• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 674/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación versa sobre la publicación en el BOE de sanciones impuestas por el Banco de España y su compatibilidad con el derecho a la tutela cautelar y la normativa europea. El recurrente alegaba que la difusión en el BOE, de acceso universal y perpetuo, causa un daño reputacional irreparable y vulnera los principios de minimización y temporalidad del RGPD, así como el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, que prevé publicación en la web oficial y ponderación de circunstancias. También cuestionaba la falta de garantías en la Ley 10/2014 y solicitaba plantear cuestión prejudicial. La Sala confirma que la publicación responde a un interés público esencial: transparencia y confianza en el sistema financiero. Considera que el perjuicio reputacional es irreversible pero no irreparable, pues existen mecanismos para mitigarlo, como la publicación del recurso y su resultado, la difusión de la anulación y el derecho al olvido. Interpreta que la publicación en el BOE debe incluir la indicación de que la sanción está recurrida, para evitar inducir a error y cumplir la finalidad de la Directiva. Rechaza la cuestión prejudicial al entender que la norma es compatible con el Derecho de la Unión si se aplica con esta interpretación. Concluye que la doble publicación no vulnera el RGPD y que la permanencia se compensa con la desindexación. Se matiza la doctrina sobre publicidad de sanciones reforzando la exigencia de advertir la pendencia judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 916/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, que fija incentivos por reducción de pérdidas en la red y la retribución de las distribuidoras para 2016-2019. La empresa alegaba: (i) nulidad de las inspecciones por haber sido realizadas por TRAGSATEC, entidad privada; (ii) defectos formales e indefensión; (iii) falta de prueba sobre los importes ROMNLAE (operación y mantenimiento no ligados a activos eléctricos) e IBO (inversión en otros activos); y (iv) cambios en la valoración de tramos de líneas. La Sala rechaza todos los motivos. Considera conforme a derecho el encargo de la CNMC a TRAGSATEC como medio propio personificado, bajo control y dirección de la CNMC, en línea con la LCSP y jurisprudencia anterior, que confima. Niega indefensión: la inspección es una actividad de comprobación auxiliar, no un procedimiento autónomo, y la empresa pudo alegar y aportar pruebas. Sobre la deficiente remuneración en concepto de ROMNLAE e IBO, la recurrente no acreditó la imputación de gastos ni la justificación técnica exigida, de manera que la metodología aplicada (RD 1048/2013 y Circulares CNMC) es válida. Respecto a las bajas de líneas, la Sala confirma que deben valorarse con criterios unitarios regulados, no por coste real, rechazando de este modo las críticas técnicas a la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 917/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que aprueba incentivos y penalizaciones por pérdidas en redes de distribución eléctrica para 2016, modifica la retribución base de 2016 y fija las retribuciones para 2017 a 2019. Se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición, solicitando nulidad parcial por exclusión de partidas en ROMNLAE (retribución por operación y mantenimiento no ligada a activos eléctricos). La regulación se basa en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1048/2013, estableciendo periodos regulatorios de seis años con criterios de eficiencia y suficiencia en la retribución. La CNMC realizó inspecciones mediante un encargo a TRAGSATEC, actuación que ha sido respaldada por la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. Se impugnan vicios en las inspecciones, que fueron desestimados, y se cuestionan irregularidades procesales sin pedir consecuencias anulatorias. Respecto al ROMNLAE, se reclaman costes excluidos referentes a personal, servicios de vigilancia de salud, servicios CIDE, tareas de centro de control, retén y guardias de telecontrol, comunicaciones de fibra óptica, mantenimiento y seguros de vehículos, suministros para transporte, y mantenimiento de oficinas e instalaciones no eléctricas. El Tribunal reconoce parcialmente estos gastos tras analizar la justificación documental, admitiendo incrementos en la retribución por los ejercicios 2015, 2016 y 2017, aunque rechaza otros costes no suficientemente acreditados. Finalmente, se anula parcialmente la Orden respecto a estas partidas por un importe total a favor de la recurrente, pero se desestima la petición de revisar actos administrativos posteriores y el resto de las reclamaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA DEL CARMEN BELADIEZ ROJO
  • Nº Recurso: 625/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que aprueba incentivos/penalizaciones por pérdidas en redes de distribución eléctrica (2016), modifica retribución base 2016 y fija retribuciones 2017-2019, específicamente en la parte relativa a la retribución 2017 del Anexo IV por exclusión del valor IBO 2015 (Inmovilizado Bruto de Otros Activos) fijado en 0€ en lugar de 157.676€ solicitados. La recurrente alega infracciones procedimentales: aprobación extemporánea acumulando tres ejercicios (vulneración art. 10 RD 1048/2013, irregularidad no invalidante per STS 228/2024 y ss.), omisión de trámite de audiencia tras cambio de criterio CNMC (informe INF/DE/099/22 exigiendo fecha puesta en servicio, no requerida como trámite autónomo per art. 32.4 RD 1048/2013 y doctrina TS como STS 3088/2025), y vulneración confianza legítima (desestimada por STS 1130/2024). En cuanto al fondo, la inversión 2015 está acreditada contablemente por pericial, pero no prueba la puesta en servicio efectiva (admitido por perito en ratificación), requisito esencial para IBO por STS 98/2025 y 485/2025; no subsanada pese a notificación marzo 2022. Desestima también el enriquecimiento injusto por verificación legítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en un procedimiento de reclamación de cantidad promovido por una gerocultora, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la empresa al abono de diferencias salariales derivadas de la inaplicación de determinados preceptos del convenio sectorial autonómico declarados nulos por concurrencia con el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes. La cuestión debatida consiste en determinar el cómputo del plazo de prescripción del art. 59.2 ET cuando la acción individual de