• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en la sentencia anotada se centra, de un lado, en determinar si los actores tienen derecho a percibir, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación retributiva, el importe equivalente a la diferencia entre los salarios percibidos y los que deberían de haberles sido abonados, o si, por el contrario, para tener derecho a estas diferencias retributivas han de ejercitar la oportuna acción de reclamación de cantidad en otro procedimiento. Y, de otro lado, se debate la fijación del importe de la indemnización por daños morales derivada de la vulneración de este derecho. La sentencia de instancia declaró la vulneración de estos derechos y condenó a la demandada a abonar una indemnización por lucro cesante y daños morales. Sin embargo, la Sala de suplicación revoca la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daño moral a 300 € argumentando que, para reclamar las diferencias salariales, los actores debían interponer reclamación de cantidad en procedimiento ordinario. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS declara que no concurre la necesaria contradicción entre la sentencia recurrida y una de las invocadas de contraste, porque ambas minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia, por lo que, los pronunciamientos son coincidentes. Y, en relación con la indemnización por lucro cesante, declara el derecho a percibir las diferencias retributivas en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 447/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delegación del Gobierno de Ceuta. La sentencia de instancia declaró que la retribución percibida por los actores al amparo del Plan de Empleo consistente en un programa financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal era contraria al principio de igualdad retributiva al ser inferior, sin justificación alguna, a la que hubiese resultado de habérseles aplicado el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Reconoció, pues, vulnerado el derecho de los demandantes a la igualdad y a la no discriminación retributiva condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, equivalente a la diferencia retributiva entre la cantidad abonada en concepto de salarios y la que les hubiera correspondido percibir en aplicación del Convenio referido y condenando también a una indemnización por daños morales cifrada en 7.501 euros. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla entendió que se había producido una indebida acumulación de acciones puesto que la cantidad reclamada tenía naturaleza salarial por lo que dejó sin efecto la condena por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales a 300 euros. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, se dicta auto de inadmisión por falta de contradicción en cuanto a los daños morales y respecto del lucro cesante se estima el recurso ya que no se trata de una acción de reclamación de cantidad, sino de la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales cuantificada en la diferencia retributiva con cobertura en el art. 183 LRJS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1435/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora empleada de hogar por despido con vulneración a la igualdad y no discriminación por estar embarazada y de maternidad, acumulando una reclamación de daños y perjuicios morales de 16.000 euros en atención a la LISOS, considerando que la decisión adoptada por la empleadora era procedente. La trabajadora alegaba que su despido, comunicado mediante carta fechada el 27 de mayo de 2024, era nulo o improcedente, argumentando que su incomparecencia al trabajo desde el 16 de mayo de 2024 se debía a su situación de maternidad. Sin embargo, el JS concluyó que la ausencia era injustificada y que la carta de despido del 16 de mayo era una simulación para facilitar el acceso a prestaciones de desempleo. En el análisis del recurso de suplicación de la trabajadora, el TSJ subraya que la revisión fáctica solo puede prosperar si se demuestra un error evidente en la valoración de las pruebas, lo cual no se ha acreditado en este caso. Asimismo, se desestima la revisión jurídica por no haberse demostrado la infracción de normas sustantivas o procesales. En consecuencia, el TSJ confirma la resolución de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3987/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio aplicable a personas contratadas temporalmente ésta al amparo de programas autonómicos de fomento del empleo es el propio de la entidad empleadora, de forma que la trabajadora debe percibir igual cuantía que cualquier otra persona que realice las mismas tareas dentro de dicha institución, sin que el hecho de que su contrato sea temporal o tenga como objeto la realización de un trabajo dentro de un programa de actuación subvencionado pueda permitir la exclusión de la aplicación de las normas salariales que tiene establecidas la entidad municipal contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de dos trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado . El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 649/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de indemnización por denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica, porque la injustificada celeridad con la que el accionante interpuso demanda judicial tan solo trece días después de formular su inicial solicitud con valor de reclamación previa, evidencia, cuando menos, no solo la total inobservancia de los precitados plazos, sino también que no ha llegado a existir en momento alguno denegación del