• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Para su adopción es inexcusable constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad, pero también un riesgo aprecaible de reiteración delictiva, si falta este segundo elemento no es procedente acordar medidas cautelares restrictivas de derechos del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El quebranto reiterado de la pena de prohibición de aproximación, las agresiones físicas y verbales sufridas de forma continuada y los daños, desde la perspectiva indiciaria, a salvo de la ulterior valoración que merezca con otras diligencias, hacen imprescindible la adopción de la medida cautelar más grave de prisión, única que permitirá garantizar la seguridad de la víctima. Entidad importante de las lesiones producidas con rotura de tímpano. A ello caben añadir las continuas amenazas y vejaciones a las que somete a la denunciante. El riesgo de fuga no es la finalidad que se pretende eludir con la adopción de esta medida por lo que las explicaciones de arraigo personal y familiar no obstan las razones que han determinado esta medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima, que considera reúne los requisitos necesarios para ser prueba de cargo y que viene avalada por el informe médico forense de la existencia de lesiones. Unido a la ausencia de otra explicación lógica alternativa y a la sucesión posterior de hechos, que dieron lugar a la resistencia, y que ponen en contexto las declaraciones posteriores de los agentes de policía actuantes. En cuanto a la resistencia a la autoridad, la condena se basó en sus declaraciones en el acto del juicio, también acreditadas por las lesiones de la policía local. La renuncia a las acciones penales y civiles por la perjudicada no le resta relevancia al delito, en tanto que los hechos, constitutivos no de un delito de lesiones del artículo 147 CP, sino del 153 CP, no requieren la previa denuncia de la persona afectada por el delito y la acusación mantenida por el ministerio fiscal es perfectamente hábil y válida. Validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio que no han sido impugnados en el escrito de calificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8039/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10152/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Tentativa de delito. Desistimiento voluntario. El desistimiento voluntario supone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. El artículo 16.2 del Código Penal contempla dos supuestos: 1) el desistimiento propiamente dicho, que consiste en el abandono por el agente de la acción delictiva ya iniciada, interrumpiendo o abandonando la progresión de la misma en un momento del iter criminis en que lo realizado no conlleva la producción del resultado (desistimiento pasivo, apreciable en la tentativa inacabada); y 2) lo que se conoce como el desistimiento activo, que tiene lugar cuando la acción realizada tiene ya eficacia para producir el resultado dañoso contemplado por la norma penal (tentativa acabada), pero se evita real y eficazmente su acaecimiento, por una actividad positiva del propio agente. En todo caso, siempre se requiere la concurrencia de un aspecto subjetivo representado por la voluntad del sujeto de apartase libre y voluntariamente del hecho criminal, como expresión de una voluntad propia de retorno a la legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación de pareja sin convivencia. Acreditación. Delito de lesiones que resulta acreditado, no solo por la declaración de la víctima, sino por la de los agentes que acudieron en los momentos inmediatos y, sobre todo, por el parte de asistencia sanitaria que constata la existencia de lesiones compatibles con la forma de la agresión denunciada. Concurrencia de la atenuante analógica de tener el acusado menos de 21 años, sobre la que ninguna prueba se ha practicado en el plenario de la que pudiera inferirse que esta circunstancia en el tipo de delito por el que ha sido enjuiciado atenúe la responsabilidad criminal. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El tiempo transcurrido desde la denuncia hasta el enjuiciamiento no puede tildarse de excesivo ni extraordinario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La orden de protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Delito grave de posible agresión sexual que determina la proprocionalidad de la medida de alejamiento a pesar de los graves perjuicios que pueden ocasionarle al denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los razonamientos empleados en la sentencia a fin de absolver a la parte aquí apelada no pueden resultar acogidos, pues, si bien los mismos afloran motivados -por cuanto la sentencia comprende un loable esfuerzo explicativo-, la conclusión absolutoria alcanzada sin embargo pugna con el tenor del relato histórico acreditado, sin encontrar ello justificación jurídica en los fundamentos de derecho de aquella. La combatida sentencia, a pesar del relato que ofrece como acreditado, omite fundamentar causa de exención de responsabilidad alguna en sus razonamientos, lo cual goza de la relevancia pretendida por la parte apelante, dado que no aflora suficientemente justificado que los denunciados absueltos actuaran en legítima defensa, desconociéndose asimismo el juicio valorativo que lleva a absolver a los apelados a pesar de constar acreditadas sus lesiones. Esto impide en la alzada ratificar cumplidamente y en su integridad el juicio absolutorio pronunciado. Además, se ha lesionado el principio acusatorio, ex art 789.3 LECrim, por cuanto la condena impuesta excede de la que fue pedida por las partes, por lo que se estima el recurso y decreta la nulidad de la sentencia recurrida; nulidad que no habrá de extenderse al juicio oral, por cuanto el principio de imparcialidad de la juzgadora de instancia no emerge comprometido por tener que revalorar la prueba en su día practicada a su presencia.

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