Resumen: El computo de plazas en régimen de asistidos contemplado en el artículo 6 del RDL 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, tiene carácter básico, y, en consecuencia, obliga a las normas autonómicas de desarrollo para la fijación de la forma de atención farmacéutica en los centros de asistencia social de más de cien camas de pacientes no asistidos; las previsiones de vinculación de depósitos de medicamentos de hospitales públicos y privados con los hospitales del sector público o privado son también extensibles a los centros sociosanitarios públicos o privados, y la previsión de la selección de medicamentos a dispensar a la población institucionalizada a través de una lista farmacoterapéutica no vulnera el artículo 6 del RDL 16/2012.
Resumen: La SAN recurrida en casación desestima la demanda en la que se instaba la instaba la interpretación y revocación parcial de acuerdo de 23/6/21 sobre trabajo a distancia suscrito por la empresa Atos IT, UGT y CCOO. En casación unificadora el sindicato actor CGT plantea, en primer lugar si algunas de las funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo no son meramente aplacadoras, sino negociadoras. En segundo lugar, se debate si la comisión de seguimiento del acuerdo ha modificado el mismo sin participación del sindicato actor. Se insiste en la denuncia de vulneración del derecho a la libertad sindical. La Sala IV, tras remitirse a la doctrina constitucional y unificada sobre la naturaleza de las comisiones negociadoras y aplicadoras del convenio, concluye que, conforme a lo recogido en el art. 14 del acuerdo, la comisión de seguimiento realiza funciones propias de interpretación y aplicación del mismo, lo que no supone facultad negociadora alguna. Y el sindicato no firmante del acuerdo no puede pretender participar en la gestión y aplicación de lo acordado, a lo que se suma que la actividad mediadora de la comisión se enmarca en los límites del acuerdo. Y entre las funciones de la comisión entra la resolución de las dudas derivadas de las discrepancias existentes en su articulado en relación a los requisitos de entrega de las solicitudes de teletrabajo, sin que ello suponga modificar el acuerdo. Se desestima el recurso.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se impugna el calendario laboral para el año 2022 elaborado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, en los extremos que los demandantes consideran que se apartan del III Convenio empresarial, en concreto los relativos al porcentaje de disfrute de las vacaciones fuera del periodo general; a la planificación del disfrute de días particulares; a la posibilidad de disfrute de los días adicionales de descanso derivados de la coincidencia en sábados del 24 y 31 de diciembre, hasta el 31-3-2023; y a la concreción de la Campaña de Navidad / Paquetería en el mes de octubre. La Sala IV mantiene la estimación parcial de la demanda en el extremo relativo a los topes mínimo y máximo de porcentaje del personal que puede disfrutar vacaciones en el periodo entre el 1/7 y el 30/9/2022, condenando a la demandada a respetar los establecidos en el convenio, acogiendo la pretensión relativa a la fijación de un porcentaje del 5% para disfrutar de las vacaciones fuera del período establecido (julio a septiembre), declarándose que fuera de este periodo el disfrute de las vacaciones se efectuará a solicitud del empleado. Sostiene que el calendario ha invertido los términos, puesto que deja a la elección de la empresa la posibilidad de exigir a cualquier empleado el disfrute de hasta 15 días de sus vacaciones fuera del período de verano, sin otro límite que la referencia a un porcentaje (5%) aproximado de disfrute de vacaciones. Se desestiman el resto de las pretensiones.
