• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2702/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con estimación en parte de la demanda interpuesta declaramos la vulneración habida por parte de la empresa demandada del derecho a la igualdad de trato y no discriminación del actor, y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada, con la condena a dicha empresa de tener que poner fin a la misma y realizar las medidas oportunas tendentes a valorar la posibilidad de efectuar los ajustes necesarios que permitan el desempeño laboral del actor, así como a abonar al actor en concepto indemnización adicional por daños morales la cantidad de 7.501 euros. Son nulos de pleno derecho las disposiciones , actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación .Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genitiva a sufrir patologías y trastornos, lengua situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1178/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales (7.504€) La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales (300€). Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia y cuantificación de la indemnización por daños morales. La Sala de unificación considera que no existe contradicción. Ausencia de contradicción y asuntos del todo similares al presente han finalizado con la misma conclusión. Pueden verse, por ejemplo, los Autos dictados en ls recursos de casación unificadora 3409/2023; 757/2023; 4232/2023; 1977/2023; 3426/2023; 3503/2026; 3468/2023; 262/2024; 258/2024; 446/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 452/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó parcialmente la demanda por vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación contenido en el art.14 CE, al no aplicar del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Por la Sala IV se considera que procede acumular la acción de indemnización por lucro cesante porque la discriminación retributiva sufrida justifica la indemnización por el daño material, al haber percibido los trabajadores un salario inferior al que les correspondía. Desestima la prescripción por comenzar el cómputo al cesar la conducta discriminatoria. Estima el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1704/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que los hechos enjuiciados sin constitutivos de un delito contra la dignidad de la persona, previsto y penado en el art. 510.2. a) del CP, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 CP, a resolver de acuerdo con el principio de especialidad previsto en el artículo 8.1 CP, por cuanto las expresiones proferidas por unos hermanos contra la camarera de un restaurante, a la que dijeron: " Lo que tienes que hacer es irte a tu puto país..., a tu puta república bananera..., ¿a qué has venido aquí?... vete a tu puto país..., no te mereces ningún respeto..., lo que nosotros nos hemos gastado aquí no lo has ganado tú en tu puta vida...", que le causaron desasosiego y angustia, y que han resultado acreditado por la declaración de la victima y la prueba testifical practicada en el acto del juicio, ponen de manifiesto un ánimo de menosprecio hacia la otra persona por su origen, atentando contra su dignidad e integridad moral, pues las expresiones son de humillación, menosprecio y descrédito a la persona simplemente por el origen o grupo al que pertenece, e integra el ánimo xenófobo y excluyente que se manifiesta desde hechos como los denunciados, si bien absuelve al acusado al no poderse considerar acreditado, más allá de toda duda razonable, que profiriera esas expresiones en concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos SFI y ALFERRO contra LOGIRAIL y declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir el plus de asistencia cuando disfruten de un permiso retribuido excepto cuando se trate de licencia por matrimonio, permiso por fallecimiento de familiares o allegados o de permiso por cambio de domicilio y cuando se encuentren en situación de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, sin perjuicio de los efectos suspensivos del contrato de trabajo que la IT implica. Al efecto y siguiendo criterio del TS, y aún considerando lícitas las políticas retributivas para prevenir el absentismo, se razona que no pueden implicar discriminación por causa de enfermedad ni discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, estima en parte la demanda y declara el derecho del actor -conductor con reducción de jornada de una hora diaria por guarda legal- a que no se aumente el número de días de trabajo de los establecidos en su calendario, recurre en suplicación tanto el demandante como la parte demandada, el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander. La Sala de lo Social rechaza, primero, el recurso de la empresa ya que el convenio de empresa establece una "jornada teórica" de 7:30 horas/día, con la que no resulta posible realizar la prestación del servicio y, de otra parte, una especie "jornada real" de 8 horas/día en cómputo bimensual, que es la que los conductores realmente realizan y sobre la que se establecen sus calendarios anuales, no susceptible de reducción. En segundo lugar, también desestima el recurso del actor en cuanto a la indemnización por daño moral, pues no toda decisión sobre concreción horaria implique necesariamente un trato discriminatorio por razón de sexo y da derecho a una indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentenciad de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causa organizativas y productivas, planteada por la trabajadora y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se estima en parte. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar desestima, por ser una cuestión nueva no planteada en la instancia , la falta de requisitos formales de la carta de despido por no contener hechos suficiente. Se analiza en primer lugar si concurre la causa alegada, entiende la sala que la misma no ha sido probada puesto el hecho que existe una disminución de actividad en un mes no justifica aquellas. En cuando a la petición de nulidad por discriminación por razón de enfermedad, al trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal, se desestima pues no es equiparable enfermedad a discapacidad. Considera también la sala que el hecho de estar en situación de incapacidad puede es un indicio de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad pero la empresa habría probado que el despido de la actora es ajeno a su situación de enfermedad. Por lo que la sala estima en parte el recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2909/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2186/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3069/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.