Resumen: En la Sentencia de instancia se estima parcialmente al considerar que se ha retrasado en la adopción de medidas tras la infección ocasionada en el Hospital en un proceso de esterilización. La Sala analiza que el consentimiento fue adecuado y completo y en cuanto a la mala praxis y pérdida de oportunidad. Por último indica la Sala que no ha existido mala praxis en el proceso de esterilización, pues se ha seguido el protocolo adecuado.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con deformidad y un delito de lesiones. También por un delito de amenazas. En cuanto al primer delito, a la víctima le falta gran parte del pabellón auditivo de su oreja derecha, lo que constituye una irregularidad física de cierta importancia, permanente y visible, y así pudo apreciarlo el tribunal en el juicio. Esto constituye el concepto de deformidad como subtipo agravado. Por otro lado debe afirmarse la irrelevancia de la posibilidad de eliminar la deformidad por medios quirúrgicos y de cubrirla con la ropa u otros medios artificiales. En cuanto al segundo delito de lesiones, existe tratamiento médico desde el momento en que se precisa puntos de sutura y en su caso las denominadas tiritas de aproximación. La jurisprudencia ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima, como ocurre en este caso: "cuando te vea te tengo que hacer un charco de sangre", sic, etc.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los tres acusados como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad en establecimiento abierto al público y como autores de un delito Leve de lesiones y un delito leve de daños. La representación procesal de los acusados interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo de robo con violencia o intimidación, ya que no realizaron ningún tipo de intimidación como se recoge en la secuencia de hechos que contienen las grabaciones efectuadas con las cámaras del local. A uno de los acusados sólo se le intervino un cepillo de dientes y pasta científica que era de su propiedad y que lleva en su mochila. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación y revoca en parte la sentencia absolviendo a los acusados del delito de robo con intimidación de menor entidad, y condenándoles como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal a la pena de multa.
Resumen: Concurrencia de lesiones causadas con ocasión de la agresión sexual. Tentativa. Alcance que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia cuando se invoca error en la misma: el órgano de apelación debe revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Respuesta del tribunal de alzada a la protesta del recurrente sobre el valor acreditativo que el tribunal de instancia otorga a la declaración de la menor denunciante, cuestionando que en la misma concurran las notas de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación apreciadas en la sentencia apelada
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por la defectuosa asistencia sanitaria que considera le fue prestada con motivo del tratamiento rehabilitador instaurado al no haber tenido en cuenta que el paciente acaba de sufrir una trombosis venosa profunda y estaba tomando tratamiento antiagregante.
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. El elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. En el caso presente concurre la intención de matar al asestar una puñalada en una región anatómica donde se ubica un órgano vital.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de superioridad. Desestima como cuestión previa la recusación planteada contra un magistrado que intervino resolviendo recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en fase de instrucción, por entender que no está comprometida la imparcialidad objetiva del tribunal. La prueba de cargo en relación a estos hechos se centra en la declaración testifical de las víctimas, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual como es el que nos ocupa. Ya advirtió la STS 375/2015, de 15 de junio, haciéndose eco de una consolidada doctrina jurisprudencial, que "los delitos contra la libertad sexual son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, lo que no siempre implica aislamiento, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de tenerlo que complementar con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan "(entre otras STS 61/2014 de 3 de febrero. En el caso presente no se aprecia el error de prohibición.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. La sentencia señala que a la vista de las pruebas practicadas, debe indicarse que de lo actuado se ha evidenciado que la intervención de rodilla que le fue practicada al actor en la sanidad pública no fue correctamente realizada y ello por cuanto que ha quedado acreditado que hubo una malposición de los túneles, lo que exigió una nueva intervención, esta vez, por decisión del actor, en la sanidad privada.