• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 6894/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente sentencia, la Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia por entender que la misma no infringe lo dispuesto en el artículo 34.8 del ET. La recurrente sostenía que de acuerdo con la norma estatutaria la falta de respuesta negativa de la empleadora a su petición de adaptación de jornada en el plazo legal establecido de 15 días, implicaba conforme a la misma el reconocimiento del derecho. La sentencia analizada considera que a tenor literal de la norma estatutaria invocada, procede dar prioridad a la regulación pactada en la negociación colectiva, que en este caso establecía un periodo de negociación de hasta 30 días. Y considera que se ha negociado correctamente con independencia de que la comunicación formal de la demandada a la actora se efectuara cinco días después del mes previsto en convenio para responder a la petición, puesto que la la empresa acredita que desde el primer momento ya había expresado en las conversaciones que se prolongaron a lo largo del mes precedente su oposición a aceptar el horario pretendido por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 737/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el debate en torno a la negativa empresarial de reconocer una nueva medida de adaptación de jornada al trabajador viudo que tiene a cargo un hijo mayor de 12 años y que solicita la continuación del régimen de adaptación de jornada por malos resultados escolares y actividades extraescolares. La sala analiza la nueva situación y concluye afirmando que no se consideran acreditadas especiales necesidades de cuidados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 237/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y vulneración de derechos laborales. Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona/Iruña, que declaró la improcedencia del despido de un trabajador, quien había sido despedido por supuestas transgresiones de buena fe y abuso de confianza al comunicar a la Policía la delegación de funciones de seguridad sin autorización del club. El tribunal de instancia consideró que, aunque el trabajador incumplió su deber de informar al club sobre la delegación, este incumplimiento no era lo suficientemente grave como para justificar el despido. En el recurso, el trabajador alegó vulneración de derechos fundamentales, argumentando que el despido estaba relacionado con su estado de salud y su solicitud de reincorporación tras una baja médica. Por su parte, el club argumentó que el despido era procedente debido a la gravedad de la falta cometida. El tribunal, tras analizar los indicios de discriminación y la garantía de indemnidad, concluyó que el despido no estaba vinculado a la salud del trabajador, sino a un incumplimiento real de sus obligaciones laborales. Finalmente, se desestimaron ambos recursos de suplicación, confirmando la sentencia de instancia y condenando al club a abonar honorarios a la parte impugnante. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y el club, confirmando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Recurre en casación ordinaria la Abogacía del Estado. La Sala IV rechaza que no opere el silencio administrativo positivo amparado en la alegación de que se han transferido facultades del servicio público; a tal efecto indica que cuando el art. 45 de la LOI atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público, lo que les impone es la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Además, constata que desde la solicitud de inscripción del Plan había transcurrido el plazo de tres meses, por lo que debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo que impide que después se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Por último, considera que la incomparecencia sindical en la constitución de la comisión negociadora no puede impedir el registro del plan. Desestima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 559/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando la sentencia en lo principal, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estima la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Sanitaria su condena a abonar el complemento de IT a trabajadora embarazada, rechazando una caducidad no alegada en vía administrativa. Partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión debatida, reitera la Sala que nos encontramos ante una mejora voluntaria de la Seguridad Social; advirtiéndose, ello no obstante y respecto al juicio de extemporaneidad, sobre la vinculación de lo alegado en vía administrativa. Rechaza el Tribunal (estimando así el recurso) que la beneficiaria haya sido discriminada por razón de maternidad pues la negativa inicial al abono del complemento litigioso se debió a reparos estrictamente técnico-legales pudiendo, en cualquier caso, afectar por igual a hombres y mujeres; de tal manera que solo en el caso de asimilación de las incapacidades temporales relacionadas con la maternidad de las mujeres, podía tener una cierta relevancia a los efectos pretendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 542/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el derecho a trienios por antigüedad, en virtud del ET, que impide diferenciar personal fijo y temporal, cuando sus condiciones no estén concretadas en función de la temporalidad o de las especiales características de la prestación, y en aplicación de la correspondiente Directiva comunitaria, contraria a la discriminación por razón de la temporalidad del vínculo. El convenio aquí aplicable, regula el complemento de antigüedad, consistente en el cómputo de los servicios previos para otras entidades de administración autonómica, solo a los empleados fijos y no a los temporales, sin justificación objetiva ni razonable de la diferencia de trato ante colectivos que desempeñan el mismo servicio como laborales de la entidad. Procede su reconocimiento a la actora como personal laboral temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Servicio de Salud su condena por vulneración de DDFF por razón del devengo temporal de una prestación de IT asociada a la realización de guardias por parte de la beneficiaria. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del mismo Tribunal, reitera la Sala que si bien las mejoras voluntarias complementan las prestaciones, tienen un régimen propio, regulado por los pactos o reglas que las hayan creado; por lo que solo puede ser reconocida en las condiciones en que viene prevista en la disposición correspondiente (entre las que se encuentran la referida al plazo de la caducidad de 3 meses); cuestión (de extemporaneidad) que la Administración demandada puede alegar por primera vez en juicio. Ello no obstante en la medida que lo excepcionado no fue la prescripción del derecho que se reconoce, sino la fecha de sus efectos económicos, la acción para poder solicitar las cantidades correspondientes no está prescrita al no haber transcurrido 5 años desde que se produjo la situación que origina su devengo. Efectos que, en todo caso, deben comenzar a computar 3 meses previos a la solicitud por lo que no corresponde cantidad alguna a la actora, al encontrarse caducada su acción; sin que pueda reconducirse la pretensión (así lo considera la Sala frente a lo decidido en la instancia) a una indemnización de daños y perjuicios porque no puede detectarse en la situación de base discriminación por razón de sexo y también porque el inicial criterio de la entidad demandada al no complementar las bajas consideradas no derivaba de una práctica atribuible a su exclusiva voluntad, sino que se limitada a aplicar un criterio legal. No pudiendo imputársele responsabilidad por una actuación derivada de la aplicación de una norma dudosa en su interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la aplicación irregular de normas a terceros no genera derecho automático a los recurrentes, pues no hay igualdad en la ilegalidad y la antigüedad se asigna conforme a los Acuerdos de 2017 y 2022 y a los Convenios Colectivos, respetando la autonomía colectiva y la negociación colectiva, siendo que para ingresos posteriores a julio de 2017, la antigüedad se computa desde la fecha del primer contratado del llamamiento correspondiente, no desde la de otros compañeros y la antigüedad reconoce experiencia efectiva en la empresa, no pudiendo adelantarse mediante meros listados, que solo tienen efectos para concursos y concurrencia con terceros y como el primer contrato efectivo de los actores, el 6-04-21 es esta su antigüedad real y para la promoción profesional, según la Cláusula 12ª del III Convenio Colectivo y la Cláusula 7.3 del II Convenio, que exige prestación efectiva de servicios dentro de cada subgrupo profesional y la fecha indicada en el 12º listado (SP K20) solo tiene efectos de ordenación para concursos y no genera consecuencias económicas o de promoción y concluye que se han respetado los acuerdos y convenios colectivos como base para determinar antigüedad y progresión profesional, en coherencia con el principio de igualdad retributiva y la normativa aplica.

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