• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4535/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 588/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y reafirma la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la nulidad de pleno derecho de un instrumento de planeamiento urbanístico a las precisas determinaciones de este afectadas por el vicio de nulidad (nulidad parcial), al no concurrir motivos para su modificación, reiterando la doctrina fijada en sentencia nº 569/2020, de 27 de mayo de 2020 (RCA 6731/2018) y seguida por otras posteriores. De igual forma, fija como doctrina jurisprudencial que la sustitución, por razón de su inviabilidad técnica, del soterramiento de una línea de alta tensión por un caballón o montaña artificial de notable envergadura y de las características aquí examinadas, con la finalidad de disminuir el impacto visual del pasillo eléctrico, constituye a efectos medioambientales una modificación sustancial, que requiere una evaluación ambiental estratégica específica, no pudiendo entenderse satisfecha tal exigencia con las evaluaciones ambientales practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5182/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE en el que plantea si la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Se descarta que quepa aplicar una especie de doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa y con ello la demanda, declarando la nulidad de la Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo que denegó la inscripción del Plan de Igualdad de Randstad Project Services S.L. en el Registro correspondiente, ordenando su registro. Se cuestiona, en casación, si la Dirección General de Trabajo carece de competencia material para realizar un control de legalidad del Plan de Igualdad negociado, y la composición de la comisión negociadora. La Sala IV compendia la normativa y origen de los Planes de igualdad y del registro de los convenios y su aplicación a aquellos. Concluye que el legislador ha optado por que los planes de igualdad se registren con arreglo a la misma normativa y procedimiento aplicable a los convenios y ante el mismo órgano administrativo. Un plan de igualdad pactado colectivamente es un producto de la negociación colectiva, no sujeto para su validez a una homologación por la Autoridad Laboral. Por tanto, ante un plan de igualdad pactado con los sindicatos presentes en los órganos de representación unitaria en la empresa la Autoridad encargada del registro de convenios no puede ejercitar funciones de control de la legalidad que no podría asumir tampoco si se tratase del registro de un convenio colectivo. Si el resultado de tal análisis es negativo, no podrá por sí misma la Administración declarar su ilicitud y denegar el registro, sino que en todo caso deberá acudir al proceso judicial de impugnación del acuerdo colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 873/2022
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; se anula la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente, reconociéndose a dicha entidad una mayor retribución en concepto de retribución por operación y mantenimiento de los activos eléctricos (ROMNLAE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5171/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión en los siguientes términos: en aquellos casos en que se haya producido un depósito de vehículo por orden judicial, sin mediar previo contrato al respecto, y se hayan tasado y fijado por el LAJ los gastos correspondientes a aquél a la vista de los justificantes presentados, alcanzando firmeza dicha tasación, la Administración subsidiariamente responsable no podrá oponerse al requerimiento de pago de tales gastos alegando la existencia de una Instrucción interna sobre tarifas por depósito, no publicada oficialmente, que no haya sido conocida ni consentida expresamente por la entidad depositaria. Se añade que esta doctrina no contradice la establecida en las SSTS n.º 202/2024 y n.º 289/2024 sobre el misma tema, toda vez que en este caso concurren circunstancias peculiares y, además, en dichas sentencias ya se advertía que dicha doctrina debería ser aplicable "salvo disposición expresa en contra", que es lo que aquí acontece, al resultar de directa aplicación el mencionado artículo 242 de la LECr, que se impone frente a una mera Instrucción interna no vinculante dictada por la Administración obligada al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, resuelve el recurso deducido por el comité de empresa del centro de trabajo de Salinetas (Telde) de DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. contra el fallo de instancia que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba la nulidad de la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de empresa por no integrar en ella al comité intercentros. La controversia se centró en determinar si la mesa negociadora debía incluir al comité intercentros como parte social. El TS recuerda que, conforme al artículo 63.3 del ET, la constitución, competencias y funcionamiento del comité intercentros deben estar expresamente previstos en el convenio colectivo, y en este caso el convenio aplicable no contemplaba tal comité, por lo que no existía obligación de incluirlo en la mesa negociadora. Además, señala que el comité intercentros es un órgano representativo de segundo grado, cuyos miembros son designados por los comités de centro, y no directamente por los trabajadores, por lo que su creación y participación requieren previsión convencional. En cuanto a la imposición de una multa por temeridad a la parte recurrente, el TS confirma que se respetaron los trámites legales de audiencia previa en el acto de juicio, por lo que no se vulneraron los derechos procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que obligaba a Castromil S. A. a facilitar a cada conductor un registro de servicio tal y como lo describe el anexo III del convenio provincial de transporte de viajeros por carretera. Ese registro debe abarcar la semana anterior, la actual y la siguiente, detallar horas de conducción, trabajo y disponibilidad, ir firmado por la empresa o su delegado y entregarse en un soporte que pueda conservarse, además de dar copia al conductor. Castromil alegaba que una sentencia de 2000 ya había resuelto la cuestión y que la instalación de tacógrafos la eximía de elaborar ese documento; el Supremo rechaza ambos argumentos. La sentencia de 2000 trataba de otra normativa y no impide este litigio, y el convenio no distingue entre vehículos con tacógrafo o sin él, de modo que la obligación de proporcionar el registro alcanza a toda la flota. El recurso de la empresa se desestima y la resolución del TSJ queda firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.