• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2990/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ello constituye una interpretación acorde con el artículo 4 de la Ley 3/2007 a favor de una efectiva igualdad que favorece la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares, teniendo en cuenta que la realidad social es que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la presente resolución sobre el carácter abusivo de la clausula recogida en el artículo 34 del Convenio Colectivo de hostelería que establecía la obligación del empleador de suscribir póliza colectiva indemnizatoria de diversas contingencia únicamente para aquellas personas trabajadoras que en el momento del hecho causante estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de la indemnización, considerando discriminatorio y abusivo el requisito de antigüedad. La sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento y tras recordar que no todo trato desigual es contrario al artículo 14 CE, sino, sólo aquel que es fruto de la arbitrariedad o que no responde a una causa justa o sobrepasa los límites de la proporcionalidad y la razonabilidad. Concluye afirmando que en el supuesto examinado la clausula convencional que limita la percepción de la mejora voluntaria a quienes han estado largo tiempo vinculados a la empresa no resulta arbitraria y responde a la voluntad de mejorar la situación de quienes como consecuencia de una incapacidad ven extinguido su contrato de trabajo, después de haber contribuido con su esfuerzo a los resultados empresariales durante al menos quince años. No existe trato discriminatorio por razón de la discapacidad en la norma convencional. Desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente su derecho a la prestación que postula por el fallecimiento de su padre (y que le fue administrativamente denegada por entender el INSS -y así lo ratificó el Juzgador en su sentencia- que al momento del hecho causante no concurría el requisito de edad). Criterio que la Sala confirma en aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de la norma de Seguridad Social que se cita como infringida; siendo así que el hecho causante se corresponde con la actualización de la contingencia protegida productora de la situación de necesidad, que afecta a personas que, por reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos causantes de la prestación. Conclusión (avanza el Tribunal en su razonamiento) que no se ve afectada por lo novedosamente alegado en trámite de recurso respecto a una supuesta vulneración del art. 14 de la CE por razón de edad. Procesal circunstancia que se manifiesta sin perjuicio de recordar la doctrina constitucional referida a los principios de igualdad y no discriminación al encontrarnos ante una regulación legislativa dispensada a la familia en el ámbito protector de la Seguridad Social; correspondiendo al legislador determinar el nivel y condiciones de las prestaciones a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 3017/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En definitiva, estamos ante un concepto salarial, pero que no retribuye la cantidad de trabajo, sino que premia el esfuerzo del trabajador/a por acudir a su puesto, y no refiriendo el convenio que deba ser proporcional a la jornada realizada la práctica de empresa discutida supone una discriminación, aún indirecta, por cuanto podría desincentivar el uso de tal derecho entre el colectivo femenino de trabajadoras, y por ende ha de ser declarada nula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene la Sala que los hechos indiciariamente acreditados sitúan en presencia de un delito de hurto leve, sin que exista indicio alguno de la ausencia de antijuridicidad de la conducta lo que impide atender el sobreseimiento que se interesa el recurrente. Las diligencias también se siguen por las presuntas expresiones referidas a la empleada del establecimiento, por lo que difícilmente puede pretenderse escindir los hechos, pues ello contraría lo dispuesto en el artículo 14. 3 de la LECriminal; máxime teniendo en cuenta que si bien en el auto las expresiones afectantes a la dignidad de la Sra. Elisenda han sido referidas la madre, no lo es menos que desde el inicio la denunciante refirió las expresiones respecto de ambos y que en el propio auto se recoge la actitud increpadora del recurrente, ante lo cual ni desde un punto de vista procesal ni de desde un punto de vista incriminatorio es posible atender la incoación aislada de un juicio por delito leve para enjuiciar aisladamente los hechos por un delito leve de hurto. La Sala considera que no se revela que estemos en presencia de unas expresiones que, siendo totalmente improcedentes, tengan la aptitud y seriedad para generar un sentimiento lesivo a la dignidad, pues deben tener la gravedad suficiente para lesionar la dignidad de los colectivos contra los que se actúa, que no aprecia indiciariamente, como para de ahí concluir en la existencia de indicios de un delito de odio que ampare su incorporación al procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3634/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara, rechazando la Sala (desde la condicionante dimensión juídica del irrevisado relato fáctico de la sentencia) la nulidad que se imputa a la decisión extintiva empresarial y que de contrario se sustenta en los problemas laboral-familiares surgidos a raíz de su separación conyugal. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que no se identifica con nitidez cuál es el derecho que entiende conculcado pues no explica en qué modo la extinción contractual decidida por su expareja comporta una discriminación por razón de algunos de los parámetros odiosos al art.14 de la CE. Enjuiciamiento que el Tribunal efectúa en conexa relación con el carácter extraordinario interpuesto y que obligaba a la parte a razonar de forma expresa y clara sobre su pertinencia y fundamentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3750/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (al venir motivado por la situación de embarazo de la demandante; sin que aquella pueda ampararse en haber concertado el contrato con período de prueba del que no consta la duración), reiterando que no se ha discutido esta temporal circunstancia (regularmente incorporada en aplicación del Convenio). Tras advertir que la omisión de la duración concreta de dicho periodo priva de eficacia alguna al indicado pacto, examina la Sala que aun tratándose de una facultad (resolutoria) que la norma atribuye al empleador ésta debe producirse en regular ejercicio de la misma y sin vulneración de DDFF; cuando es así, además, que la propia norma de cobertura cualifica de nula la extinción producida por razón de embarazo (situación que la empleadora conocía a través de las comunicaciones que se le dirigieron). Desde la confirmada vulneración (de DDFF) se cuantifica la indemnización por los daños morales irrogados atendiendo a los parámetros de cálculo referenciados a la LISOS, incrementando el importe fijado en la instancia pues no pudiendo rebajarse su cuantía por razón del ofrecimiento de readmisión; concretándolo en 7.501 euros frente a los 5.000 establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3687/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de la extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida (al no haberse adaptado supuesto en los términos sugeridos por el Servicio de Prevención y sin que la empresa haya aportado el correspondiente profesiograma de adaptación; fundamentando la sentencia su pronunciamiento y en exclusiva en el certificado de dicho Servicio y en declaraciones testificales). Tras aludir al principio de no discriminación por razón de discapacidad (junto a la doctrina Nacional y Comunitaria sobre los ajustes razonables), se remite la Sala a la doctrina casacional referida a la ineptitud sobrevenida (cuya carga incumbe al empleador) por limitaciones físicas del trabajador como causa de despido), advirtiendo de la condicionante dimensión juridica que ofrece un inalterado relato judicial de los hechos que, entre otros particulares, destaca la coherencia del cuadro residual del actor con las limitaciones que se describen en el informe del servicio de prevención (cuando advierte de la imposibilidad para bipedestación prolongada, movimientos repetitivos en las extremidades superiores, así como posturas cervicales mantenidas y forzadas; requerimientos de actividad propios de su profesión como auxiliar de clinica dental y respecto a la cual no existe posibilidad de recolocación). Lo que le lleva a confirmar la procedencia de su despido como ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1724/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2607/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Tampoco puede alcanzarse la misma solución que en los recursos dirigidos contra autos de ejecución de sentencias sustancialmente similares en los que se ha acreditado la distinta dificultad de los test psicotécnicos, ya que en estos casos la nota obtenida por los recurrentes era superior a la nota de corte de la promoción en curso, pero no a la de origen, sin embargo, en el presente supuesto, no se da tal circunstancia, lo que determina que el recurso se desestime.

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