• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV en esta sentencia que resuelve un recurso de casación ordinaria estima el recurso formulado por FERCO y anula la STSJ que desestimó la demanda. Razona la Sala IV que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto, salvo las excepciones hoy en día legalmente establecidas (básicamente: pacto en contrario, existencia de pacto de estructura según el artículo 82.3 ET, y prioridad aplicativa limitada de los Convenios de Empresa), pero la mencionada prohibición está limitada a la vigencia del convenio, lo que significa que ese es el elemento clave para posibilitar el cambio de la unidad de negociación. En este caso, estamos ante un convenio ilegal y nulo, por contravenir la ley en tanto que se invaden los ámbitos competenciales del ALEH cuando éste expresamente lo prohíbe. En tanto el V ALEH nunca estuvo en ultraactividad, como tampoco el ACM-RC, se encontraba en situación de perfecta vigencia cuando se pacta el II ACHCAPV, y en consecuencia, en tanto fija una estructura de negociación colectiva existiendo "pacto en contrario" - en igual sentido STS 332/2019 de 25 de abril (rcud 40/2018) - concurre temporalmente de forma prohibida con el Acuerdo Marco estatal, y debe quedar inaplicado en consecuencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8413/2021
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto declarando que el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que regula las formas de gestión de los servicios públicos que prestan las Entidades locales en el ámbito de sus competencias, debe interpretarse, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido de que cuando la Entidad local asuma la gestión directa de un servicio público local mediante la modalidad de gestión por la propia Entidad local o por un Organismo autónomo local, resulta exigible la previa valoración de las repercusiones y efectos sobre el cumplimiento estricto de los objetivos derivados de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos por los artículos 3 y 4 de la L.O. 2/2012. En los supuestos en que la Entidad local asuma la gestión directa del servicio público local mediante una entidad publica empresarial local o por una sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública, es exigible una justificación reforzada acerca del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para la Hacienda local, en los términos establecidos en el artículo 85.2 de la LBRL
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3318/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó a Liberbank SA a realizar aportaciones adicionales al Subplán 4 del Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha hasta que el trabajador cumpliera 65 años, tras la extinción de su contrato por despido colectivo y baja indemnizada. La controversia principal es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el partícipe cumpla 65 años o si deben limitarse a la fecha de jubilación cuando esta ocurra antes de esa edad. Liberbank SA sostiene que las aportaciones deben cesar con la extinción del contrato o, subsidiariamente, con la jubilación anticipada, basándose en la disp. trans. 6ª del plan y el artículo 11.1 del RD 304/2004, que establece la incompatibilidad entre aportaciones y cobro simultáneo de prestaciones por la misma contingencia. El TS comparte tal parecer y aplica la normativa que prohíbe simultanear aportaciones y cobro de prestaciones por jubilación. Por tanto, concluye que si el partícipe se jubila antes de los 65 años, las aportaciones deben cesar en la fecha efectiva de jubilación, pues la percepción de la pensión es incompatible con la continuación de aportaciones al plan. Se confirma que la baja indemnizada no implica el cese inmediato de la condición de partícipe, pero sí que la jubilación anticipada pone fin a la obligación de aportación si esta ocurre antes de los 65 años. Se desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por el Sindicato Unitario y su Sección Sindical con el fin de que se declare la nulidad del Acuerdo SIMA 4 mayo 2022 y, de forma subsidiaria, se declare que el acuerdo tiene efectos inter partes y eficacia limitada. AN desestima la demanda. Recurren en casación ordinaria, en primer lugar, alegan que la resolución incurre en incongruencia omisiva. Se desestima por no aludir el recurso a la supuesta pretensión que ha quedado imprejuzgada. En este sentido recuerda la STS 937/2024, de 25 de junio (rec. 175/2022) y su jurisprudencia sobre la necesidad de que los escritos de interposición de los recursos extraordinarios deban cumplir las exigencias formales, por lo que su incumplimiento lleva a su desestimación. En segundo lugar, el TS indica que se está ante un acuerdo que no implica la modificación del XXV Convenio, porque su vigencia había finalizado, y la cuestión acordada se refiere a la determinación de cuáles deben ser las tablas salariales del año 2022, por lo que el acuerdo impugnado regula condiciones posteriores al término de vigencia del convenio sin infringir el art.86.1.2º del ET. Por último, niega que el acuerdo impugnado se sustente en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, porque el acuerdo no pudo infringir lo pactado en el ya finalizado convenio. Asimismo, no se explican las razones para entender que acuerdo vulnera el principio de jerarquía normativa y retroactividad de las leyes. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: interpretación del art. 7 del Convenio colectivo de XXI Convenio colectivo, de ámbito interprovincial, de aplicación a la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L.U. (Málaga y Cádiz) y en concreto sobre la aplicación del "Plus de servicios especiales de feria", destinado a compensar el trabajo que se realice derivado de los servicios especiales que se prestan con tal ocasión, y que no se abona a los trabajadores que prestan sus servicios en líneas regulares, aunque estas atiendan a localidades que también se encuentran en feria. La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda, recurrida por la empresa en casación ordinaria, la condena al reconocimiento de este plus. La Sala de casación, ahora, desestima el recurso, por considerar que el servicio al margen de si es asimilable a la penosidad o no- en la medida que el propio precepto se refiere a la compensación económica de esos trabajos- da a entender que su desempeño presenta una complejidad o esfuerzo mayor para el personal que los desarrolla, y en tal caso es lógico deducir que deben estar incluidos aquellos otros trabajadores que, prestando sus servicios en líneas regulares, coinciden con días en que las localidades visitadas en esa línea regular están también en ferias, pues la ratio(razón) y necesidad de compensación es la misma, tornándose esos servicios también en "especiales" durante esos días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso interpuesto por la Asociación de Delineantes de Hacienda contra la inactividad reglamentaria de la Administración General del Estado al no determinar el intervalo de niveles del Grupo B de clasificación del Estatuto Básico del Empleado Público. La Sala aprecia que, en el curso del proceso, se promulgó el Real Decreto-Ley 6/2023 que determinó el intervalo de niveles del grupo B en su disposición transitoria sexta y que ello determina que la pretensión de determinación de niveles ha quedado sin objeto de forma sobrevenida ya que el legislador ha determinado el intervalo del grupo B entre los niveles 18 y 24, lo que está vigente hasta tanto se dicte la normativa reglamentaria correspondiente. En relación con la segunda pretensión hecha valer en la demanda, relativa a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, la Sala considera que se trata de una pretensión que derivaría de la regulación de los intervalos de niveles, y dicha regulación se ha producido por norma con rango de ley, por lo que las pretensiones relativas al desarrollo de la nueva norma legal quedan fuera del ámbito de este recurso, recordando, además, que el escrito de interposición se limitó exclusivamente a la impugnación de la inactividad reglamentaria, siendo ello lo que determinaba la competencia objetiva de la Sala para conocer del recurso, y que no resulta procedente añadir nuevas pretensiones en el escrito de demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato demandante y en consecuencia se confirma la sentencia que desestima la demanda, en conflicto colectivo, en la que se solicitaba que la denuncia del convenio presentada por ASPE es ineficaz ya sea por falta de legitimación de los denunciantes ya por caducidad de la misma. En casación el recurso se centra en analizar, de un lado, la legitimación de la asociación empresarial para denunciar el Convenio Colectivo de Establecimientos de Hospitalización de la provincia de Alicante y, de otro, el transcurso del plazo de un mes para la constitución de la mesa negociadora. La Sala IV reitera que la asociación tiene legitimación inicial al ostentar la representatividad exigida sin que se aprecie error en la valoración de la prueba por haber otorgado valor a la certificación del secretario general sobre la representatividad de la asociación en el ámbito del convenio colectivo. En cuanto a la segunda cuestión, se concluye que el plazo máximo de un mes para la constitución de la mesa negociadora, que en ningún caso es un plazo de caducidad, no se ha cumplido por la actuación del sindicato actor y de los restantes sindicatos convocados reiteradamente para constituir la mesa de negociación por la parte empresarial, que ni siquiera respondieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por el sindicato STEILAS y otros, contra el Departamento de Educación del Gobierno Vasco para que se reconociera el derecho del personal laboral docente y educativo contratado temporal e indefinido no fijo a la reducción de jornada por razón de edad prevista en el artículo 51 del Convenio Colectivo, derecho que hasta entonces se aplicaba solo al personal fijo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por la Sala IV. En efecto, el TS tras recordar la doctrina consolidada sobre la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos, señala que cualquier diferencia debe estar fundada en razones objetivas, razonables y proporcionadas. Así las cosas, considera que las dificultades organizativas alegadas no constituyen una causa objetiva que justifique la exclusión del personal temporal, pues el convenio colectivo no contempla ninguna singularidad para estos trabajadores y la planificación escolar debe adaptarse para garantizar la igualdad de derechos. Asimismo, subraya que la modalidad contractual no puede justificar un trato desigual que perjudique a los temporales y que corresponde a la empleadora organizar los procesos de selección y adjudicación con la antelación necesaria para aplicar la reducción de jornada a todos los trabajadores. Se desestima el recurso del Gobierno Vasco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3033/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 de 381,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio Colectivo: señala la sala de casación ordinaria, estimando el recurso, que la modalidad procesal que se debe seguir para impugnar un acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo, es la regulada en el art. 163 y ss LRJS, es decir, la de conflicto colectivo con las peculiaridades que este exige en materia de legitimación, causa de la pretensión, intervención del ministerio público, etcétera. Razona que, como el Tribunal de Instancia, (Sala de lo Social de la AN) desestimó la demanda por considerar que la modalidad de conflicto colectivo no acoge controversias en las que no se ven concernidos derechos de trabajadores sino de empresarios y teniendo en cuenta que el procedimiento utilizado no era el adecuado, pero si el de conflicto colectivo, señala que negar el encauzamiento del litigio promovido por Asempleo tanto a través del conflicto colectivo cuanto de la impugnación del convenio colectivo, además de desnaturalizar la pretensión realmente ejercida, conduciría a una especie de callejón sin salida, toda vez que por vía de acuerdo de la Comisión Paritaria se condicionaría el tenor del convenio, pero se impediría a la patronal reseñada que lo cuestionase tanto por un camino cuanto por otro.

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