Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia absolutoria respecto del delito de asesinato objeto de acusación, al apreciar la eximente completa de legítima defensa, la cual está considerada como una causa de justificación. Valdría decir, acaso con una cierta simplificación, que el Derecho autoriza a quien es víctima (en el caso de la legítima defensa propia) de una agresión ilegítima, que compromete, --lesiona o pone en peligro--, a su persona o bienes, a reaccionar protagonizando una conducta típica (pero no antijurídica), siempre y cuando, esto sí, pueda identificarse la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión; y siempre que ésta, la agresión ilegítima, no fuera el resultado de una provocación suficiente por parte del defensor. Concurriendo dichos elementos la conducta de quien así actúa resultaría autorizada por el Derecho (legítima). En el caso presente concurre la agresión ilegítima, y también la proporcionalidad del medio defensivo empleado. Concurre también el requisito de la falta de provocación suficiente.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones por una caída mientras se realizaban trabajos en altura. FIRMEZA: es irrelevante una declaración en tal sentido cuando, pese a ello, el recurso fue tramitado. ÁMBITO DEL ASEGURAMIENTO: responsabilidad derivada del ejercicio de la propia actividad. DISTRIBUCIÓN DE CUANTÍAS INDEMNIZATIORIAS: la responsabilidad se finja en torno al límite de las dos pólizas, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a las partes. CUANTÍA INDEMNIZATORIA: la conducta penal conlleva un plus indemnizatorio respecto de la civil, que es todavía mayor cuando el delito es doloso.
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
Resumen: El Tribunal condena por el delito de sustracción de menores y absuelve al acusado del resto de delitos que se le atribuían por las partes acusadoras. En relación al delito de sustracción de menores considera que no concurre la excusa absolutoria, ni el tipo subtipo atenuado previsto en el apartado 4 del artículo 225 bis Cp, dado que la ausencia de la hija de su lugar de residencia fuera superior a 24 horas y el procesado no comunicó a la madre dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción donde estaba la hija, comprometiéndose a la devolución inmediata, que es el marco de la excusa absolutoria. Tampoco restituyó a la hija en el plazo de 15 días desde la sustracción, que es el ámbito del subtipo atenuado, dado que como ordena el último párrafo del artículo 225 bis.4 Cp los plazos se computan desde la fecha de la denuncia, que se produjo el 4 de septiembre, de manera que el 21 de septiembre, en que se produjo la restitución, habían transcurrido, desde la denuncia 17 días.
Resumen: La Sala revoca la sentencia que había condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y ello por cuanto los hechos declarado probados en la sentencia no contienen la descripción de los elementos que integran el delito de amenazas leves por el que se ha producido la condena. Téngase en cuenta que lo que se enjuicia es una conducta humana compuesta de aspectos objetivos y subjetivos, sin perjuicio de los razonamientos que, en los Fundamentos Jurídicos, han de declararse a explicar por qué razones se declaran probados unos y otros. Por lo que se refiere al delito de amenazas, no exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar un temor o zozobra en otra persona. El significado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. El delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrentamiento de la víctima...lo que se exige es que la víctima perciba las amenazas como reales, es decir, como manifestación de que el emisor quiere amedrentarle. Y en el caso presente la expresión proferida ante el cuerpo policial es atípica al no constar que las percibiera la víctima.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que de la prueba practicada se concluye que hubo un retraso en la actuación medica con pérdida de oportunidad terapéutica, durante la atención del parto de la recurrente con la desgraciada afección al bebe.
Resumen: La Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Existe acuerdo en que no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas, ya que aquel retraso no tiene que implicar éstas de forma inexorable y su daño no cabe reparación, debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso.
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
Resumen: Se analiza el derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal, razonadamente, fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente, de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla, debidamente expresados en la sentencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la menor acusada como autora de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia e insuficiencia de prueba. Los supuestos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La relevancia de la valoración de las pruebas personales realizada en la instancia. Inmediación y visionado de la grabación del juicio no son equiparables. Valor de la declaración de la víctima corroborada en cuanto a las lesiones por los informes médicos. La importancia de la valoración conjunta de la prueba. La imposición de la medida de libertad vigilada y su proporcionalidad.