Resumen: La cuestión suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo, es la de determinar si concurre causa de fuerza mayor en la disminución de la actividad de la demandada, operadora de transporte marítimo, durante la pandemia de conformidad con el art. 22.1 del RD Ley 8/20. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda. En interpretación de la normativa especifica COVID 19 y en aplicación de la jurisprudencia en la materia deniega el ERTE por fuerza mayor COVID-19 puesto que la empresa se dedica a la actividad propia de un operador de transporte marítimo, y dicha actividad no fue objeto de restricción alguna al no figurar entre las que describía el art. 10 del RD 463/2020. Por otro lado, si bien su facturación y número de toneladas disminuyó en alrededor de un 50% durante el mes de marzo de 2020 en relación al mismo mes del año anterior, no hay conexión directa e inmediata con causa COVID-19. Los motivos siguientes, en los que se denuncia infracción del “Criterio 811 bis sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Cvid-19”, de 19/3/20, dictado por la Dirección General de Trabajo, se rechazan teniendo en cuenta que no se trata de normas del ordenamiento jurídico, tal y como exige el art. 207 e) LRJS para sustentar el motivo de casación. Se rechaza, asimismo, la pretensión de fuerza mayor parcial puesto que toda la actividad de la demandante tiene la consideración de esencial y, en consecuencia, se vio obligada a mantenerla.
Resumen: Recurre en casación la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola (AVIANZA) contra la sentencia de la AN de 10/6/2022 en un conflicto colectivo planteado por la Federación de Industria Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT) y CCOO. El conflicto surgió en torno a la correcta interpretación de las tablas salariales definitivas de 2021. Los sindicatos demandaban un incremento del 6% sobre las tablas salariales definitivas de 2020 más un 26% por la supresión de la antigüedad. La AN falló a favor de los sindicatos reconociendo dichos incrementos. Pero AVIANZA recurrió esta decisión argumentando que el incremento debía ser del 5.5% y no del 6%. El TS interpretó que la disposición tercera del artículo 59 del convenio colectivo aplicable establecía una revisión sobre el "exceso" del 0.5% del IPC real acumulado en 2020 y 2021, lo que resultaba en un 5.5% y no en un 6%. Así, el TS falló a favor de AVIANZA resolviendo que las tablas salariales definitivas de 2021 debían incrementarse en un 5.5% en lugar del 6%.
Resumen: El sindicato cuestiona la aplicación del anticipo del 2,75% a cuenta pactado en convenio colectivo que se abona todos los años solicitando su abono en 2020 aun cuando el IPC resultara negativo, manteniendo la subida salarial con respeto de la finalidad de mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores. La AN estimó la demanda apreciando la intención de los negociadores de efectuar la subida salarial cada año de vigencia del convenio para mantener el poder adquisitivo, y, mantienen vinculación al IPC, ya que se utiliza el verbo aplicarán siendo imperativo. En cas. recurre la Asociación empresarial AFHE sobre la interpretación de la cláusula de aplicación a la revisión salarial y si el IPC negativo de 2020 impide la aplicación de la subida. La Sala IV aplica su doctrina de interpretación de CC, rcud. 332/2021. La cláusula de revisión salarial se refiere a la actualización de las tablas salariales que nunca podrá ser inferior a la tabla del año anterior. Aplica pautas interpretativas, tiene en cuanta que la revisión influye en las tablas salariales de 2021 y 2022 al arrastrarse la base del año anterior, sin recoger la previsión de IPC negativo. Los negociadores pretendieron regularizar salarios para su adecuación a la inflación real, con una adición en caso de ser superior a lo previsto. Siendo IPC negativo también se impone incremento pactado 0,25% igual que cuando no se alcazaba IPC real, se plica al IPC negativo. Fija en 0,25% la regularización de salarios en 2020.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) Determinar si un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, puede introducir una distinción entre el uso privativo, el aprovechamiento especial intenso y el aprovechamiento especial ligero, estableciendo un diferente tipo de gravamen para cada uno de ellos, cuando en todos los supuestos se grava únicamente el tendido eléctrico empleado en la actividad de distribución o transporte de energía eléctrica. 2) Aclarar si un Ayuntamiento puede calcular la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) de la Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se estima exclusivamente en lo que atañe a las inversiones en IBO realizadas en los 2015 y 2017 ordenando a la Administración a que incluya esas cantidades y recalcule la retribución que le corresponde a la empresa recurrente, para ello la Administración deberá abonar la nueva retribución resultante y los intereses legales correspondientes a la diferencia de retribución resultante y la retribución percibida desde que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta que se abone el total del importe debido.