Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el régimen jurídico de aplicación a un extranjero solicitante de protección internacional que se encuentra en un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED)
Resumen: Complementos salariales: Interpretación del art. 161 de la Normativa Laboral de Renfe que regula el plus de toxicidad con objeto de determinar qué trabajadores de ADIF tienen derecho a percibir el plus de toxicidad y en concreto, si también tienen derecho a percibir ese plus los trabajadores de ADIF afectos a Maquinaria de Vía, el personal de Vía y Obras y los que tienen la habilitación de Encargado de Trabajo en la Especialidad de Vía cuando realizan tareas de carga y descarga de balasto o en trabajos con maquinaria de vía o sus inmediaciones. Se desestimó la demanda, y ahora el recurso de casación ordinaria por considerar que dicho colectivo no está incluido en el artículo examinado.
Resumen: Complementos extrasalariales: El derecho a la media dieta por desplazamiento a otro centro de trabajo sin pernoctación, conforme al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se devenga cuando se presten servicios en un centro de trabajo distinto al designado formalmente en el contrato y cuando además exista un desplazamiento fuera del centro de trabajo real en el que el trabajador preste ordinariamente sus servicios, independientemente del centro de trabajo de adscripción formal.Reitera el criterio de la STS 1121/2025 de 25 de noviembre (rec 201/2024).
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión suscitada en el recurso de casación ordinaria consiste en determinar si la sindical recurrente CGT ha acreditado tener una implantación suficiente en el ámbito del conflicto, cuando la Sala de instancia archivó la demanda por falta de subsanación de los requisitos en orden a acreditar la legitimación activa para interponer el conflicto colectivo en cuestión. La Sala de casación desestima el recurso por falta de implantación y representatividad al ámbito al que se extiende el conflicto, que se extiende a todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no solo a las al tres donde acredita tener afiliados y una representación.
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si ciertas funciones que se asignan al personal de cocina y office exceden de las competencias que les atribuye el Convenio colectivo para las empresas de Colectividades en Comedores Escolares de Gestión Directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para los años 2016 a 2023 (BOPV 3/04/2019). El TSJ estimó en parte la demanda y declaró que tales trabajadores no tienen que realizar las tareas consistentes en verificación de la calidad y la cantidad de los menús pero sí las demás funciones discutidas. El sindicato LAB recurre en casación ordinaria. Se trata de un conflicto interpretativo, en el que la Sala IV valora que el TSJ ha efectuado una interpretación conforme con la doctrina jurisprudencial en la que combina criterios literales, lógico-finalista, históricos junto a la intención de los contratantes frente a la interpretación literal y formalista que sostiene el sindicato recurrente. Además, las actas de la Comisión Negociadora y de la Comisión Paritaria ponen de manifiesto que existía una controversia sobre la materia pero no que los negociadores tuvieran la clara voluntad de excluirlas de sus funciones. Rechaza la infracción del art. 91.4 ET al no existir una resolución vinculante de la Comisión Paritaria respecto a la interpretación o aplicación del convenio. Desestima el recurso.
Resumen: La cuestión sometida a debate consiste en determinar si son nulos los art. 37 y 39 del convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español S.A (ATESA), que regulan los pluses por trabajos a turno y por prolongación de la jornada laboral, por ser contrarios al art.36.2 ET que regula el trabajo nocturno. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria y defiende que es válida la retribución de la nocturnidad de manera global como establece el convenio colectivo. La Sala IV recuerda que el plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período calificado como nocturno, el que se realiza de 22:00 a 6:00, por lo que no cabe excluir de la «retribución específica» las horas nocturnas legales sin incurrir en ilegalidad. Se efectúa una interpretación literal de los preceptos impugnados y considera que los mismos eluden expresamente una retribución específica para el trabajo nocturno en los términos previstos en el art. 36.2 ET. Esta retribución es adicional y no meramente diferente al trabajo diurno, lo que exige que sea superior a la fijada en el trabajo diurno. Esta previsión no se garantiza en los preceptos examinados a los trabajadores sujetos a turnos que pudieran prestar trabajo en periodo nocturno. Además, la regulación convencional no está comprendida en ninguna de la excepciones previstas en el art.36.2 ET: que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Desestima recurso.
Resumen: La Sala IV, con estimación del recurso formulado, declara la nulidad de las actas de acuerdo de la Comisión negociadora de la revisión salarial de 2023, de fecha 23 de febrero de 2023 y del acta de acuerdo de fecha 9 de mayo de 2023 en cuanto a las tablas salariales de los años 2024 y 2025, del VIII Convenio Colectivo laboral autonómico. Resulta acreditardo que la asociación demandante, hoy recurrente, cumplía -al momento de la constitución de la mesa negociadora- los requisitos previstos en el mencionado artículo 87.3.c) ET, por lo que su llamamiento era inevitable, más aún cuando la demandante solicitó expresamente participar en la negociación de fijación de salarios. El hecho de que no fuera llamada y no participase en la negociación vulnera claramente el mencionado precepto del ET y el derecho a la negociación colectiva de la asociación empresarial demandante.
Resumen: RCO. Libertad sindical. Pacto extraestatutario. La Confederación General del Trabajo (CGT) formuló demanda por vulneración de la libertad sindical por haber sido excluida de la comisión negociadora para la prórroga y modificación del Acuerdo de homogeneización de condiciones laborales de la Compañía Española Distribuidora de Petróleos SA (en adelante CEDIPSA) y por habérsele negado el derecho a la acumulación del crédito horario prevista en ese Acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó la demanda y recurrida en casación, la Sala IV la confirmó. Al tratarse de un pacto extraestatutario suscrito en el año 2015 por la empresa y CC.OO y UGT sus efectos quedaban limitados a quienes lo negociaron por lo que en el año 2023 sólo debían ser convocados para su prórroga y en su caso modificación los sindicatos que lo suscribieron. En el año 2015 CGT no tenía representantes en la empresa y en el 2023 sólo tenía el 1,86%. Por su carácter extraestatutario su eficiacida quedaba limitada a quienes lo suscribieron como reflejo de la concurrencia en la negociación colectiva del derecho a la negociación colectiva y el principio de autonomía de la voluntad. Su propia naturaleza impide la aplicación de la la doctrina sobre la diferenciación entre comisiones negociadoras y aplicadoras del convenio colectivo. Todo ello justifica además que tampoco se tenga derecho a la acumulación de crédito horario ya que esta acumulación estaba prevista para desarrollar la actividad de las comisiones reguladas en el mismo lo que excluye a CGT que no era parte. Reitera doctrina.
Resumen: Complementos salariales: La paga excepcional de 1.000 euros en agradecimiento al esfuerzo y dedicación prestados durante la crisis COVID por ciertos trabajadores se abona en cuantía proporcional a la jornada de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. No concurre la discriminación indirecta denunciada por razón de sexo, por cuanto el colectivo afectado no presenta un desequilibrio superior al porcentaje del 60 y 40 por ciento de hombres y mujeres. Es razonable que los trabajadores a tiempo parcial la perciban en función de su jornada y no de otro criterio.
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
