• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7815/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta posible, en un supuesto en el que se grava únicamente el tendido eléctrico empleado en la actividad de distribución o transporte de energía eléctrica, calificar de forma general y simultánea dicho aprovechamiento como uso privativo y especial intenso y ligero. No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de uso privativo, otro del 3,25% para el aprovechamiento especial intenso y, por último, otro del 1,5% para el aprovechamiento especial ligero, ya que operan sobre la base de cálculo determinada con los criterios propios de la utilización privativa y no con los del aprovechamiento especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra Renfe Mercancías. La cuestión suscitada es la relativa a la interpretación del Acuerdo de 27/6/2018 por el que se abordaba el tratamiento específico de los cuadros de servicios transfronterizos con Francia de RENFE Mercancías y en particular cual es el colectivo afectado por el abono de la prima variable total- PVT-. La Sala IV recuerda doctrina propia relativa a la manera en que deben interpretarse los instrumentos colectivos. Pues bien, sostiene que la sentencia de instancia ha operado con intachable técnica interpretativa, y en conclusión, el montante adicional de la PVT por valor de 8 €/días, debe abonarse solo a los maquinistas que han accedido mediante las convocatorias específicas para Maquinista de Entrada para cuadros de servicio de Tráficos Transfronterizos adscritos a las residencias de Irún y Portbou. Por ello, no procede abonarlo a todos los adscritos a dichas residencias por el hecho de que realicen desplazamientos a Hendaya o Cerbere respectivamente, en cuanto no consta que se superen los 15 kms. dentro del territorio francés, ni que se utilicen sus infraestructuras ferroviarias. Y ello en interpretación del término transfronterizo a la luz del RD 1561/1995 que se aplica en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4861/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 3997/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la AUME y declara nula la modificación de la Instrucción Técnica 17/2011 sobre implantación de un período máximo de estancia en los alojamientos logísticos militares (ALM), al considerar que dicha modificación tiene naturaleza de disposición de carácter general y no de mera orden de servicio o instrucción interna. Se fundamenta para ello la sentencia en que la introducción de límites temporales generales y abstractos al uso de los ALM, aplicables a una pluralidad indeterminada de militares y con vocación de permanencia, incide directamente en las condiciones profesionales del personal afectado por la movilidad geográfica obligatoria, alterando de forma sustancial el régimen jurídico previamente vigente. Ello excluye su encuadre en el ámbito del artículo 6 de la Ley 40/2015 y determina la exigencia de seguir el procedimiento propio de elaboración de disposiciones generales, incluida la participación de las asociaciones profesionales y el informe preceptivo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas conforme a los artículos 40 y 49 de la Ley Orgánica 9/2011. La Sala rechaza que la potestad de autoorganización militar dispense del cumplimiento de tales garantías procedimentales y concluye que la omisión de dichos trámites constituye un vicio procedimental invalidante que conlleva la nulidad íntegra de la modificación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la mercantil y se estima el del Comité de Empresa Europeo del Grupo IAG y casando en parte la recurrida estima íntegramente la demanda planteada, y de manera adicional a lo ya declarado, reconoce el derecho del Comité a haber realizado en su momento un trámite de consultas conforme al acuerdo de constitución de dicho comité, en relación con la situación transnacional considerada. La Sala IV sostiene que, si existe acción para sustentar el procedimiento de conflicto colectivo entablado, y que no se ha producido una perdida sobrevenida del objeto del proceso. En cuanto al fondo del asunto, declara que la situación, que motivó la adopción de diversas medidas de reestructuración de plantillas del Grupo IAG, tiene la consideración de transnacional a los efectos de provocar la consecuencia de activar los deberes de información y consulta de la empresa al CEE. Para ello se analiza la delimitación del concepto de cuestión transnacional de la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un CEE y la delimitación de los deberes de información y consulta a la luz de la directiva, de la Ley 10/1997, y del Acuerdo de constitución del CEE en la empresa IAG. La situación de crisis generalizada en el grupo provocada por la pandemia Covid-19, que originó diversos procesos de reestructuración empresarial, es transaccional y se declara el derecho de participación en proceso de formación, todavía imperfecto en sus implicaciones en caso de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y acordó la absolución del acusado por un delito de conducción sin carnet. La Sala examina si la conducción de un vehículo, una vez cumplida una condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial previsto en el artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, constituye o no delito y, en su caso, qué tipo de infracción penal. Doctrina de la Sala. El curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La Sala concluye que la conducta enjuiciada carece de relevancia-jurídico penal y, en consecuencia, confirma el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5442/2022
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y fija doctrina sobre la libertad de pactos en contratos administrativos. Declara que dicho precepto permite a las partes establecer un régimen de pago distinto al legal siempre que no sea abusivo ni contrario al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, transparencia y eficiencia, que actúan como límites esenciales. Sin embargo, considera irrenunciable la potestad de la Administración para realizar ajustes y comprobaciones antes del pago, por ser una garantía de correcta ejecución contractual y de protección del interés general. Esta facultad, vinculada al principio de eficiencia en el uso de fondos públicos, no puede eliminarse mediante cláusulas contractuales, pues asegura que los servicios se ajustan al contrato y que los documentos presentados son veraces. Las partes solo pueden pactar la reducción del plazo máximo de 30 días previsto para efectuar dichas comprobaciones, pero nunca suprimirlas. Analizando las cláusulas del contrato, concluye que no se acordó eliminar esta potestad, sino que el pago debía realizarse en 30 días tras la presentación de la factura y la liquidación con los ajustes correspondientes. Reitera que la autonomía contractual no alcanza a disposiciones que garantizan la verificación previa al pago, elemento esencial en la contratación pública, y que cualquier pacto que lo suprima sería nulo por vulnerar principios de eficiencia y control del gasto público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1351/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el RCUD por inexistencia de contradicción del art. 219.1 LRJS. La Sala constata que la recurrida y la de contraste versan sobre tutela de derechos fundamentales por igualdad retributiva y la cuantificación del daño moral. En ambos asuntos se reconoce la vulneración y se fija indemnización por daño moral, acudiendo como referente orientador a la LISOS, para después moderar la cifra inicialmente reconocida en instancia. Aunque las cuantías finales difieren, el criterio aplicado es coincidente: valoración prudencial del daño moral, uso no automático de la horquilla sancionadora y reducción a una cantidad considerada proporcionada. No hay, por tanto, respuestas judiciales opuestas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales; solo hay diferencia cuantitativa, insuficiente para abrir la unificación. La Sala recuerda, además, su doctrina reciente en casos análogos en los que se analizaba la misma sentencia de contraste sobre la discrecionalidad judicial en la fijación del daño moral y la función preventiva de la indemnización. Concluye que el recurso debió ser inadmitido por falta del presupuesto de contradicción y ahora se desestima, confirmándose la sentencia de suplicación, sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 914/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la SS y con revocación parcial de la recurrida, se estima parcialmente la demanda, debiendo minorarse el complemento por aportación demográfica reconocido al actor en el importe del que percibe la esposa por reducción de la brecha de género. La cuestión radica en determinar si dicho complemento de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. Se reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe, según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se interpreta la DT33 LGSS 8/2015, de forma que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, ya que solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.