• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 690/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto en relación con la impugnación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del hogar familiar, declarando la nulidad de la disposición final primera del RD 893/2024, por la que se incorpora una nueva disposición adicional decimotercera del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 39/1997, al constatarse insuficiencias en el estudio económico incorporado a la MAIN en relación con los mayores costes y su posible afectación a la competencia, que las nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales se imponen a las empresas que prestan servicios de asistencia en el hogar familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actuación de la Administración del Estado y del Estado legislador, en relación a los proyectos de las plantas de gasificación de gas licuado de Tenerife y Gran Canaria. Los proyectos de plantas de regasificación de gas natural licuado en Tenerife y Gran Canaria, impulsados por Enagás a través de Gascan, fueron inicialmente respaldados por la planificación energética estatal como infraestructuras obligatorias, lo que generó una legítima expectativa de viabilidad; sin embargo, tras años de actuaciones administrativas y legislativas favorables, en 2018 se introdujo sorpresivamente un nuevo criterio administrativo de sostenibilidad económica que exigía demanda mínima, y en 2022 se excluyeron legalmente las plantas del sistema gasista. La Sala concluye que estas actuaciones vulneraron el principio de confianza legítima, generando un daño antijurídico indemnizable conforme a los artículos 32 y ss. de la LRJSP, condenando al Estado a compensar los costes incurridos hasta 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley. Carencia de habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. No es lícito emplear, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y aplicar dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2.5% para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la retribución a los grupos de retén y apoyo de tareas planificadas fuera de la jornada laboral, se rige por el artículo 67 del convenio colectivo de aplicación, que contempla el pago de un plus de retén y la no consideración de horas extraordinarias de las diez/cinco primeras que se realicen según se trata de grupo retén o apoyo; o, al no ser propias las tareas planificadas de estos grupos, se ha de aplicar el artículo 27 del convenio colectivo que prevé su compensación con tiempo libre. El TSJ estima la demanda y prevé su retribución conforme al art. 27 del CC. Recurre en casación ordinaria el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. La controversia surge por la Resolución de 12 de julio de 2022 que considera que tales funciones debían regirse por el art.67 y no por el régimen general del art.27 que se aplicaba con anterioridad. La Sala IV considera que la interpretación de los preceptos convencionales realizada por la sentencia recurrida no es arbitraria, ni irracional y es acorde con las pautas hermenéuticas del Código Civil, por lo que se ha de aplicar el art.27 del convenio y compensarse con tiempo libre. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4680/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 24 CE. Precedente: ATS de 19/3/2025, RCA 541/2025. Relacionada: ATS de 16/7/2025, RCA 232/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del artículo 42.6 ET determina que el convenio aplicable sea el del sector de la actividad desarrollada en la contrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Dado que la actividad de la empleadora demandada se refiere a servicios de recadería, mensajería, reparto, manipulación, distribución y almacenaje de paquetería y documentación para empresas dedicadas al e-comerce, su actividad principal no esta incluida en el ambito del II Acuerdo General del Transporte de mercancías, por lo que el convenio aplicable a la contrata será el de la actividad desarrolla en su ejecución y no el citado acuerdo de transportes de mercancia por carreteras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva. El VII Convenio Colectivo Marco del sector de la dependencia no prevé el informe favorable de la comisión paritaria para negociar un convenio de ámbito autonómico, sino solo para abrir nuevos ámbitos negociales distintos de los previstos en el mismo. Constituye un criterio válido de determinación del ámbito funcional de un convenio, que un cierto porcentaje de la facturación proceda de la administración pública; el criterio no es arbitrario o irracional. Reitera la doctrina: STS 30/09/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la estimación de la demanda, en conflicto colectivo, que declara la nulidad del Plan de Igualdad aprobado por la resolución de la empresa. La Sala IV reitera doctrina que establece que la aprobación del plan de igualdad, por decisión unilateral de la empresa, o negociado sin intervención de los legitimados para negociar por la parte social sólo cabrá cuando concurran circunstancias excepcionales, a saber, cuando exista un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, una negativa a negociar, o la ausencia de órganos representativos. Estas circunstancias extraordinarias no concurren en el caso analizado pues aun cuando se reconoce que la empresa actuó de buena fe durante la negociación con la representación de los trabajadores, en ningún momento indica la sentencia que ésta última representación no actuara también de buena fe. No ha existido bloqueo en la negociación por ninguna de ambas partes, sino que llanamente no se ha llegado a resultado positivo fruto de dicha negociación. Además, en la empresa ya existía un PI anterior y que la negociación entre las partes buscaba su renovación y actualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8296/2022
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.

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