Resumen: Valoración de la prueba sometida al principio de inmediación por el Tribunal de Instancia. Las posibilidades de revisión en el recurso de apelación son limitadas cuando nos encontramos ante una sentencia suficientemente fundada y razonada. Determinación de la pena a imponer cuando nos encontramos ante delitos con penas alternativas donde debe de estar fundada la imposición de la más grave de las previstas. Discrecionalidad del Tribunal a la hora de aplicar la rebaja de la pena en uno o dos grados cuando no concurre ninguna circunstancia agravante y sólo un atenuante como muy cualificada.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
Resumen: El Tribunal dice que no puede acogerse la tesis del concurso de normas entre el delito de maltrato de obra y el delito de amenazas, pues pese a que la jurisprudencia en el pasado aplicara la teoría de la unidad natural de acción entendiendo que cuando en el curso de una agresión se profieren amenazas, el delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género absorbía el desvalor de las expresiones amenazantes que se proferían, lo cierto es que en la actualidad considera que el maltrato físico que el artículo 153.1 contempla no abarca los ataques al honor ni a la integridad moral (vejaciones o injurias leves) ni los ataques a la libre determinación de la voluntad (las amenazas).
Por otra parte, el Tribunal considera que resulta de aplicación del subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del Código Penal.
Resumen: Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida individualización de la pena. En primer lugar, la Sala rechaza el alegato de error probatorio señalando que la sentencia de instancia realiza una valoración razonada, lógica y completa del material probatorio, conforme a los principios de inmediación y contradicción, apreciando la credibilidad de la víctima y la coherencia de su testimonio, corroborado por otros indicios objetivos. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador y que solo puede revisarse en apelación si resulta arbitraria o irracional, lo que no concurre en el caso. La revisión en segunda instancia no puede sustituir la inmediación del juez de instancia salvo irracionalidad patente. Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal destaca que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, y que el relato de hechos probados se sustenta en la convicción judicial derivada de dicha prueba. De este modo, se desestima la alegación de vulneración del derecho fundamental del artículo 24 CE. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala afirma que la misma se ha fijado dentro de los márgenes legales y atendiendo a criterios de proporcionalidad y culpabilidad, ponderando la gravedad de los hechos y la ausencia de circunstancias atenuantes. La decisión del juzgado se considera motivada y ajustada al artículo 66 del Código Penal, por lo que no procede su modificación. Es una necesidad motivar la pena dentro del margen legal conforme a los criterios del art. 66 CP.
Resumen: Los requisitos para la adopción de una orden de protección en supuestos de violencia de género pasan no solo por la constatación de la existencia de indicios racionales de criminalidad, sino sobre todo, y muy principalmente, por la valoración del riesgo de reiteración delictiva al tratarse de medidas que afectan a derechos fundamentales del investigado que conllevan la necesidad de una proporcionalidad entre los hechos cometidos presuntamente delictivos y los fines que con la adopción de las medidas cautelares pretenden conseguirse.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con la agravante de parentesco. Acusada que, unos días después de la ruptura con su pareja sentimental, sorpresivamente accede al domicilio de éste y le ataca con un cuchillo que le clava en el cuello. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Ataque sorpresivo. Presunción de inocencia y prueba de carga bastante para destruir la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración. Legítima defensa y su probanza. NO se acoge.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de abono de indemnización fijada en Sentencia Penal firme por lesiones/perjuicios sufridos en el curso de una intervención policial, a cuyo pago fue condenado el causante de los mismos que, ulteriormente, fue declarado insolvente. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento del demandado obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. Costas en el allanamiento. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: El tribunal de instancia valoró de forma directa e inmediata las grabaciones aportadas, las declaraciones de los intervinientes y los informes médicos, concluyendo de modo fundado la autoría de un delito leve de lesiones por parte del apelante y la inexistencia de delito de allanamiento de morada o de otras figuras delictivas respecto de los denunciantes. No ha quedado acreditado que el lugar de los hechos, concretamente el camino interior por el que transitaban los apelados, se integre en el concepto de morada a los efectos penales, tal y como exige la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Las reiteradas invocaciones a un supuesto allanamiento continuado carecen de respaldo probatorio, pues no consta acreditada la vocación de permanencia ni la voluntad de los apelados de atentar contra la intimidad de la vivienda, sino tan solo el paso circunstancial por un camino no destinado al uso íntimo o privado de los moradores. En cuanto a la alegada legítima defensa o ejercicio del arresto ciudadano, tampoco concurren los presupuestos legales exigidos por el art 20.4 CP y el art 490 LECrim, resultando desproporcionada la reacción del recurrente frente a la conducta descrita en los hechos probados. Las imputaciones realizadas por el recurrente respecto de la supuesta parcialidad del juez de instancia, la actuación del fiscal y la validez de las pruebas de la acusación carecen de todo fundamento y exceden el ámbito de la crítica procesal razonable, resultando improcedentes.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y condena por un delito de lesiones por imprudencia menos grave, no aceptando la calificación de imprudencia grave. Si la conducta imprudente que se declara probada en sentencia consistió en que el acusado condujo a velocidad superior a la máxima autorizada y sin prestar la debida atención a las circunstancias de la circulación, nos encontramos con que infringió las obligaciones que le imponen los artículos 13 y 21 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 50.1.c) y 18 del Reglamento General de Circulación, infracciones administrativas que tienen la consideración de graves, lo que es un indicio de que estamos, desde un punto de vista penal, en presencia de un supuesto de imprudencia menos grave en la nueva redacción del artículo 152 CP y según la jurisprudencia existente al respecto. Véase STS Pleno de 22 de julio de 2020.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y un delito de atentado. En cuanto a este último la condena se refiere al tipo básico del artículo 550.1 CP, pero revoca en cuanto que considera que no concurre el tipo agravado del artículo 551.1ºCP pues no ha existido en su ejecución la utilización de armas o instrumentos peligrosos. El tipo agravado requiere una interpretación restrictiva que sujete su aplicación al fundamento material de la agravación, que no se da en este caso. Se impone, pues, la pena en seis meses de prisión.
