• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 853/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara, en interpretación del artículo 105.1 a) de la Constitución, el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y los artículos 133.2 y 3 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que si se produce una modificación de un proyecto de disposición de carácter general, tras el trámite de información o audiencia pública, con un carácter sustancial- relevante en la estructura y sustancia normativa de la disposición- , no se puede justificar la falta de reiteración del trámite de información pública en que las modificaciones se produjeran como consecuencia de las observaciones vertidas en el previo trámite de información pública ni meramente en que la recurrente dispusiera de un trámite de audiencia ante el Consejo de Estado en el que pudo alegar cuanto tuvo por conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 121/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia recurrida y se estima la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por el sindicato, declarando que el personal afectado por el Convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a que se aplique la revisión de la tabla salarial del año 2021, consistente en la actualización de dichas tablas salariales y en sus conceptos económicos del 4,5% a 31/12/2021 sin efecto retroactivo, y el derecho a percibir el salario actualizado del 4,5% a partir del 1 de enero de 2022. Se trata de la interpretación de las cláusulas de revisión salarial vinculadas a IPC y aplicación a la tabla salarial de 2021 tras denuncia del citado convenio cuya duración comprendía de 2019 a 31 de diciembre de 2021. Se debate si se deben aplicar los efectos de la revisión al salario actualizado conforme al IPC de 2021, a partir del 1 de enero de 2022. La Sala IV da una respuesta positiva, de acuerdo con los principios hermenéuticos, puesto que los efectos de la prórroga por ultraactividad y la interpretación del precepto convencional y periodo al que se contrae (año 2021) determinan que por su carácter normativo la cláusula de revisión salarial se aplique. No se está pidiendo una nueva tabla salarial para el año 2022, sino la actualización de las tablas del año 2021 con el IPC real que se aplicará, como no puede ser de otra forma, a partir del 1 de enero de 2022, sin efectos retroactivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 183/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: que consiste en determinar si el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat que regula la jornada, el horario de trabajo, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Consellería de Sanitat, es de aplicación al personal laboral afectado por el Conflicto. La Sala del TSJ de Valencia, desestima el recurso, y considera que el personal afectado es laboral y se rige por los convenios colectivos de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores y no por el Decreto 137/2003. Recurrida en casación ordinaria, en síntesis, la pretensión que lo sustenta, no es otra que se le aplique al personal laboral la jornada que contiene el Decreto por considerar que la jornada que regula es inferior a la que se les viene aplicando conforme a los convenios colectivos por los que se rigen sus relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 114/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede reconocer el incremento salarial reclamado ya que el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras que percibe el colectivo afectado ya retribuye las especiales peculiaridades que caracterizan su prestación habitual de servicios, que incluye el desempeño de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos como parte del contenido propio de esa prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7096/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Cataluña desestimó el recurso interpuesto contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Frente a dicha sentencia ha presentado recurso de casación Red Eléctrica de España, SAU que ha sido estimado y mediante el que se anula la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat por la que se regulaba de la mencionada tasa, únicamente en cuanto al régimen de cuantificación recogido en su artículo 4 de la ordenanza y del Anexo de Tarifas en lo que resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica. Concluye la Sala que, los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, planteada por un sindicato en la que solicitaba el derecho al nombramiento de un delegado sindical estatal de acuerdo con el art 77 del Convenio de Gas Natural Fenosa, SA (actualmente Grupo Naturgy), con las prerrogativas del art 10.3 LOLS. Se reitera que las secciones sindicales de la empresa, el centro de trabajo o la agrupación de centros de trabajo, que cuenten con más de 250 trabajadores podrán estar representadas por delegados sindicales. La determinación del ámbito de la sección sindical corresponde definirla al propio sindicato, como facultad de autoorganización interna incluida en el contenido del derecho de libertad sindical y si bien las secciones sindicales pueden designar con libertad a un representante o delegado interno, el nombramiento de delegados sindicales que ostenten las prerrogativas o garantías contempladas en la LOLS, exige la concurrencia de los presupuestos exigidos legalmente, a saber, que la plantilla sea superior a 250 trabajadores. También podrán nombrarse delegados sindicales adicionales o complementarios, para lo que se exige, salvo acuerdo o convenio colectivo en contrario, que el sindicato haya obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa. En el caso, ninguno de estas exigencias se cumple por lo que carece el sindicato actor del derecho a nombrar un delegado sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7925/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. En los supuestos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición. 2. Los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley. 3. No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2,5% para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la cuestión de ilegalidad nº 1/2025, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional respecto del apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto 11/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, al considerar que la determinación contenida en el apartado 4 del artículo 29 del citado Real Decreto infringe la jerarquía normativa respecto del artículo 110.5 de la Ley 39/2007 de la carrera militar. Considera que establece una limitación o gravamen a modo de inmovilización del militar en el escalafón y, por consiguiente, en la antigüedad correspondiente, que se encuentre en la situación administrativa de segunda o ulterior excedencia por cuidado de familiares, que va más allá de lo determinado por el legislador en la Ley 39/2007 y por ello incurre en nulidad de pleno Derecho, por lo que procede a anular el apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto 11/2015. La Sala, por tanto, considera que, efectivamente, la disposición reglamentaria establece una restricción al derecho a la promoción en la carrera profesional que la Ley 39/2007 no prevé, saliéndose del campo propio de la regulación reglamentaria y precisando, además, que ello es contrario al sentido que se desprende de la Ley Orgánica 3/2007.

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