Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave. La jurisprudencia califica la imprudencia como grave cuando en el siniestro vial el sujeto activo conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cual es el caso. En cuanto al delito de lesiones, la jurisprudencia entiende por tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica. En el mismo sentido los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión tendente a la Unificación de Criterios, celebrada el 29-5-2004 , decidieron por unanimidad, que la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico.
Resumen: En supuestos de violencia doméstica no es necesario que concurra un determinado propósito. Una agresión a un menor en el domicilio familiar, per se, ya constituye el supuesto del art. 153 del CP, no se requiere un dolo específico más allá de la acción material de maltrato.
Resumen: Dilaciones indebidas. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado. Dilaciones indebidas cualificadas. Requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sea super extraordinaria. No procede cualificación: varios lapsos de inactividad o tramitación innecesaria, que sumados arrojan algo más de dos años, en una duración total hasta el enjuiciamiento en la instancia en el caso más extremo, computado desde el inicio de la causa, de algo menos de 4 años y 7 meses – de diciembre 2016 a mayo 2021- aportan base para la estimación de la atenuante, pero sin cualificación. No se han barajado elementos que permitan deducir que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, se ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Pretensiones formuladas ex novo. Es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia, al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. LO 10/2022. No procede la aplicación de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que no resultan más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. El delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.4 del Código Penal estaba castigado con pena de 4 a 10 años de prisión que implica una penalidad más favorable que la establecida en el artículo 179 del Código Penal, tras la reforma de la LO 10/2022, que prevé una horquilla punitiva entre 4 y 12 años de prisión.
Resumen: La sentencia de primera instancia condena al recurrente por tres delitos: contra la seguridad vial (art. 384.1 CP) con agravante de reincidencia, lesiones leves (art. 147.2 CP) y daños leves (art. 263.1 CP). Las penas impuestas son cinco meses de prisión, inhabilitación, y multas, además del pago de costas. Se valoró las pruebas presentadas (testimonios de un agente, testigos y documental), concluyendo de forma lógica y razonable que el recurrente conducía sin licencia y causó lesiones y daños intencionadamente a otra persona en un incidente de tráfico. Se alega error en la aplicación de los artículos citados. Respecto a la conducción sin licencia, argumenta desconocimiento. Sin embargo, la sentencia refuta esto señalando que el acusado fue notificado sobre los requisitos para recuperar su licencia (curso y examen), realizó el curso pero no el examen, y además fue condenado con anterioridad (2022) por conducir sin permiso, demostrando un conocimiento pleno de su situación. En cuanto a las lesiones y daños, el recurrente niega haber actuado con dolo. No obstante, el relato de hechos probados indica que, tras un incidente, el acusado aceleró y embistió intencionadamente a la víctima y su ciclomotor, lo que evidencia una acción voluntaria y deliberada con previsión de las consecuencias. Se desestima el recurso, confirmando la condena inicial al no encontrar infracción en la aplicación de los artículos del Código Penal.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como dos delitos de violación, uno de lesiones y uno de agresión con lesiones corporales graves. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Insuficiencia y falta de acreditación del supuesto arraigo en España del reclamado.
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.
Resumen: Es el juzgador a quo quien, con la inmediación que le corresponde, valora la declaración del ahora apelado, que considera plenamente coincidente con la denuncia inicial y corroborada por elementos periféricos. Constan en las actuaciones tanto el parte de asistencia sanitaria como los informes médico forenses que acreditan la realidad de las lesiones, que resultan compatibles con el mecanismo agresor relatado. Ni el hecho de que se haya sostenido por el denunciante que no existía conflicto con los denunciados, ni su percepción respecto al tiempo que duró la agresión, son datos suficientes para negar credibilidad a la versión dada por aquel sobre la forma en la que se desarrollaron los hechos. La parte en ejercicio de su derecho efectúa una valoración de la prueba practicada distinta de la realizada por el juzgador de forma objetiva e imparcial; lo que no presupone la existencia de error en dicha valoración, que, en este caso concreto, no se aprecia como tampoco en el juicio de inferencia llevado a cabo. Los pronunciamientos de condena se han alcanzado sobre la base de prueba traída válidamente al proceso, practicada bajo los principios de contradicción, igualdad e inmediación y valorada de forma motivada sin que pueda ser calificada dicha valoración de arbitraria o apartada de las máximas de experiencia, y dicha prueba es de signo incriminatorio suficiente, vista su valoración, para enervar la presunción de inocencia de ambos acusados.
Resumen: La Sala condena por un delito leve de lesiones y delito de amenazas, y también por un delito de agresión sexual con penetración utilizando violencia e intimidación. La violencia ejercitada ha de estar orientada, como sucede en este caso, a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima y debe ser apreciada cuando sea idónea y adecuada para impedir a la víctima desenvolverse en su libre determinación, todo lo cual concurre en este caso. Se cometió también un delito de amenazas cuando el autor le dijo a la mujer, "primero te mato a ti y luego me mato yo", pues se ha anunciado un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en la mujer, pero sin la intención de dañarla materialmente. Asimismo, le esgrimió una navaja estando en un descampado ambos. Las lesiones tienen sustantividad propia como delito pues supera los límites mínimos necesarios para entender que hubo violencia.
Resumen: La función de valoración de la prueba constituye la esencia propia de la función del juzgar, de manera que la apreciación del órgano de apelación debe extenderse a determinar si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, si esa prueba de cargo ha sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, y si el resultado de esa valoración está suficientemente motivado en la correspondiente sentencia; es decir, se trata de determinar la licitud y suficiencia de la prueba así como su correcta apreciación. En el presente caso, la prueba de cargo que permite desvirtuar el principio de presunción de inocencia y fundar el pronunciamiento de condena es la prueba testifical, corroborada en lo que a la objetivación médica de las lesiones por la prueba documental, constituida por el parte de asistencia médica y el informe forense de sanidad, que acredita, el hecho objetivo de las lesiones que son plenamente compatibles con una etiología dolosa. El testimonio de la víctima está corroborado, además, por la testifical. La prueba de la autoría de las lesiones resulta suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, no apreciando ningún error en el proceso valorativo o que atente contra la lógica, que permita sustraerse a la valoración de la jueza de instancia.