• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2868/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador despedido prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Nerja, aplicándose al contrato de trabajo el Convenio Colectivo de la Corporación Local y su personal laboral. El JS estimó la demanda, calificó como improcedente el despido y concedió al trabajador la opción entre percibir la indemnización o la readmisión. El TSJ confirma la sentencia por considerar que es de aplicación lo previsto en el Anexo II del Convenio Colectivo. Recurre el Ayuntamiento en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV centra el debate en si la atribución de la titularidad de la opción en caso de despido improcedente corresponde o no a un trabajador; y si la ventaja o garantía que contempla el Anexo del Convenio colectivo solo se aplica a los trabajadores que pertenecen a la plantilla de la Corporación y son traspasados a una Mancomunidad o también al personal que presta servicios para el propio Ayuntamiento. La Sala para resolver tiene en consideración la literalidad del precepto, su sistemática y su finalidad, que es impedir que una transmisión de empresa desemboque en la desvinculación con el Ayuntamiento por la vía de un despido improcedente. En atención a estos criterios afirma que lo previsto en el Anexo va dirigido solo a los supuestos de trabajadores mancomunados, situación en la que no se encuentra el trabajador afectado en el procedimiento. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 137/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) formula demanda frente a varias empresas cuestionando las consecuencias derivadas de la aplicación del acuerdo al que se había llegado en un ERTE de suspensión. Considera que la práctica empresarial está generando un exceso de jornada del personal de oficina que debe ser compensado con descansos o económicamente. La Audiencia Nacional desestima la demanda y recurrida en casación la Sala la confirma. Aplicando su doctrina sobre interpretación de contratos y demás negocios jurídicos, avala la interpretación del órgano de instancia por no ser irrazonable, irracional o ilógica ni contravenir las reglas hermenéuticas de interpretación. No habiéndose modificado los hechos probados, lo que se desprende es que las empresas estaban facultadas para elegir el período de suspensión en la forma que estimasen pertinente y con dicha actuación no se ha acreditado que provocasen un exceso de jornada generalizado. Desestima por ello el recurso formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2015/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas , configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 866/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de Distribuidora Eléctrica Tentudía, S.L. contra la Orden TED/749/2022, que fijó la retribución de las distribuidoras eléctricas para 2017-2019. La recurrente alega que se denegaron injustificadamente abonos en concepto de ROMNLAE, que la Memoria explica son los vinculados con los centros de control y operación local, necesarios para hacer efectivo el suministro de energía eléctrica. La Sala entiende que dichos costes son retribuibles, como acredita el informe pericial que se tuvo en cuenta, y que, además, los abonos acreditados en concepto de estos costes no suponen pago doble, como mantuvo la Administración. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, quedando anulada la Orden recurrida, y se reconoce una retribución adicional de 262.368,60€ en cada uno de los tres ejercicios, más los intereses que legalmente procedan. No se estima, sin embargo, la petición de revisión de los actos declarativos posteriores. La sentencia recalca que el debate no es sobre la naturaleza retribuible del gasto, sino sobre su acreditación, considerando que la prueba aportada es suficiente para su inclusión en el ROMNLAE, conforme al marco normativo del sector eléctrico y los principios de recuperación de costes y suficiencia retributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1063/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si las cantidades reclamadas por la trabajadora, correspondientes a diferencias salariales, se encuentran o no prescritas, teniendo en consideración que la acción individual está en relación con un procedimiento de impugnación de convenio colectivo. El JS estimó la excepción de prescripción. El TSJ revoca y desestima la excepción de prescripción al considerar que la doctrina sobre los efectos interruptivos de los proceso de conflicto colectivo se pueden aplicar de igual forma a los de impugnación de convenio. Recurre la empleadora en casación unificadora solicitando que se estime la prescripción. La Sala IV considera que la prescripción se interrumpe por el procedimiento de impugnación del convenio colectivo hasta la firmeza de la resolución. A continuación, analiza el iter cronológico del caso concreto del que se desprende la persistencia de la trabajadora en su reclamación de cantidad sin abandonar su derecho. Desestima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si las cantidades reclamadas por la trabajadora, correspondientes a diferencias salariales, se encuentran o no prescritas, teniendo en consideración que la acción individual está en relación con un procedimiento de impugnación de convenio colectivo. El JS estimó la excepción de prescripción. El TSJ revoca y desestima la excepción de prescripción al considerar que la doctrina sobre los efectos interruptivos de los proceso de conflicto colectivo se pueden aplicar de igual forma a los de impugnación de convenio. Recurre la empleadora en casación unificadora solicitando que se estime la prescripción. La Sala IV considera que la prescripción se interrumpe por el procedimiento de impugnación del convenio colectivo hasta la firmeza de la resolución. A continuación, analiza el iter cronológico del caso concreto del que se desprende la persistencia de la trabajadora en su reclamación de cantidad sin abandonar su derecho. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1409/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad: cómputo del plazo de prescripción correspondiente a la reclamación individual de diferencias salariales del periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, cuando se ejerce una acción individual de reclamación de cantidad y se ha incoado un procedimiento de impugnación de convenio colectivo sobre el que se sustenta la referida reclamación. El Juzgado apreció la prescripción. La Sala de suplicación estimó el recurso y declaró no prescrita la acción. La Sala IV TS resuelve que la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo (impugnación del convenio) hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, por constar perfectamente identificada en el listado presentado por dicha representación, por lo que desestima el recurso..

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.