• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 243/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de la concurrencia de intereses espurios de la víctima en la presentación de esta denuncia, dado que el devenir de este procedimiento puede tener relevancia de cara a la custodia del menor. En el parte médico no se objetivaban lesiones propiamente dichas, solo se constata que la paciente refiere dolor, y la apreciación del dolor es algo subjetivo, que en este caso no tenía el más mínimo reflejo exterior. No toda ruptura de una relación de pareja ha de convertirse necesariamente en un proceso penal contra alguno de los miembros de la pareja, y solo cuando se objetivan comportamientos relevantes que hayan implicado una acción de contenido delictivo, es cuando ha de intervenir el proceso penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención del deber de declarar. Una vez que se ha adoptado una posición activa en el proceso penal, como denunciante o acusación particular, y se ha prestado declaración en sede de instrucción, no concurre la posibilidad de acogerse al derecho a no declarar contra determinados parientes. La previsión del artículo 418 no hace referencia a que dicha declaración pueda perjudicar al investigado o acusado en un proceso penal, sino que está más bien pensado para la posibilidad de que un pariente del testigo, que no es investigado en el mismo, y sin embargo pueda verse afectado por la declaración en un proceso que este realice, dando lugar a un procedimiento contra él. Es aplicable a los supuestos en los que no entra el artículo 416 de la Ley Procesal Penal. El domicilio es el lugar de residencia habitual, lo que no obsta que el residente pueda permanecer temporadas fuera de su domicilio. No es exigible la convivencia para que los maltratos de obra sin lesión y las lesiones que solo precisan para su curación de una primera asistencia, cuando tienen lugar en este marco de sujetos activos y pasivos, deban ser subsumidas en el art 153 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el art. 15.4 Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de proteger al trabajador de su propias distracciones o imprudencias. El Tribunal también recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo que es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales, principio que inspira toda la legislación en materia de accidentes de trabajo, ya que la propia dedicación a la tarea encomendada concentra la mente del obrero en esa tarea y si tiene un descuido ha de estar protegido para evitar, pese a ello, el percance. Ello se traduce en que en el ámbito penal la actuación del trabajador no excluye la responsabilidad penal del acusado, ni es posible su degradación a un plano penal más leve de la culpa. Únicamente la culpa del trabajador accidentado será relevante en la medida de que el deber de cuidado infringido por el mismo no resulte comprendido en el infringido por el empresario, o en la medida en que la infracción del trabajador resulte menos previsible para éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato de hechos probados de la sentencia apelada, se consignan con claridad como acreditados unas conductas cometidas por el recurrente, que integran los elementos de los delitos por los que ha sido condenado. Así, cuando el recurrente iba a ser detenido por agentes de la Guardia Civil, con el fin de zafarse forcejeó y le propino un codazo en el costado izquierdo a uno de ellos que sufrió lesiones. Hubo un intento de huir de la detención policial, un comportamiento agresivo con forcejeo hacia los agentes de la autoridad y, finalmente un acto de agresión en el forcejeo, que termina causando un lesión no exigente de tratamiento médico a uno de los Guardias Civiles. Por tanto, se ha valorado la prueba, siguiendo un razonamiento lógico, explicativo del porque se ha llegado a estimar probados los hechos declarados acreditados, y que son integrantes de los delitos por los que ha sido condenado. No empece a tan incontestable conclusión errores materiales en la sentencia apelada derivado del empleo inadecuado de una plantilla que no fue debidamente corregida. Se ha impuesto una pena de ocho meses de prisión que si bien en la mitad superior de la horquilla punitiva (como es preceptivo por la agravante de reincidencia) está prácticamente en el límite de ésta. En cuanto a la multa, está dentro de la mitad inferior del arco punitivo que va de un mes a tres meses de multa. Y la cuota diaria de 5 € es muy próxima al límite mínimo absoluto, sin que conste indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de instancia, absolviendo de uno de los delitos de amenazas y confirmando la condena por el otro y por un delito de vejación injusta leve. La condena por el primer delito de amenazas se fundamenta en la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia circunstancias psicoorgánicas como trastornos mentales o alcoholismo o drogadicción, inexistencia de motivos espurios que hagan pensar en una declaración falsaria), verosimilitud del testimonio (la declaración debe ser lógica y rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo) y persistencia en la incriminación (mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones). La segunda amenaza es proferida contra la víctima cuando el acusado se encontraba en el calabozo policial, no estando presente la destinataria de la misma. El testigo de referencia es admisible como prueba de cargo complementaria o de reforzamiento de otras pruebas practicadas solamente cuando es imposible acudir al testigo directo porque se desconozca su identidad, haya fallecido, o por cualquier otra circunstancia que hará imposible su declaración. El testigo de referencia puede declarar sobre lo que personalmente escuchó y percibió (auditio propio) o lo que otra persona le comunicó (auditio alieno). No queda acreditado que las amenazas del calabozo fueran puestas en conocimiento de su destinataria,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como un delito contra la mujer, y siempre que se cumplan otra serie de requisitos, salvo que ya se haya iniciado un procedimiento por los mismos hechos fuera de nuestro país. El derecho de acción penal se conceptúa esencialmente como un ius ut procedatur, de manera que la decisión judicial de archivar una denuncia ab initio no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente. Elementos del delito de acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6603/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente de circulación: atropello con consecuencia de muerte, así como de las lesiones agravadas de deformidad, o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal del artículo 150 del Código Penal. Imprudencia grave. Concepto y distinción de la imprudencia menos grave. La diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave reside en la dimensión o el peso de la conducta de desatención, lo que obliga a evaluar las posibilidades que el sujeto tenía para prevenir el resultado ("poder saber") y al grado de infracción del deber de cuidado ("deber evitar"). Concepto de víctima del delito. Los parientes y personas que más directamente sufren el fallecimiento del sujeto pasivo de un delitotienen la consideración legal de víctimas indirectas de esa actuación delictiva. De forma expresa se recuerda en la sentencia que los ascendientes y hermanos tienen la consideración de perjudicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6227/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el juez, sea en el auto de procesamiento, en el de apertura del juicio oral o en cualquier estado de la tramitación, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral". A efectos de determinar el régimen transitorio y la aplicabilidad de la LO 10/22, quedan equiparados todos los casos en que la ley derogada sigue desplegando efectos, hayan sido enjuiciados o no (los que están pendiente de juicio, los que están pendientes de recurso y los que están pendientes de iniciar o finalizar el cumplimiento). Habrá que ponderar qué ley es más beneficiosa y aplicarla, lo que globalmente arrojará un resultado no discriminatorio y más equitativo. La norma ha de aplicarse en bloque, sin que sea posible escoger aspectos de una y otra versión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5344/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.