• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5418/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desea, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, debiendo la acción típica revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve. La diferencia entre un delito menos grave y leve de coacciones se basa en la valoración de la gravedad de los actos coactivos y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la circunstancias personales de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y factores ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte el recurrente del error de entender que se ha dictado sentencia condenatoria por un delito de resistencia, cuando la condena lo es por un delito de atentado a agente de la autoridad del art 550.2 CP. La pena a imponer, al concurrir una agravante, es la de prisión de un año, nueve meses y un día a tres años, habiendo impuesto acertadamente la juez a quo la pena mínima. Y también se han penado por separado los dos delitos leves de lesiones al resulta más favorable para el recurrente, pues estos llevan aparejada la pena de multa de uno a tres meses, habiéndose impuesto la pena mínima de un mes de multa. No cabe apreciar la atenuante de confesión, pues no se cumple el requisito cronológico. La atenuante tendría virtualidad si aún no se había dirigido el procedimiento contra el culpable, lo que ha de entenderse en el sentido de que su identidad aún no se conociera. La razón de ser del requisito es que la confesión prestada, cuando ya la autoridad conoce el delito y la intervención en el mismo del inculpado, carece de valor auxiliar a la investigación. Que es lo que sucede en el caso de autos, pues los agentes procedieron a la detención del ahora recurrente en el momento en que se produjo la agresión, sin colaboración alguna por parte del ahora recurrente. En todo caso, el acusado se limitó a realizar una confesión parcial. Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba, sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo pues ninguna duda existe sobre la autoría.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 179/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de lesiones y dispone la libre absolución del acusado. Acusado a quien se atribuyen las lesiones sufridas por un individuo a la puerta de una discoteca a la que pretendía acceder, precisamente en el momento en que uno de los vigilantes de seguridad del establecimiento le impedía el acceso. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Tesis defensiva que atribuye la autoría a un portero distinto al acusado. Principio de facilidad probatoria de la tesis alternativa sobre la autoría. Carga probatoria sobre los hechos y su autoría que corresponde a la acusación, quien debe desplegar la actividad correspondiente en orden a determinar todas las circunstancias, incluidas esencialmente las correspondientes a la identificación del autor y el descarte de otras alternativas sobre la autoría de los hechos. Diligencia de rueda de reconocimiento realizada en sede policial seguida a una exhibición fotográfica. Reconocimiento en rueda en fase sumarial y su ratificación en el juicio oral. El juicio de autoría no puede sustentarse en hipótesis probabilísticas o en la mera convicción personal de órgano de enjuiciamiento. Una vez expulsadas del proceso las diligencias de reconocimiento en rueda, no se admite un sesgo indirecto de culpabilidad por remisión a la previa identificación fotográfica, sin haberse producido una identificación directa en durante los interrogatorios del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 769/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de dos años de prisión, y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la valoración probatoria realizada en la sentencia concluyendo que está plenamente acreditado que el autor del hecho fue el acusado, porque el denunciante lo identificó a presencia de la propia patrulla y el hecho de que no se le hubiera incautado la cadena sustraída, no priva de eficacia a la identificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente en concurso de normas con los delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente con la atenuante de embriaguez. Acusado que conduce un vehículo a motor de noche y en vía no iluminada y colisiona por alcance con un ciclomotor con dos ocupantes, falleciendo uno de ellos y otro sufre lesiones muy graves por las que requiere de hospitalización. Delito de conducción bajo los efectos de alcohol y drogas. Detección del alcohol a través de una prueba evidencial por aire espirado que, sin realización de una segunda prueba mediante etilómetro, se realiza una extracción de sangre en centro hospitalario, a la que accede voluntariamente, que arroja niveles positivos de alcohol y drogas. Colisión atribuida a la influencia que el consumo de alcohol y marihuana produjo en el conductor acusado, por una alteración