• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio colectivo: convenio aplicable: el objeto de este recurso consiste en determinar si sustituir la aplicación del convenio de empresa por el del sector cuando se está negociando el de nivel empresarial, tras subrogación por división y posterior venta de unidad productiva, y se ha convocado como medida de presión una huelga es ajustado a derecho. La Sala de la AN, consideró que no era ajustado a derecho, y no entró en si se había vulnerado el derecho de huelga. Ahora la Sala de Casación, confirma la decisión de la AN, desestimando el recurso de la empresa y estimando el de la parte social resuelve que se vulneró el derecho a la huelga,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1925/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2748/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda con condena al abono de determinadas cantidades consecuencia de no aplicar los incrementos que pretenden los trabajadores. La Sala IV sostiene que no procede la aplicación del incremento del IPC para el cálculo del salario garantizado de los trabajadores que pasaron por subrogación a prestar servicios en la demandada. Se interpreta el art 73 del Convenio general del Handling a fin de determinar si el paso como trabajador subrogado a la recurrente implica que la garantía de mantener la percepción económica bruta anual mediante la creación de un complemento ad personam debe calcularse cada año con la inclusión del incremento del IPC del convenio colectivo del grupo Groundforce o sin él. Tras declarar que no se han aplicado correctamente las reglas hermenéuticas, concluye que una vez producida la integración, garantía personal queda consolidado en su cuantía por así ordenarlo el Convenio estatal de Hadnling. Ahora bien, siendo que el art. 10 del convenio colectivo de Groundforce, además de los incrementos del IPC anual para esos años, contempla la absorción y compensación de tales incrementos que tengan lugar respecto de aquellos que vinieren percibiendo retribuciones superiores, resulta que una vez respetada esa garantía al tiempo de incorporación a la nueva empresa, los sucesivos incrementos han de compensarse y absorberse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV en esta sentencia que resuelve un recurso de casación ordinaria estima el recurso formulado por FERCO y anula la STSJ que desestimó la demanda. Razona la Sala IV que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto, salvo las excepciones hoy en día legalmente establecidas (básicamente: pacto en contrario, existencia de pacto de estructura según el artículo 82.3 ET, y prioridad aplicativa limitada de los Convenios de Empresa), pero la mencionada prohibición está limitada a la vigencia del convenio, lo que significa que ese es el elemento clave para posibilitar el cambio de la unidad de negociación. En este caso, estamos ante un convenio ilegal y nulo, por contravenir la ley en tanto que se invaden los ámbitos competenciales del ALEH cuando éste expresamente lo prohíbe. En tanto el V ALEH nunca estuvo en ultraactividad, como tampoco el ACM-RC, se encontraba en situación de perfecta vigencia cuando se pacta el II ACHCAPV, y en consecuencia, en tanto fija una estructura de negociación colectiva existiendo "pacto en contrario" - en igual sentido STS 332/2019 de 25 de abril (rcud 40/2018) - concurre temporalmente de forma prohibida con el Acuerdo Marco estatal, y debe quedar inaplicado en consecuencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8413/2021
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto declarando que el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que regula las formas de gestión de los servicios públicos que prestan las Entidades locales en el ámbito de sus competencias, debe interpretarse, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido de que cuando la Entidad local asuma la gestión directa de un servicio público local mediante la modalidad de gestión por la propia Entidad local o por un Organismo autónomo local, resulta exigible la previa valoración de las repercusiones y efectos sobre el cumplimiento estricto de los objetivos derivados de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos por los artículos 3 y 4 de la L.O. 2/2012. En los supuestos en que la Entidad local asuma la gestión directa del servicio público local mediante una entidad publica empresarial local o por una sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública, es exigible una justificación reforzada acerca del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para la Hacienda local, en los términos establecidos en el artículo 85.2 de la LBRL
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3318/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó a Liberbank SA a realizar aportaciones adicionales al Subplán 4 del Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha hasta que el trabajador cumpliera 65 años, tras la extinción de su contrato por despido colectivo y baja indemnizada. La controversia principal es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el partícipe cumpla 65 años o si deben limitarse a la fecha de jubilación cuando esta ocurra antes de esa edad. Liberbank SA sostiene que las aportaciones deben cesar con la extinción del contrato o, subsidiariamente, con la jubilación anticipada, basándose en la disp. trans. 6ª del plan y el artículo 11.1 del RD 304/2004, que establece la incompatibilidad entre aportaciones y cobro simultáneo de prestaciones por la misma contingencia. El TS comparte tal parecer y aplica la normativa que prohíbe simultanear aportaciones y cobro de prestaciones por jubilación. Por tanto, concluye que si el partícipe se jubila antes de los 65 años, las aportaciones deben cesar en la fecha efectiva de jubilación, pues la percepción de la pensión es incompatible con la continuación de aportaciones al plan. Se confirma que la baja indemnizada no implica el cese inmediato de la condición de partícipe, pero sí que la jubilación anticipada pone fin a la obligación de aportación si esta ocurre antes de los 65 años. Se desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por el Sindicato Unitario y su Sección Sindical con el fin de que se declare la nulidad del Acuerdo SIMA 4 mayo 2022 y, de forma subsidiaria, se declare que el acuerdo tiene efectos inter partes y eficacia limitada. AN desestima la demanda. Recurren en casación ordinaria, en primer lugar, alegan que la resolución incurre en incongruencia omisiva. Se desestima por no aludir el recurso a la supuesta pretensión que ha quedado imprejuzgada. En este sentido recuerda la STS 937/2024, de 25 de junio (rec. 175/2022) y su jurisprudencia sobre la necesidad de que los escritos de interposición de los recursos extraordinarios deban cumplir las exigencias formales, por lo que su incumplimiento lleva a su desestimación. En segundo lugar, el TS indica que se está ante un acuerdo que no implica la modificación del XXV Convenio, porque su vigencia había finalizado, y la cuestión acordada se refiere a la determinación de cuáles deben ser las tablas salariales del año 2022, por lo que el acuerdo impugnado regula condiciones posteriores al término de vigencia del convenio sin infringir el art.86.1.2º del ET. Por último, niega que el acuerdo impugnado se sustente en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, porque el acuerdo no pudo infringir lo pactado en el ya finalizado convenio. Asimismo, no se explican las razones para entender que acuerdo vulnera el principio de jerarquía normativa y retroactividad de las leyes. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso interpuesto por la Asociación de Delineantes de Hacienda contra la inactividad reglamentaria de la Administración General del Estado al no determinar el intervalo de niveles del Grupo B de clasificación del Estatuto Básico del Empleado Público. La Sala aprecia que, en el curso del proceso, se promulgó el Real Decreto-Ley 6/2023 que determinó el intervalo de niveles del grupo B en su disposición transitoria sexta y que ello determina que la pretensión de determinación de niveles ha quedado sin objeto de forma sobrevenida ya que el legislador ha determinado el intervalo del grupo B entre los niveles 18 y 24, lo que está vigente hasta tanto se dicte la normativa reglamentaria correspondiente. En relación con la segunda pretensión hecha valer en la demanda, relativa a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, la Sala considera que se trata de una pretensión que derivaría de la regulación de los intervalos de niveles, y dicha regulación se ha producido por norma con rango de ley, por lo que las pretensiones relativas al desarrollo de la nueva norma legal quedan fuera del ámbito de este recurso, recordando, además, que el escrito de interposición se limitó exclusivamente a la impugnación de la inactividad reglamentaria, siendo ello lo que determinaba la competencia objetiva de la Sala para conocer del recurso, y que no resulta procedente añadir nuevas pretensiones en el escrito de demanda.

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