• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato, apropiación indebida y hurto. La apelante no alega motivo concreto de recurso, la apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado es recurso no ordinario y requiere la consignación expresa de motivos tasados, por ello la omisión de motivo permite rechazar el recurso, pero el TSJ., en base en el principio pro actione integra el recurso y señala como alegado en el mismo la vulneración de la presunción de inocencia. No existiendo prueba directa, se aplica la prueba indiciaria que requiere: a) que el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) que los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) que el juzgador exponga los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) que el razonamiento venga avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Concurre alevosía como tipificadora del asesinato, requiriendo la indefensión de la víctima que se produce no sólo si el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que surja algún riesgo para el agresor. La defensa que ha de valorarse para evaluar el grado de desvalimiento, no es la meramente pasiva (huir o esconderse), sino la activa procedente del uso de medios defensivos, siendo compatible la alevosía con el uso de medios ineficaces de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de protección permite la adopción de una serie de medidas de protección hacia las víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar creando una cápsula de seguridad que busca como primera finalidad evitar que vuelvan a reiterarse hechos que afecten a bienes jurídicos de la víctima. Más allá de la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, es necesario que el juzgador aprecie razonadamente el riesgo de reiteración, que en no pocas ocasiones se detrae de los propios hechos denunciados al no ser un acto aislado, sino que se vienen reiterando durante un determinado tiempo, y cuya posibilidad de eludir esa reiteración es la separación física del agresor y la víctima. Trámites procesales para su adopción, convocatoria de las partes a la comparecencia preceptiva antes de dictar la resolución correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 586/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y LESIONES: el acusado dio varios puñetazos s la víctima y después la penetró vaginalmente en varias ocasiones. PRUEBA DE CARGO: la testifical de la víctima tiene esta condición cuando su eficacia se puede explicar racionalmente y resiste el contraste con otros elementos de convicción. La declaración de la víctima tiene esta condición previo cumplimiento de unos estándares de persistencia en la incriminación y de credibilidad subjetiva y objetiva, cuya deficiencia se puede compensar con el reforzamiento de otro, sin que se pueda apreciar una "presunción de animadversión". TIPICIDAD: la falta de consentimiento es la base del ataque contra la libertad sexual, sin que se pueda interpretar como tal la falta de oposición o la negativa expresa. El empleo de violencia es incompatible con un consentimiento real. MEDIO PELIGROSO: su aplicación es restrictiva, de forma que la mera exhibición es puramente intimidatoria y no supone el uso basado en el acometimiento. VIOLENCIA: es grave cuando es intensa, prolongada y desconectada de la funcionalidad comisiva. LESIONES: se sanciona por separado para captar la totalidad del injusto. PENA: pese a la ausencia de antecedentes por hechos análogos, la intensidad de la violencia empleada excluye la posibilidad de imponer la pena en su extensión mínima. INDEMNIZACIÓN: se resarcen por separado el daño moral, abstracto, y las lesiones, cuantificables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4371/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, y se estima el recurso del Mº Fiscal, que denunciaba la indebida inaplicación del art. 89.1 CP, al haber revocado la Audiencia Provincial la expulsión de territorio nacional acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de no haberse dado un trámite de audiencia "en condiciones de efectividad". La decisión del Tribunal de apelación vulnera, de entrada, la doctrina de la voluntad impugnativa, puesto que el acusado, en su recurso, había planteado una única discrepancia con la sentencia de instancia, limitada a la valoración de la prueba. Es evidente que la cuestión sobre la que resuelve no guardaba relación ni conexión alguna con las pretensiones deducidas por el recurrente ni con las consideraciones expresadas en apoyo del único motivo por el que discrepaba de la sentencia de instancia, vetando a las demás partes, en este caso el Ministerio Fiscal, la oportunidad para oponerse. En todo caso, no se explica por el Tribunal, ni desde luego se comprende por qué, en relación a la expulsión, estima que no se ha cumplido el trámite de audiencia del acusado en lo que denomina "condiciones de efectividad", esto es, qué otros trámites debían haberse observado y fueron omitidos, o en qué otras condiciones debía haberse celebrado el juicio. No se ha vulnerado el derecho de audiencia del acusado, pudo alegar lo que tuvo por conveniente, oponiéndose a la pretensión del Ministerio Fiscal y aportar los medios de prueba pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que no se haya aportado pericial psicológica en relación a la credibilidad del testimonio de la víctima, no afecta a la valoración de la prueba a que ha llegado al Tribunal en el sentido de atribuir plena credibilidad a su declaración desde el momento en que, no solo la credibilidad del testimonio siempre corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, sino que teniendo la víctima plena capacidad jurídica y derecho a una total igualdad de trato la existencia de una discapacidad no implica una presunción de falta de fiabilidad o credibilidad de su testimonio, sino que el mismo ha de valorarse por el Tribunal, atendiendo a los criterios generales. La especial vulnerabilidad puede provenir de una conjunción de elementos de carácter intelectual y también de carácter físico ante la falta de movilidad absoluta que concurría en la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de lesiones causadas con ocasión de la agresión sexual. Tentativa. Alcance que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia cuando se invoca error en la misma: el órgano de apelación debe revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Respuesta del tribunal de alzada a la protesta del recurrente sobre el valor acreditativo que el tribunal de instancia otorga a la declaración de la menor denunciante, cuestionando que en la misma concurran las notas de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación apreciadas en la sentencia apelada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3908/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. El elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. En el caso presente concurre la intención de matar al asestar una puñalada en una región anatómica donde se ubica un órgano vital.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.