importante en sus reflejos y capacidad de reacción. Homicidio y lesiones atribuidos a título de imprudencia grave. Delito de abandono del lugar de la colisión con abandono de las víctimas a su suerte. No se acoge el error invocado sobre la situación típica, por la creencia de haber golpeado a un animal. Es suficiente con el conocimiento de la alta probabilidad de que deriven consecuencias negativas para terceras personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se practicó prueba de cargo acerca de la comisión de los hechos descritos en la sentencia apelada, consistente en la declaración de los agentes de la autoridad, valorable como prueba testifical con arreglo al criterio racional (art 717 LECrim) y por tanto apta para enervar la presunción de inocencia. Dichas declaraciones fueron coherentes entre sí y con la denuncia inicial y contaban además con la corroboración objetiva consistente en las lesiones físicas sufridas por dos agentes, compatibles -aunque en hipótesis pudieran responder a otro tipo de acción- con lo expuesto por estos en su declaración testifical. La existencia de versiones contradictorias o contrapuestas por parte de acusados y testigos no es óbice para apreciar la existencia de prueba de cargo; se trata de una situación frecuente en la que el tribunal debe ponderar la credibilidad que le ofrecen las distintas declaraciones en una valoración conjunta con el resto de las pruebas. Discrepa el Tribunal de la calificación de los hechos realizada por la sentencia de instancia. Es evidente que responde a una actuación policial, a fin de evitar el posible descubrimiento de un ilícito penal o una infracción administrativa grave (tenencia de estupefacientes) y la conducta reactiva al hecho de la detención propia y la del coacusado. El relato de los agentes es expresivo de una conducta de resistencia a su actuación en el curso de una intervención policial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6052/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abusos sexuales. Mediante la vía casacional del art. 847.1.b) de la LECrim no puede reabrirse el debate probatorio. Se analiza el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016, relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la LECrim de 2015, en el ámbito del recurso de casación. La pena impuesta con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos es más favorable que la que sería imponible con arreglo a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lo que excluye la aplicación retroactiva de cualquiera de sus preceptos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por sendos delitos de resistencia a agentes de la Autoridad y delitos leves de lesiones. Las declaraciones de los agentes de la Policía tienen, en este caso en que intervienen en los hechos, valor de prueba testifical, sin que deban ser sobrevaloradas pues ello supondría una degradación del derecho de presunción de inocencia. En el caso presente los actos de desobediencia no constituyen meras infracciones administrativas sino que desatendieron los requerimientos de los agentes, llegando a decir injurias contra ellos, "hijos de puta" y similares. En el presente caso, la calificación de los hechos como constitutivos del delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal es proporcionada a la entidad y gravedad de los hechos, máxime si se tiene en cuenta que en la resistencia desplegada por los acusados, ahora recurrentes en apelación, éstos llegaron a ejercer violencia física sobre los agentes actuantes, violencia que bien pudiera haber provocado la calificación de sus acciones como constitutivas de un delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones, si bien revoca parcialmente en cuanto a la pena impuesta, por falta de motivación en este concreto extremo. En el caso presente no se aprecia la circunstancia atenuante de legítima defensa alegada por cuanto no ha resultado probada la agresión previa de la víctima, hecho que exige la jurisprudencia. Se calificó en el recurso de forma alternativa la posibilidad de unas lesiones imprudentes, cuestión nueva planteada en la alzada. En el el ámbito de la casación, y en general, de los recursos, como el de apelación que ahora nos ocupa, se ciñe estrictamente a las cuestiones, temas o pretensiones que fueron planteadas formalmente en la instancia por las partes. No pueden, por ello, introducirse "per saltum" o "ex novo" cuestiones diferentes, hurtándolas del necesario debate contradictorio y de una primera respuesta que podría haber sido objeto de impugnación por las otras partes, como así ha ocurrido. Por otro lado, y en cuanto a la pena, el tribunal de instancia no ha motivado por qué elige la pena de prisión y no la de multa, que es más favorable para el reo, razón por la cual se ha de imponer esta última pues no concurren circunstancias que justifiquen tal exasperación punitiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.