• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la denuncia del recurrente en relación con la insuficiente puntuación de sus méritos obtenida en la fase de baremo (desglosados por apartados del baremo expresivos de los diferentes méritos), denuncia que se ampara en la vulneración de principios como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la seguridad jurídica; la racionalidad y proporcionalidad; el deber de motivación de los acuerdos del CGPJ; el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a funciones y cargos públicos; así como la pretendida vulneración de los principios de congruencia, confianza legítima, respeto de los actos propios, buena fe, y garantía del administrado. Considera la Sala que la fundamentación de la denuncia no desarrolla mínimamente donde, a su juicio, residiría la conculcación de tales principios y la razón por la que se habría producido esa vulneración. Y si bien reconoce una ligera elevación de la puntuación como consecuencia de la estimación de uno de los puntos de calificación, el relativo a la experiencia del recurrente como magistrado suplente: sin embargo, el resultado final del cómputo de los méritos con esta estimación parcial sería en todo caso inferior a la nota de corte establecida por el Tribunal calificador para el acceso a la fase de dictamen en las pruebas del orden jurisdiccional penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6114/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en fijar si la potestad de autoorganización del Ayuntamiento a la hora de determinar el régimen de sesiones del Pleno puede verse limitada por la situación de un concejal de la Corporación, también Diputado de una Asamblea autonómica, que se ve imposibilitado de ejercer sus funciones representativas en ambos órganos al coincidir las fechas fijadas para sus sesiones ordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1255/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1242/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1057/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren 4 Ordenes del Ministerio para la Transición Ecológica por las que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 hasta el año 2022 incluido, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre las órdenes. Por ello se sigue la sentencia número 970/2024. La Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. La Sala considera que la actualización, según lo dispuesto en la normativa aplicable, debe ser semestral y los nuevos valores actualizados son de aplicación desde el primer día del semestre correspondiente, pero que el incumplimiento de los plazos no conlleva su nulidad, sino que supone una irregularidad no determinante de su invalidez. La actualización del coste de gas se obtiene tomando en consideración el promedio de venta en el mercado Henry Hub (HH) y en el mercado National Balancing Point (NBP), y no los promedios o índices de otros mercados. Sobre la insuficiencia de los costes de gas natural. Sobre la excepción ibérica y sus efectos. Sobe la falta de actualización del valor de referencia de emisiones CO2. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2584/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, empleado como Agente de Servicios Auxiliares en Iberia LAE, fue subrogado a GROUNDFORCE PMI 2015 UTE el1/1/2016. Solicita que el "plus de transporte" que percibía en Iberia se incluya como parte del complemento "ad personam" en su nueva empresa. El JS desestimó la demanda del trabajador, argumentando que el "plus de transporte" debía considerarse como concepto fijo en la nueva empresa. Pero el TSJ revocó, parcialmente, el meritado fallo estimando que el "plus de transporte" era un complemento extrasalarial y no debía incluirse en el cálculo de las retribuciones fijas, condenando a GROUNDFORCE al pago de diferencias salariales. La empresa interpuso RCUD planteando como cuestión nuclear la de determinar si el "plus de transporte" debe incluirse en el cálculo de la percepción económica bruta anual garantizada tras la subrogación del trabajador conforme al artículo 73 del convenio colectivo del sector de handling. Para la recurrente, el "plus de transporte" es un concepto salarial fijo y no un complemento extrasalarial; solución que tiene favorable acogida por la sentencia apuntada en la que el TS interpreta que el convenio colectivo no excluye expresamente el "plus de transporte" del cálculo de las percepciones económicas brutas. Así, resuelve que el "plus de transporte" debe formar parte de la retribución fija, lo que implica que la empresa no está obligada a abonar las diferencias salariales solicitadas por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la subrogación por cambio de contratista que impone el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería es igualmente aplicable respecto a los trabajadores de una empresa subcontratada por la adjudicataria que pierde la contrata o debe limitarse exclusivamente a los que integran la plantilla de esa empresa saliente. El recurso sostiene que el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería se extiende a los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratada por la saliente. La sentencia concluye que la correcta interpretación del acuerdo colectivo no puede ser otra que la de entender que la obligación de subrogación no queda limitada restrictivamente a los trabajadores de la empresa titular de la contrata sobre la que opera el cambio de adjudicatario, sino que debe abarcar a los que en esa misma contrata puedan estar prestando los servicios sobre los que opera la subrogación en virtud de cualquier título jurídico válido en derecho, en favor y bajo el ámbito de la actividad de aquella empresa titular hasta la fecha de la contrata. Lo que conduce a concluir que la nueva adjudicataria se encuentra obligada a subrogarse en la relación laboral del actor. Los firmantes del Acuerdo han querido atribuir un amplio alcance a la obligación de subrogación, para incluir una actividad no directamente realizada por la empresa titular sino por terceras empresas vinculadas con ella mediante alguno de esos instrumentos jurídicos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6031/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si: (i) puede afectar al trámite de audiencia y al contenido de la memoria económica y, por tanto, suponer un vicio de nulidad en el procedimiento de aprobación de una disposición reglamentaria, la modificación, en un momento posterior, de la redacción del proyecto inicial del reglamento; (ii) la previsión, en una norma reglamentaria, de la designación anual de los letrados de los servicios de orientación jurídica, afecta a la prestación directa del servicio y al funcionamiento interno de gobierno de los Colegios de la Abogacía y, por tanto, supone una invasión de las competencias que dichos Colegios ostentan en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6768/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se estima en parte el recurso de un Ayuntamiento contra la desestimación por la Generalitat de Cataluña de financiación de la guardería municipal. Se recurre en casación por la Comunidad Autónoma. La cuestión se centra en si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca. No es sino hasta la aprobación de la Ley 5/2020, la cual "se enmarca en el contexto de la prórroga de los presupuestos de 2017", según declara su preámbulo, cuando se establece el calendario de pagos a través de la adición a la Ley de Educación de la DA 30 a). El Ayuntamiento recurrente, a lo largo de los períodos reclamados, no ha ejercitado una acción de inactividad de la Administración, con base a lo preceptuado en el art. 29 LJCA, con objeto de reclamar la aprobación de dichos calendarios con determinación de la cantidad subvencionable. En consecuencia, la subvención reconocida en la sentencia recurrida se establece con base a lo dispuesto en la Ley 5/2020, por lo que no cabe adicionar a esas cantidades legalmente reconocidas, unos intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5483/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la Generalitat de Cataluña contra sentencia que estima recurso de un Ayuntamiento, reconociendo su derecho a percibir 425 euros por alumno y curso, cursos de 2014 a 2018, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación. La sentencia tras exponer la legislación y jurisprudencia del Tribunal Constitucional pasa a examinar si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca. Tras analizar la normativa llega a la conclusión de que no existía una obligación líquida y exigible. No es sino hasta la aprobación de la Ley 5/2020 de Cataluña cuando se establece un calendario de financiación. El Ayuntamiento no ha ejercitado una acción de inactividad del art. 29 de la LJCA. La subvención reconocida en la Ley 5/2020 no genera un derecho a adicionar unos intereses. La subvención proviene de una norma legal.

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