Resumen: El Tribunal afirma que el órgano judicial de apelación debe únicamente rectificar el criterio valorativo del juez a quo cuando: a) carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; b) en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; c) cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, d) cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de maltrato y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, absuelve al acusado del delito de maltrato y confirma la condena por el delito de quebrantamiento. Alcance de las facultades revisorias del tribunal de apelación sobre pruebas personales desplegadas ante el juez de primer grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivarla. La inasistencia al juicio de la testigo directa y víctima del maltrato denunciado impide al tribunal conocer con el nivel de certeza necesario las circunstancias en que se habría producido la acción atribuida al acusado. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos subjetivo del tipo penal. Error de tipo y error de prohibición y su relevancia penal. La apreciación del error de prohibición no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error.
Resumen: Costa aportada toda la documentación necesaria para la solicitud de extradición. La sola diferencia punitiva entre las legislaciones de los Estados reclamante y reclamado no constituye motivo para denegar la extradición. No pueden considerarse prescritos los delitos, pues constan actos interruptivos de la prescripción. La existencia de procedimientos penales en España no determina la denegación de la extradición sino que en fase de ejecución de la resolución de extradición podrá comprobarse, e incluso recabarse opinión acerca de la entrega del reclamado a Serbia sin esperar a la extinción de sus posibles responsabilidades criminales en España. Al no haberse celebrado juicio no cabe exigir garantías para la celebración de juicio en ausencia.
Resumen: Delito contra el medio ambiente. Artículo 325 CP. El recurrente alega vulneración de derechos fundamentales. Falta de motivación de la sentencia y presunción de inocencia. La sentencia analiza el alcance del control casacional cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. El motivo se desestima. La sentencia impugnada ha dado respuesta motivada a las distintas alegaciones de la defensa sobre la lesión del derecho a la presunción de inocencia con argumentos que son homologables por su racionalidad. La parte recurrente alega también infracción de ley por indebida aplicación del artículo 325 CP. Evolución jurisprudencial en torno al ruido como elemento medioambiental merecedor de protección penal, cuando, de forma continuada, se sobrepasan los límites admisibles. La Sala señala que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno, destacado en el seno de nuestra sociedad, y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Afirma que la protección penal frente al ruido se dispensa a través del artículo 325 del Código Penal, por tratarse de un delito de peligro hipotético. Estudio del elemento subjetivo del tipo. Daño moral. En el delito que nos ocupa, el daño moral ha de determinarse en función de las lesiones causadas a los perjudicados y la afectación de la calidad de vida.
Resumen: Con independencia que se declarase la insolvencia provisional del sentenciado,lo determinante para fijar el dies a quo del ejercicio de la acción es cualquier momento en que el órgano penal revisa dicha insolvencia puesto que la responsabilidad civil ex delicto no prescribe. Las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos. El "hecho" que motiva la indemnización no es la declaración de insolvencia del condenado sino unos hechos delictivos ya enjuiciados, con sentencia firme que otorgó una indemnización al ahora actor. La declaración de insolvencia no fija el día inicial para el cómputo de la caducidad en la reclamación que nos ocupa, sino que esta reclamación debe seguir el mismo criterio que el establecido por el Tribunal Supremo para la responsabilidad ex delicto y puede reclamarse en tanto en cuanto la insolvencia tenga vigencia. No concurre tampoco la prescripción pues presupone la necesidad del ejercicio de la acción ejecutiva por el acreedor, y en el proceso penal, una vez dictada sentencia, no hay necesidad de promover dicha acción porque es el propio órgano judicial el que activa la ejecutoria.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, con motivo de la intervención quirúrgica de Marisa es llevada a cabo en la que se produjo una afección del nervio poplítero externo de la pierna izquierda,
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: la acusación sostuvo que el acusado tocó con un dedo la vulva de una menor de cuatro años de edad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo, previo cumplimiento de los requisitos de persistencia en la incriminación, ausencia de credibilidad y verosimilitud, no implica un automatismo condenatorio que conlleve una relajación en la exigencia de prueba que conlleve una inteligencia débil del principio de presunción de inocencia. El carácter preconstituido de la declaración y la valoración que de ella haga el equipo psicosocial no condiciona su validez. PRUEBA DE CARGO: no hay continuidad en el relato de la menor, que incurre en omisiones y contradicciones que superan las justificables por su edad. Nada acredita la conducta sexualizada de la menor. Y negar que tenga carácter fabulador no implica que su testimonio sea automáticamente suficiente para formar una convicción condenatoria.
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
Resumen: Elaboración de forma artesanal de aparatos explosivos introducidos en cajas remitidas a varias autoridades y directivos de empresas. Hechos realizados para crear una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los EEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en su guerra contra Rusia. Existencia de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. Hechos son constitutivos de un delito de lesiones terroristas y de un delito de terrorismo por la fabricación y colocación de aparatos explosivos. Atenuación punitiva para adecuar en la medida de lo posible la magnitud de la pena a las circunstancias que se dan en el caso concreto: medio empleado pone de manifiesto un menor desvalor de la acción. Hecho que debe considerarse objetivamente de menor gravedad.