• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 1028/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condenaba a un acusado como autor responsable de un delito leve de lesiones y de un delito leve de coacciones, al tiempo que le absolvía de un delito de amenazas, para absolverlo ahora del delito de coacciones y condenarlo como responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Acusado que, sobre la mujer que había sido su pareja sentimental, mantuvo con ella un forcejeo en el curso del cual la mujer cayó al suelo. Archivo con grabación de voz aportada al proceso por copia, sin acceso a la grabación original. Cadena de custodia de la grabación original que no se asegura e impide su valoración como elemento incriminatorio. Delito leve de lesiones que no se aprecia al no acreditarse quebranto físico en la denunciante. Delito leve de maltrato
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsabilidad de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que la impedía acercarse a la persona y domicilio de su pareja, hallándose en su compañía dentro del domicilio de ambos, la propina varios puñetazos en el rostro. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima como elemento de incriminación y corroboración externa del relato. Credibilidad del testigo y fiabilidad del relato ofrecido por el testigo. Tipo penal del maltrato de obra. El acto de forcejear a otro por la fuerza es susceptible de subsunción penal. Delito de quebrantamiento de condena. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo penal Elemento subjetivo. Dolo típico que solo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y el conocimiento de que su conducta lo incumple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada con motivo de la intervención quirúrgica de sigmoidectomía laparoscópica que se le practicó. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia dictada en la instancia, que condenaba a los recurrentes por las comisión de sendos delitos de robo con violencia y lesiones, ya que, partiendo de la jurisprudencia del TS que cita, que señala que no basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única, ya que dicha afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y esta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias y concurrir unos parámetros para su valoración como prueba de cargo, se destaca en el caso la circunstancia de que tanto víctima como sus presuntos agresores eran amigos y se habían reunido esa noche para divertirse, habiendo consumido alcohol en abundancia, y siendo cierto que las lesiones fueron objetivamente constatadas, no existe, en cambio, se señala por la Sala, atisbo alguno que pueda apuntar a la idea de que, en algún momento, el deseo de disfrute de quienes se habían reunido como amigos se transformara en intención de sustraer y de agredir al denunciante para conseguirlo, no estando excluida la posibilidad de que hubiesen podido intervenir otras personas, así como que lo declarado por la víctima en el acto del juicio contiene sustanciales diferencias respecto de lo que recoge la denuncia, por lo que su testimonio no se estima suficiente a fin de traspasar el límite que impone la presunción de inocencia, por lo que se acuerda la absolución de los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem imponen que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. La función del tribunal consiste en revisar críticamente la valoración del órgano a quo, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. La prueba practicada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de pruebas personales. Se mantiene la responsabilidad civil declarada sin aplicar compensación de culpas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, absolviendo. La sentencia de instancia fundamenta su condena en meros testimonios de referencia de los policías que acudieron al lugar, los cuales fueron testigos directos de las lesiones que la mujer presentaba, pero no vieron los hechos, ni quién era el autor. En el acto del juicio, el acusado se negó a declarar, y también la víctima en uso del derecho de dispensa entre parientes que le concede el artículo 416 LECR, sin que pueda, según la jurisprudencia, introducirse en el proceso cualquier anterior declaración suya. Nuestra jurisprudencia (últimamente SSTS 144/2014 o 157/2015 "aun reconociendo efectos probatorios al testimonio de referencia, viene señalándole unos límites, entre los cuales se encuentra la imposibilidad de suplir un testimonio directo por el de mera referencia cuando ambos comparecen en juicio y declaran de forma discrepante ante el Tribunal". Los testimonios de referencia, en suma, son una prueba complementaria. No existe, en este caso, prueba alguna sobre el supuesto autor de la agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5004/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas por una caída al realizar una tarea en altura si las debidas medidas de sujeción. AUTO DE ACLARACIÓN: es irrecurrible, sin perjuicio de los recursos pertinentes contra la resolución de la que trae causa. CONTENIDO DE LA CONFORMIDAD: la conformidad es irrecurrible son carácter general, fuera de casos tasados, pero esta regla general cede cuando se quiebran los términos esenciales de la conformidad, como se comprueba al revisar la grabación del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad. En el caso de autos cuando los agentes de la Guardia Civil procedieron a identificar al padre del acusado, con objeto de formular denuncia contra él, el acusado se interpuso en la actuación del agente con su padre y propinó un empujón al agente, quien perdió el equilibrio, pero, sin llegar a caer al suelo, y además de ello, el hoy apelante comenzó a darle cabezazos, sin llegar a alcanzarle y sin llegar a causarle lesiones, mientras le decía "que no se atreviera a acercarse a su padre", negándose a identificarse. Respecto de esta actuación del acusado, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad ( STS 912/2005 de 8 de julio, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Esto ocurre en el caso de autos por lo que hay que descartar el delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 486/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha reconocido al demandante de lesiones permanentes no invalidantes e insta una incapacidad permanente total para su profesión de operario de embalaje o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial para el desempeño de tal ocupación, lo que ha sido rechazado en la instancia. Plantea el recurso varias revisiones de los hechos que son desestimadas porque la propuesta resulta innecesaria y nada aporta al litigio que pueda influir en su resultado; respecto a la incapacidad permanente se indica que el recurrente se limita a efectuar una valoración particular de la prueba practicada, y en todo caso se acredita una fractura de Colles izquierda, que provoca una limitación en la flexión de la muñeca izquierda en más del 50%, pero mantiene una mano izquierda funcional en lo atinente a la sujeción, agarre o aplicación de fuerza; por lo que puede realizarse la profesión siendo que esta limitación ha de conectarse con las tareas propias de la profesión del afectado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.