Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación, resultando por tanto más favorable.
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y condena por un delito de resistencia. La entrada en el domicilio por parte de los agentes policiales fue lícita pues existían indicios de que se estaba cometiendo en el interior del mismo un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. No hay, por tanto, extralimitación en esta actuación policial precisamente por la concurrencia de la flagrancia delictiva como presupuesto habilitante de la injerencia de los agentes en el espacio que define el ámbito de protección penal de la intimidad. En el caso de autos, teniendo en cuenta la intensidad en la oposición por parte del acusado, el delito cometido no es el de atentado, sino el de resistencia a agentes de la Autoridad.
Resumen: Legítima defensa: ha de ser acreditada por quien la alega. Quebrantamiento de condena: el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima el recurso de apelación frente a la desestimación de la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por supuesto diagnóstico tardío síndrome de Cushing. Carga de la prueba de los hechos alegados. La histórica clínica de recurrente revela cuadros inespecíficos de dolor, distinta sintomatología por lo que ha sido atendido en numerosos servicios, siendo diagnosticado inicialmente de trastorno de atención. No hay en el informe ningún dato que permita entender que «impresiona» sea otra cosa que una mera hipótesis basada en la experiencia del médico la formula. Antes bien, el recurrente no sostiene que el síndrome de Cushing se diagnostique por fotografía; y el síndrome del caso ya había sido diagnosticado cuando el médico constata esa impresión, y mediante la analítica y las pruebas pertinentes. La relevancia, en su caso, de la foto se habría puesto de manifiesto en un momento muy posterior, cuando se diagnosticó la enfermedad por los medios oportunos. El apelante no rebate que su historia clínica refleja sintomatología no específica diversa por la que fue atendido en numerosas ocasiones y no explica error de diagnóstico en ninguna de esas asistencias.
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: Se dice por el Tribunal que en las actuaciones se han practicado diversas pruebas válidas y de cargo, testificales y documentales, todas ellas practicadas en el juicio oral y con todas la garantías, correspondiendo al órgano juzgador en exclusiva la valoración, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. El hecho de que una persona, aun en términos meramente hipotéticos, hubiera ingerido determinadas sustancias - ya alcohólicas, ya tóxicas - con carácter previo a las no discutidas perpetraciones delictivas objeto de enjuiciamiento, no implica por sí solo que necesariamente esté presente una merma, siquiera mínima en su aptitud intelectiva y/o volitiva para comprender y llevar a cabo su criminal actuación, ello exigiría un previo dictamen pericial sobre el particular. Ninguna indebida aplicación de las aducidas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por consumo de alcohol y drogas, alegadas por el recurrente cabe apreciar, dado que no está presente el supuesto de hecho habilitante del aplicabilidad de los preceptos cuya aplicación se reclama materialmente por aquel, tal y como se infiere del relato de hechos probados de la resolución de referencia.
Resumen: Estima parcialmente el recurso, confirmando la condena por delitos de acoso y coacciones, absolviendo por los delitos de coacciones y de amenazas. El delito de acoso requiere: a) que la actividad sea insistente en el tiempo; b) Que sea reiterada, de las mismas acciones o de acciones distintas de las recogidas en el artículo 172, ter CP.; c) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) que produzca una alteración de la vida cotidiana de la víctima, no bastando con la producción de meras molestias, atendiendo al estándar de la persona media, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, etc.). El delito de amenazas exige: 1) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad; 2) al ser delito de simple actividad, expresión o peligro, no requiere resultado lesivo, si éste se produce actúa como complemento del tipo; 3) anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 5) deben valorarse las circunstancias concurrentes en su emisión (ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores a la amenaza); y 6) dolo específico, consistente en la voluntad de ejercer presión sobre la víctima.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Ámbito de conocimiento del tribunal que conoce la apelación respecto de los hechos y su prueba. Planteamiento de cuestiones novedosas en la apelación no admisibles al provocar indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de objetarlas y rebatirlas y al órgano jurisdiccional de analizarlos y resolverlos en la instancia. La revisión de pruebas personales. Improcedencia en segunda instancia de la realización de una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia sino que se debe analizar si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. Concurrencia de las circunstancias de haberse llevado a cabo el robo en casa habitada y utilizando como medio un objeto peligroso. Fundamento de la agravación. El testimonio de la víctima y la existencia de lesiones compatibles con el uso de aquel medio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Valor de las declaraciones de los testigos prestadas ante la policía. La valoración judicial de las contradicciones en que puedan haber incurrido en sus declaraciones los testigos y acusados. Importancia de que el testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. Lo esencial es la persistencia del relato en lo esencial. Estudio de la atenuante de dilaciones indebidas que no es objeto de apreciación.