derecho reclamado, ni por motivo discriminatorio o por cualquier otra causa, ni por silencio administrativo, faltando con ello el presupuesto condicionante del nacimiento del crédito indemnizatorio en demanda postulado,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PEDRO ANTONIO CASAS COBO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delito de odio. El acusado, jefe policial en ejercicio, vertió expresiones sobre delincuencia e inmigración en un acto público grabado y luego difundido en redes sociales. Prueba pericial psicológica de la defensa sobre estructura narrativa, contenido expresivo e intencionalidad comunicativa del discurso: escaso valor. Discurso del odio. Ánimo subjetivo. Circunstancialidad. Límites a la libertad de información y preponderancia de la libertad de expresión. La valoración del peligro es necesaria para justificar la restricción de la libertad de expresión; basta con el peligro de que se incite al odio y a la discriminación. No es relevante la incoación de expediente disciplinario. Contenido del discurso: idea de que la delincuencia ha aumentado notablemente debido a la inmigración descontrolada. Críticas a los poderes públicos y a los medios de comunicación; apela al cambio político. La condición profesional del acusado otorga mayor alcance a sus palabras. Necesidad de que la evaluación se realice desde la interacción de los diversos factores implicados a partir del contexto específico. El discurso del acusado fue pronunciado en un acto organizado por un partido político, con la presumible intención de influir en la opinión pública. La incitación a la violencia no se puede inferir claramente del tenor literal de las expresiones del discurso, ni del modo empleado para difundir el mensaje, ni se puede establecer con base en las consecuencias del acto, puesto que no ha sido acompañado de conductas violentas ni de alteraciones del orden público. Contexto social en que se produjo el acto: desde hace años, se percibe la inmigración ilegal como un problema que genera posturas encontradas. La imposición de penas de prisión supondría una reacción desproporcionada, convirtiendo el Derecho Penal en factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión. Absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 5459/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión examinada en el presente asunto es la de determinar si la exclusión del actor del proceso de selección para la adjudicación temporal de un puesto de trabajo por su condición de trabajador temporal de la empleadora, es discriminatoria. La sala de suplicación considera que la solicitud del demandante no se tomó en consideración por ser personal laboral temporal, sin que la naturaleza de la vacante, que en este caso era una vacante con reserva de puesto de trabajo, constituya causa justificativa del trato diferenciado. Considera que existe una discriminación por motivo de temporalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. La sentencia considera que la norma impugnada incorpora la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que deben valorarse por igual los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones, todo lo cual se considera compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y sin que se infrinja el régimen estatutario básico configurado en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puesto que la valoración de los servicios en supuestos movilidad mediante concursos de traslados no resulta condicionada a la existencia de un vínculo estatutario durante el periodo en que se prestan los servicios. Se considera asimismo que no procede el planteamiento de la cuestión prejudicial comunitaria instada, en tanto no está en juego la aplicación del Derecho de la Unión para los funcionarios de carrera, sino que lo que realmente se está alegando es una especie de discriminación inversa de los funcionarios de carrera que no han prestado servicios como interinos, cuya resolución compete en exclusiva al juez nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 214/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de un despido asociado a la extinción de su contrato por causas organizativas (por no superar el proceso selectivo para el acceso a la plaza). Nulidad que pretende vincular a su condición de salud. Tras recordar los principios informadores de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de DDFF se recuerda por el Tribunal que el despido temporalmente relacionado con una situación de IT no es automáticamente nulo, sino que deben valorarse en cada caso las circunstancias concurrentes a fin de poder determinar si concurren indicios suficientes relacionados con la enfermedad o la condición de salud. Indicios de supuesta vulneración que la Sala considera debidamente neutralizados al constar como por Acuerdo del Pleno del Ajuntament (momento en el que el demandante se encontraba en dicha situación) se aprobó la plantilla del personal para el año 2022 amortizando justificadamente una plaza de oficial 1ª albañil del subgrupo C2. Amortización se llevaría a cabo en el momento en que concluyese el proceso de estabilización. Acuerdo que no consta fuera impugnado por el demandante, como tampoco que lo hiciera de los acuerdos siguientes, en relación a la convocatoria del proceso selectivo consistente en la realización de un concurso de méritos de turno libre, o de la propuesta del Tribunal calificador. Por lo que no puede apreciarse que la decisión del Ajuntament esté vinculada con la enfermedad del demandante y que ésta sea la causa de extinción de su contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.