Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas , configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de Distribuidora Eléctrica Tentudía, S.L. contra la Orden TED/749/2022, que fijó la retribución de las distribuidoras eléctricas para 2017-2019. La recurrente alega que se denegaron injustificadamente abonos en concepto de ROMNLAE, que la Memoria explica son los vinculados con los centros de control y operación local, necesarios para hacer efectivo el suministro de energía eléctrica. La Sala entiende que dichos costes son retribuibles, como acredita el informe pericial que se tuvo en cuenta, y que, además, los abonos acreditados en concepto de estos costes no suponen pago doble, como mantuvo la Administración. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, quedando anulada la Orden recurrida, y se reconoce una retribución adicional de 262.368,60€ en cada uno de los tres ejercicios, más los intereses que legalmente procedan. No se estima, sin embargo, la petición de revisión de los actos declarativos posteriores. La sentencia recalca que el debate no es sobre la naturaleza retribuible del gasto, sino sobre su acreditación, considerando que la prueba aportada es suficiente para su inclusión en el ROMNLAE, conforme al marco normativo del sector eléctrico y los principios de recuperación de costes y suficiencia retributiva.
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si las cantidades reclamadas por la trabajadora, correspondientes a diferencias salariales, se encuentran o no prescritas, teniendo en consideración que la acción individual está en relación con un procedimiento de impugnación de convenio colectivo. El JS estimó la excepción de prescripción. El TSJ revoca y desestima la excepción de prescripción al considerar que la doctrina sobre los efectos interruptivos de los proceso de conflicto colectivo se pueden aplicar de igual forma a los de impugnación de convenio. Recurre la empleadora en casación unificadora solicitando que se estime la prescripción. La Sala IV considera que la prescripción se interrumpe por el procedimiento de impugnación del convenio colectivo hasta la firmeza de la resolución. A continuación, analiza el iter cronológico del caso concreto del que se desprende la persistencia de la trabajadora en su reclamación de cantidad sin abandonar su derecho. Desestima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si las cantidades reclamadas por la trabajadora, correspondientes a diferencias salariales, se encuentran o no prescritas, teniendo en consideración que la acción individual está en relación con un procedimiento de impugnación de convenio colectivo. El JS estimó la excepción de prescripción. El TSJ revoca y desestima la excepción de prescripción al considerar que la doctrina sobre los efectos interruptivos de los proceso de conflicto colectivo se pueden aplicar de igual forma a los de impugnación de convenio. Recurre la empleadora en casación unificadora solicitando que se estime la prescripción. La Sala IV considera que la prescripción se interrumpe por el procedimiento de impugnación del convenio colectivo hasta la firmeza de la resolución. A continuación, analiza el iter cronológico del caso concreto del que se desprende la persistencia de la trabajadora en su reclamación de cantidad sin abandonar su derecho. Desestima el recurso.
Resumen: Reclamación de cantidad: cómputo del plazo de prescripción correspondiente a la reclamación individual de diferencias salariales del periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, cuando se ejerce una acción individual de reclamación de cantidad y se ha incoado un procedimiento de impugnación de convenio colectivo sobre el que se sustenta la referida reclamación. El Juzgado apreció la prescripción. La Sala de suplicación estimó el recurso y declaró no prescrita la acción. La Sala IV TS resuelve que la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo (impugnación del convenio) hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, por constar perfectamente identificada en el listado presentado por dicha representación, por lo que desestima el recurso..
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró el derecho de los trabajadores a percibir el plus de distancia y transporte regulado en el artículo 18 C) del convenio colectivo de empresa en la cuantía íntegra prevista, salvo durante el periodo vacacional y suspensiones del contrato conforme al artículo 45 del ET. El conflicto gira en torno a si el plus, de naturaleza indemnizatoria y extrasalarial, debe abonarse durante los días de ausencias justificadas del trabajador. La empresa sostiene que, dado que el plus no es salarial, no procede su abono en esos días, mientras que la sentencia de instancia interpreta que el plus se abona en cantidad fija mensual para compensar gastos de locomoción, sin exigir justificación del gasto, y que solo se prorratea en caso de vacaciones, conforme al convenio. El TS declara que la interpretación del convenio realizada por la instancia no es arbitraria ni irrazonable y se ajusta a las reglas de interpretación del Código Civil. Por tanto, desestima el recurso de casación interpuesto por Siemens Rail Automation S.A.U. y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio , configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Gipuzkoa y se confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que declara que el incremento de las tablas salariales del año 2021 del convenio colectivo de Construcción y obras públicas de Gipuzkoa deber ser del 0,4 % sobre las tablas salariales del 2020 tras aplicar el incremento lineal de 500 €, sin reducción derivada del IPC negativo, es decir, 500 euros + (IPC 0 + 0,4%) -asimismo que el incremento correspondiente al anexo II asciende a 2,65 % consistente en el 2,25 % pactado + (IPC 0 + 0,4 %). Se trata de la interpretación de dicho convenio y los efectos del IPC negativo de 2020 sobre la cláusula de revisión pactada en el art. 19 sobre el salario y en el anexo II sobre las dietas y kilometraje. La Sala IV aplica y en parte amplia doctrina previa en el sentido que, si el IPC es negativo y no se pactó expresamente nada al respecto, se entiende que su valor es igual a cero, de modo que no afecta al porcentaje pactado de subida y nada resta, por lo que el IPC negativo no puede aminorar el sumatorio en el que se integra. Los efectos de un IPC negativo en los cálculos de revalorización precisan de pacto expreso, y ello tanto si generan una disminución salarial como si disminuyen la subida pactada. Si no se pactó expresamente tal efecto de resta, no cabe otra cosa que tomarlo como de valor cero para que no tenga repercusión alguna en el resultado de la revisión salarial y de dietas y kilometraje.
Resumen: Para la elaboración de un Plan de Igualdad, no cabe sustituir la comisión constituida por la representación de los trabajadores por una comisión ad hoc. Solo de manera muy excepcional, en caso de bloqueo negocial reiterado, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos, puede aceptarse que la empresa estableciera provisionalmente un Plan de Igualdad obviando la referida exigencia, pero entendido como provisional. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1365/2024.