 3380/2021. Sin embargo llegó antes la STJUE de 8/6/2023, en el asunto C-50/21 la cual declara que el artículo 49 TFUE se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.». Las anteriores consideraciones conducen a estimar el recurso de casación, pues la denegación por la Generalidad de Cataluña se sustentó exclusivamente en la norma que establecía la limitación sólo era ajustada a derecho europeo en los casos señalados por la sentencia del TJUE citada. Esta denegación es anterior al RDL 5/2023. Por tanto, no es posible sujetar las autorizaciones solicitadas en este caso por la recurrente a los requisitos impuestos en la nueva norma.
Resumen: Escuchas telefónicas: motivación de la solicitud y del auto que las autoriza. Geolocalización de vehículos: respeto de la normativa vigente sobre utilización de dispositivos y medios técnicos de seguimiento y localización. No hay irregularidad en la cadena de custodia. La policía puede adoptar medidas de vigilancia previas a la entrada y registro. El tiempo transcurrido para la instrucción y juicio no es largo para un procedimiento complejo. No basta ser drogadicto para la aplicación de la atenuante de toxicomanía. Complicidad en tráfico de drogas: a complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor".El delito de tenencia ilícita de armas prohibidas es injusto de peligro abstracto con concreción de peligro; no es imprescindible un animus domino ni una perduración posesoria sobre el arma, porque basta su detentación y disponibilidad con autonomía, siendo factible la posesión compartida.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria de la instancia y reconociendo,como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a obtener la renovación de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada. Se desestima el recurso en la instancia a la vista de los antecedentes penales y policiales desfavorables que le constaban al recurrente en aplicación del artículo 15.1 b) del Real Decreto 240/2007, habiendo sido condenado,en sucesivas ocasiones por Violencia en el ámbito familiar por amenazas, injurias y vejaciones, quebrantamientos de condenas o medidas cautelares y declarar, dichos delitos graves y de especial relevancia social. Se estima el recurso de apelación interpuesto previo examen de la jurisprudencia sobre el concepto de orden público. Se destaca que el objeto de enjuiciamiento no es, una sanción de expulsión, que fue objeto de otro procedimiento y anulada judicialmente, sino valorar las circunstancias que concurren en el recurrente, quien reside en España desde 1999, y cuenta aquí con todos sus familiares directos.Igualmente se acredita que el recurrente tiene tres hijos de nacionalidad española,y que viene manteniendo un régimen de visitas con ellos. Y si bien es cierta la existencia de antecedentes penales,la valoración conjunta de las circunstancias de arraigo familiar con el que cuenta,deben prevalecer,al no constituir una amenaza actual y real al orden público.