reclamación de diferencias retributivas se formula tras un proceso de impugnación de convenio colectivo, en particular si la acción queda interrumpida hasta la firmeza de la sentencia colectiva y si surten efecto interruptivo una reclamación individual previa de la trabajadora y un burofax remitido por una representante legal de los trabajadores. Se aportada como de contraste una sentencia del propio TSJ de Madrid que apreciaba la prescripción al situar el dies a quo en la fecha de la sentencia de instancia dictada en el conflicto colectivo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y aplica la doctrina fijada, entre otras, en la STS 57/2025, de 28 de enero, según la cual la acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe la prescripción de las acciones individuales hasta la firmeza de la sentencia, por las exigencias de seguridad jurídica, economía procesal y la función de los procesos colectivos, y deben computarse además las ulteriores reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora como actos interruptivos. Concluye que la trabajadora no ha abandonado su derecho, descarta la prescripción, desestima el recurso de casación unificadora y confirma la sentencia del TSJ de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2863/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Gecovaz SL. Ejercitada acción de reclamación de cantidad por cuantía inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia apreció la excepción de prescripción por entender que el procedimiento de impugnación de convenio colectivo previo no producía efectos interruptivos. Recurrida en suplicación, fue revocada por el Tribunal Superior que desestimó la excepción, estimó la demanda y condenó por la cantidad reclamada. Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, la Sala reafirma su competencia funcional dado que si bien la cuantía no alcanza el umbral mínimo, ha existido un litigio colectivo previo. A continuación, recuerda la normativa aplicable y los pronunciamientos precedentes sobre la cuestión y concluye que no hay motivo para dar una solución distinta a la de los conflictos colectivos puesto que son aplicables las mismas razones, aunque no haya norma expresa al efecto. Se trata de expulsar del ordenamiento jurídico una norma colectiva con lo que incluso va más allá del conflicto, ha de primar una interpretación restrictiva, en caso de duda debe resolverse de la forma más favorable al ejercicio del derecho y se mantiene vigente el principio de economía procesal. La interrupción llega hasta la firmeza de la sentencia del proceso colectivo que en el caso de autos se ve acompañada además de reclamaciones efectuadas por la trabajadora a la empresa bien de forma personal bien a través de la representación de los trabajadores. Se desestima así el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3206/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv analiza la eficacia interruptiva del proceso de impugnación de convenio. El plazo prescriptivo de un año para reclamar la cantidad queda interrumpido desde que se inicia el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluye por sentencia. Se atiende, por tanto, para concretar el término de la prescripción, al tiempo del dictado de la sentencia casacional y no a la emitida en la instancia, es decir, al momento en el que la resolución alcanza firmeza. En este caso, la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo, y hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, constando perfectamente identificada en el listado presentado. Se desestima el recurso presentado por la empresa, no hubo prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5345/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada por la STS (Sala Primera) nº 207/2020, de 29 de mayo (RCA 3226/2017), -seguida de otras posteriores-, según la cual el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. Y, en consecuencia, , da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada -consistente en determinar si los efectos del régimen jurídico de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar del Reglamento de la Ley de Extranjería ( artículo 124.3.c) RD 557/2011) puede considerarse que son o han sido nacionales españoles de origen las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de su descolonización-, conforme a la respuesta dada en supuesto análogo por la STS de 15 de octubre de 2025 (RCA 5331/2024) en el sentido de que los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b). .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL contra la sentencia 991/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora y revocó en parte la resolución de instancia al desestimar la excepción de prescripción y condenar a la empresa a abonar 1.653,71 euros por diferencias salariales tras la sentencia de conflicto colectivo del TSJ de Madrid de 17-7-2017, confirmada por STS de 21-1-2019, que declaró la inaplicabilidad de los arts. 29, 30, 34, 41, 43 y 47 del convenio aplicado por concurrencia indebida con el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. Tras examinar el óbice alegado por el Ministerio Fiscal atinente a la falta de competencia funcional por razón de la cuantía, la Sala recuerda que la correspondencia del debate actual con el objeto y ámbito del litigio colectivo dilucidado con anterioridad determina que quede al margen la cuantía litigiosa, manteniendo la competencia funcional para el enjuiciamiento en fase de suplicación y en la casacional en idéntico sentido a la STS 57/2025, de 28 de enero. La cuestión suscitada consiste en dilucidar si las cuantías peticionadas se encuentran o no prescritas, atendido el cómputo del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad en relación con el proceso de impugnación de convenio colectivo y con reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora y de una representante legal de los trabajadores. A partir de la doctrina de las SSTS de 18-10-2006, 20-6-2012 y 57/2025, la Sala declara que el plazo prescriptivo de un año quedó interrumpido desde que se inició el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluyó por mor de la sentencia de esta Sala y por las reclamaciones de 2019 y 2020, observa el cumplimiento del presupuesto diseñado por el art. 219 LRJS frente a la sentencia de contraste del TSJ de Madrid de 28-1-2022, que interpretaba que la acción individual se encontraba prescrita, y desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza

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