• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 901/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la Sala que no puede considerarse que se haya determinado la responsabilidad de forma objetiva, sino atendiendo a la intencionalidad aunque sea a título de simple negligencia, de la conducta del recurrente, encontrándose dicha conducta debidamente tipificada, y en el acuerdo sancionador se concretan los preceptos de la Ley General Tributaria donde se tipifica la sanción impuesta y se motiva de forma adecuada sobre la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor y se describe con absoluta claridad y precisión la conducta tipificada como infracción. El contenido del acuerdo sancionador no constituye una simple manifestación genérica, sino que expresa la necesaria concreción e individualización en este preciso caso, concretando en qué consistió la intencionalidad de su conducta, teniendo en cuenta que en el acuerdo sancionador se relata una descripción del hecho que dio lugar a la regularización practicada y se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta, de tal manera que consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, conteniendo las referidas expresiones la valoración de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10458/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos, a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10548/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal un auto dictado por Audiencia Provincial, revisando la condena impuesta al acusado, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La Audiencia entendió que esta última regulación era más favorable y sustituyó la pena de 9 años de prisión, por la de 7 años y 6 meses de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Interesa la aplicación de la disposición transitoria 5ª de la LO 10/1995. Considera que la pena inicialmente impuesta es proporcionada y que no procedía la revisión. El recurso se desestima. Se descarta la aplicación de la disposición transitoria. Se recuerda que en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador, al imponer la pena posteriormente objeto de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1215/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, procede acordar la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, se invocaba que se ha obviado que la Administración no ha procedido a regularizar la situación tributaria, que existe caducidad del procedimiento sancionador e infracción de los principios de responsabilidad y proporcionalidad, pero la Sala concluye que concurre el presupuesto de hecho para la imposición de la sanción ya que no se atendió el requerimiento debidamente notificado, siendo el bien jurídico que con esta infracción se pretende proteger es el adecuado desenvolvimiento de la actuación de la Administración tributaria, sin que se trate en este caso de una mera demora en la subsanación de deficiencias y siendo irrelevante que no se haya procedido a regularizar la situación tributaria del contribuyente, dada su obligación de aportar la documentación requerida, no se aprecia la caducidad del expediente dada la fecha en que se inicio el expediente sancionador y finalmente sobre el principio de culpabilidad, ya que el reproche infractor deriva de la pasividad mostrada por el recurrente ante los requerimientos de información, sin ofrecer explicación alguna de las circunstancias que, en su caso, le impedían atenderlos, siendo la sanción proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1066/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida . La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 298/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 12 de febrero de 2024, que desestimó el recurso de reposición contra la dictada el 5 de diciembre de 2023 en la que se acordó la expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción del art.53.1. a, de la Ley de Extranjería con prohibición de entrada por un período de tres años. Señala la Sala que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. Y añade que en el caso de autos, no se efectúa explicación o desarrollo sobre tal hecho negativo, sobre el estado de tales antecedentes policiales, ni se indica si están en curso actuaciones judiciales y en qué situación. En suma, la sanción se alza sobre una mera actuación policial desprovista de la carga de justificación de sus consecuencias que permitieran a la Sala apreciar si la entidad de los hechos negativos podrían sustentar la decisión de expulsión. Y por ello, la errada motivación desploma la consecuencia sancionadora más grave anudada al hecho infractor, la expulsión, que debe entenderse sustituida por la multa en su grado menor. Y ello aunque en vía administrativa se prestó la conformidad, pero no en vía jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1312/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia y realizada a través de cualquier método, incluyendo el forzamiento de cerraduras o candados, porque lo relevante, a los efectos de la protección, es que se trata de locales o viviendas no habitada; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como los inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si hubiera sido inicialmente autorizado, aun temporalmente o como precarista, el titular del inmueble deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar la posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación ilegítima por parte del titular del inmueble, previa o posterior al acceso ilegitimo, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la correspondiente denuncia; y e) dolo, conocimiento del sujeto activo de la ajenidad del bien y de la ausencia de autorización o manifestación de la oposición del titular.Es un delito doloso que no admite la comisión imprudente.

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