Resumen: Se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, concretamente la declaración de los testigos perjudicados, corroborada periféricamente por la propia declaración de la acusada, que admitió que las discusiones con sus padres eran frecuentes y que ese día se produjo un altercado más grave, así como por determinada documentación, concretamente un parte médico en el que se deja constancia de una asistencia prestada a la acusada por intoxicación etílica. A pesar de las plenas facultades que conlleva la función de revisión, hay que partir de la limitación propia de esta fase en el campo de la valoración de la prueba, al estar vedada la modificación de aquellas partes de la resolución judicial sustentadas en prueba personal valorada bajo los auspicios del principio de inmediación, que no puede ser sustituida por quien no la presenció. Planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación. A la segunda instancia puede llevarse todo lo tratado en el juicio de instancia de forma explícita o implícita. También cuestiones que no hubieran sido alegadas pero que han aflorado en la sentencia como consecuencia de la amplitud del conocimiento en esa instancia, marcado tan solo por los principios acusatorio, en materia penal, y de rogación o dispositivo en otros ámbitos. No en cambio aquellos temas novedosos que fueron silenciados sin razón alguna en la instancia.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Menores que condena a un menor de edad por delito de lesiones con instrumento peligroso y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, para incluir la condena al pago de las costas causadas en la instancia con inclusión de las de la acusación particular. Ley penal del menor que omite toda referencia a la obligación de pago de las costas procesales derivadas del procedimiento seguido contra un menor de edad penal. Aplicación supletoria de las normas sustantivas recogidas en el Código Penal y de las procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal. La víctima de hechos penales cometidos por menores de edad penal puede personarse, reclamar las indemnizaciones que puedan corresponderle y debe hacerlo asistida por abogado. No obstante, la condena al pago de las costas procesales no puede extenderse a los progenitores del menor, al tratarse de una obligación que nace directamente de la Ley.
Resumen: Petición de nulidad: no concurre motivo porque no se incurrió en irregularidad procesal. La sentencia apelada motiva ampliamente la prueba de cargo, consistente en la declaración de la perjudicada, en su corroboración por pruebas testificales y otros datos periféricos, y confrontada con la versión exculpatoria del acusado, y la prueba de descargo. La negativa del acusado no porta una explicación razonable y que desvirtúe el acervo probatorio de cargo. No hay elementos de concurrencia de una suerte de confabulación contra el acusado. Malos tratos habituales: insultos reiterados, altercados violentos, golpes sobre objetos y, además, una agresión física. Agravante de haberse producido en el domicilio familiar. Penalidad: agravante de reincidencia. Responsabilidad civil: cantidad ajustada y proporcional al daño causado.
Resumen: Se estima el recurso de apelación que pide la condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas: la sentencia da por cierta una secuencia de hechos que encaja perfectamente en la idea de injurias o vejación de carácter leve. Penalidad en el delito de lesiones en el ámbito familiar: subtipo agravado y atenuante simple. Absolución en la sentencia de instancia por agresión sexual: la Sala de instancia manifiesta dudas; no es suficiente que el resultado probatorio pudiera haber sido otro.
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa al estimar acreditado la existencia de animus necandi. Siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, esto es, en el fin propuesto por el mismo. En el presente caso, queda claro para este Tribunal la concurrencia de ese "animus necandi", por varios motivos. En primer lugar por la forma en la que se produce el ataque, en el seno de una discusión; en segundo lugar, por la peligrosidad del objeto empleado, una piedra, que se trata de un objeto con gran capacidad lesiva. En tercer lugar, por la zona del cuerpo sobre la que se produjo la agresión, en la cabeza de la víctima, zona de evidente riesgo vital. En cuarto lugar, por el momento en que se produce la agresión, pues según retaban tanto el perjudicado como la victima tiene lugar una vez había acabado la discusión y el perjudicado estaba marchándose. La agresión se desarrolla en el seno de una riña mutuamente aceptada, como relataban todas las partes, y en estos casos es reiterada la jurisprudencia que señala que en estos casos no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima, porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento.
Resumen: El tribunal dictó sentencia de condena por los siguientes delitos: Delitos de lesiones, maltrato de obra y maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. También por el delito de agresión sexual. Es evidente que el grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal no puede entenderse más allá de sus justos términos. En efecto, la formulación de las conclusiones provisionales corresponde al Ministerio Fiscal. Es él quien actúa el ius puniendi del Estado y quien decide con la autonomía funcional predicable de su configuración constitucional, qué va a ser objeto de acusación y contra quién va dirigirse la pretensión punitiva. El Juez de instrucción no puede exigir del Fiscal que el hecho por el que se formula acusación y las personas que hayan de soportar esa acusación coincidan con el relato fáctico y con el juicio de inculpación que ha considerado procedente expresar en el auto de procesamiento. En este sentido Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento. Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. No se puede exigir, por tanto, una exactitud fáctica.
Resumen: Confirma la condena por delitos leves de coacciones y de lesiones, pero reduce la extensión de la pena de multa fijada para el delito de lesiones. El acusado tenía arrendada una habitación en su vivienda a la víctima y, para que esta abandonase la misma, le requirió le entregase la llave y se fuera, le agarró de la mano y ella cayó al suelo, causándole lesión. El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) la ilicitud del acto coactivo desde la perspectiva de las normas de convivencia social y jurídicas. Queda acreditada llamar concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito. Se reduce la pena de multa por el delito leve de lesiones a su extensión mínima.
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y otro de lesiones concurriendo la circunstancia agravante de alevosía. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente: doctrina jurisprudencial. Valor del reconocimiento realizado ante la policía y en el acto de juicio. La posesión de los efectos sustraídos y su detención en las cercanías de los hechos como indicios del delito. La agravación por la concurrencia de alevosía: sus requisitos conforme a la doctrina jurisprudencial. El ataque sorpresivo a la víctima desde atrás. La falta de acreditación de la drogadicción para que pueda ser apreciada como circunstancia de exención o atenuación. La expulsión del territorio nacional.
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable