• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y un delito leve de lesiones. La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. En consecuencia, la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, queda limitada a la resistencia no grave o pasiva a la que se equipara la desobediencia grave. Y en el supuesto presente hay delito de atentado desde el momento en que se produce un acometimiento físico a un agente en el ejercicio de sus funciones. Lo esencial en este delito es el acometimiento o la embestida, con independencia de que se produzca resultado lesivo, que si tiene lugar se penará por separado, como ocurre en este caso con las lesiones leves. No se requiere en este delito un ánimo especial de atentar contra la autoridad, siendo suficiente el dolo genérico, pues el ánimo de ofensa o de desprecio va ínsito en determinados actos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL: realización de tocamientos a menor de once años de edad, prolongados a lo largo de años y que concluyeron con la introducción de un dedo en la zona vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: plena validez como prueba de cargo, que no evidencia contradicciones relevantes y se concreta a lo largo del procedimiento y que no es objetada por un relato exculpatorio, en la medida en que el acusado se acogió a su derecho a no declarar. ABUSO SEXUAL: contacto corporal con un inequívoco contenido sexual sobre un sujeto pasivo incapaz de consentir libremente, guiado por la finalidad de atentar contra la indemnidad sexual de la víctima. Hay prevalimiento debido a la convivencia, al parentesco y a la superioridad moral del sujeto, viciando el consentimiento. AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal, en un contexto previo que permite establecer sin lugar a duda su contenido sexual. DAÑO MORAL: carece de prueba directa y es consustancial a la acción ejecutada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
  • Nº Recurso: 967/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, y que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas. El denunciante mantuvo una versión uniforme, constante e idéntica tanto en el atestado en sede de la Guardia Civil, como en el acto del juicio, sin ambigüedades ni contradicciones, persistiendo en la incriminación, teniendo todo el incidente su causa en el hecho de haber circulado a gran velocidad el denunciado, lo cual fue recriminado y de ahí el reproche o respuesta ofrecida por aquél a éste. La expresión proferida "te tienes que acordar, sé dónde vives," constituye una amenaza de un mal de entidad suficiente, de tal modo que la persona amenazada se vio intimidada en su estado anímico, mereciendo dicha conducta el correspondiente reproche penal. La pena impuesta se encuentra dentro de la mitad superior, lo que es proporcional y adecuada al relato de hechos probados. En cuanto a la cuota de la pena de multa se ha fijado atendiendo a la capacidad económica del sujeto que ha comparecido con representación letrada, sin que la misma fuera imprescindible, lo que revela una solvencia suficiente, pero esta circunstancia no es indicativa por sí sola de la solvencia económica, rebajandose la cuota impuesta a los seis euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denuncia el recurrente infracción del art 156,2 de la LGSS, al considerar que la responsable de los riesgos derivados de accidente de trabajo es aquella que los tenía asegurados en el momento de producirse el accidente, entendiéndose en el caso que nos ocupa, al tratarse de una recaída, la fecha del accidente inicial es determinante de las sucesivas lesiones. Concluye la Sala que no estamos ante una recaída. Los diagnósticos de ambos procesos son distintos: uno es rotura del tendón patelar del que se recuperó y fue declarado afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables con Baremo 110, esto es únicamente en cuanto las cicatrices, sin ninguna limitación ni secuela en la rodilla siendo dado de alta con un nivel funcional óptimo. Y tras seguir jugando y entrenando con normalidad casi cinco meses, sufre otro accidente consistente en fractura de rodilla, que motivó la declaración de IPT. Y este segundo accidente no puede concluirse que sea recaída del primero por cuanto, si bien se produce dentro de los seis meses siguientes, no hay prueba fehaciente que la lesión previa de primer accidente se viese agravado con el segundo, sino que se produce por un traumatismo, un accidente nuevo consistente en fractura de rótula, que es el que determina la situación incapacitante, con independencia de que al haber una patología previa dificultase la curación, pero distinta de la que ahora nos ocupa que se trata de un traumatismo nuevo con un distinto diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3363/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución dictada por el Juzgado de Instrucción es de sobreseimiento libre, resolución que es confirmada por la Audiencia Provincial, al resolver la apelación. Consecuentemente no se ha dictado en la causa una previa imputación por el Juzgado de Instrucción con respecto a los hechos objeto de la investigación judicial, que ha sido sobreseída. Por lo que el Auto definitivo dictado no es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca y anula la sentencia que condenó por un delito leve de lesiones. No consta la citación del acusado al acto del juicio. Se expidió la cédula de citación, pero no está acreditado el recibo de la misma. La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso con todas las garantías y, en concreto, la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que el contenido y la forma en que se realice garantice, en la mayor medida posible, que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario y la constancia en las actuaciones, de manera que, en lo que ahora más nos interesa, a aquél se le proporcione un conocimiento específico, cabal y efectivo de su situación procesal y de las concretas obligaciones que de la misma se desprenden. Es necesario verificar que la citación haya llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones, así como que reúna los requisitos del art. 962 de la LECrim. Nada de esto se produce en el caso de autos, pues no consta que la citación haya llegado al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género objeto de acusación, al apreciar la circunstancia eximente completa de alteración psíquica. El artículo 20.1 del Código Penal establece que "están exentos de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". En este caso, ha quedado acreditado que el 6 de junio de 2023 el acusado sufrió un brote psicótico y tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, lo que justifica la aplicación de la eximente completa a la vista de los informes médicos obrantes en las actuaciones y, así, la médico forense afirmó que tenía ideas delirantes, alucinaciones visuales y concluyó que tenía abolidas sus facultades intelectivas y volitivas. La medida de seguridad es una sanción penal aunque no tiene la naturaleza de la pena. A tal respecto basta la cita del Título IV del CP que lleva por rubrica "de las medidas de seguridad". De ahí se deriva que para la imposición de una medida de seguridad son presupuestos necesarios los mismos que la pena a la que sustituye: principio de legalidad por estar prevista en el Código Penal, necesidad en su imposición y proporcionalidad en su extensión al hecho y peligrosidad del individuo, peligrosidad que debe quedar probada en el proceso, es decir, debe ser una peligrosidad postdelictual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó incoar Diligencias Previas y, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por un presunto delito de imprudencia grave o menos grave (arts. 152.1 y 152.2 CP) por las lesiones sufridas como consecuencia de la acción de un perro catalogado como potencialmente peligroso, que iba sin atar y sin bozal. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la parte que ejercita la acción penal no adquiere un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica de los hechos que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente terminación anticipada, conforme a las previsiones sobreseyentes de la LECrim, desestima el recurso. En la conducta del denunciado no se aprecia dolo determinante de relevancia penal. Aún siendo la conducta ilícita, no traspasa los muros del derecho penal. Las lesiones que presenta el apelante como consecuencia de la acción del perro, no se corresponden con ninguna de las previstas en los arts 149 y 150 CP, por lo que no se puede acudir a la imprudencia menos grave. Para que cupiera responsabilidad penal sería preciso que hubiera concurrido una imprudencia grave o temeraria, esto es, la forma más grave de las imprudencias lo que no es predicable del hecho de portar un perro de raza peligrosa sin bozal ni correa, lo que podría integrar una imprudencia simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, concretamente la declaración de los testigos perjudicados, corroborada periféricamente por la propia declaración de la acusada, que admitió que las discusiones con sus padres eran frecuentes y que ese día se produjo un altercado más grave, así como por determinada documentación, concretamente un parte médico en el que se deja constancia de una asistencia prestada a la acusada por intoxicación etílica. A pesar de las plenas facultades que conlleva la función de revisión, hay que partir de la limitación propia de esta fase en el campo de la valoración de la prueba, al estar vedada la modificación de aquellas partes de la resolución judicial sustentadas en prueba personal valorada bajo los auspicios del principio de inmediación, que no puede ser sustituida por quien no la presenció. Planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación. A la segunda instancia puede llevarse todo lo tratado en el juicio de instancia de forma explícita o implícita. También cuestiones que no hubieran sido alegadas pero que han aflorado en la sentencia como consecuencia de la amplitud del conocimiento en esa instancia, marcado tan solo por los principios acusatorio, en materia penal, y de rogación o dispositivo en otros ámbitos. No en cambio aquellos temas novedosos que fueron silenciados sin razón alguna en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 987/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. En el presente caso, la menor tenía 13 años cuando sucedieron los hechos objeto de acusación, habiendo efectuado un relato libre de los mismos cuando se realizó la prueba preconstituida en el Juzgado de instrucción, con estructura lógica y contextualizado en tiempo y espacio; aportando gran cantidad de detalles; no apreciándose contradicciones de carácter relevante. Se comete este delito siempre que se trate de una conducta que incluya la realización inconsentida de un acto de inequívoco contenido sexual que atente contra el bien jurídico protegido, esto es, siempre que concurran " actos de inequívoco significado y contenido sexual, susceptibles de afectar negativamente a la indemnidad sexual de las menores", lo cual se produce en el caso presente con la introducción del miembro corporal en la vagina de la menor. "Para no incurrir en un prohibido bis in ídem no se puede tomar en consideración la agravación determinada por la edad. Si el tipo exige una edad inferior a los dieciséis años concluiríamos que muchas veces -la gran mayoría- habría abuso de superioridad pues el autor siempre será un joven o un adulto (al menos de dieciocho años).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.