• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5058/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el derecho a disfrutar de un permiso de lactancia acumulado. La recurrente argumenta que la interpretación del tribunal de instancia sobre la normativa aplicable es errónea, ya que considera que no existe un límite temporal para solicitar dicho permiso más allá de la duración del mismo y la edad del menor. La Sala de lo Social, tras analizar la normativa y la jurisprudencia que cita, concluye que el derecho al permiso de lactancia acumulado debe ser reconocido, permitiendo su disfrute en cualquier momento hasta que el menor cumpla 16 meses, siempre que se respete el procedimiento establecido. Sin embargo, desestima la reclamación de indemnización por discriminación, al no haberse acreditado indicios de tal hecho. Por tanto, se estima en parte el recurso y se declara el derecho de la actora a disfrutar del permiso de lactancia acumulado por un total de 23 días, pero se absuelve a la entidad demandada de la pretensión de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 459/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se precisa que al tratarse de un recurso extraordinario, solo se puede examinar las infracciones legales expresamente alegadas, sin poder reconstruir de oficio otras cuestiones y que el recurso debe identificar con precisión los motivos, normas o jurisprudencia infringidas y razonar su infracción, no bastando la mera discrepancia o cita genérica que incumple requisitos esenciales y se rechaza los daños morales por discriminación que reclama el actor, indicando que la SJS reconoce indemnización por el retraso, calculada sobre la pensión que habría recibido, pero rechaza los daños morales, al no existir discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, indicando que la norma convencional ya permitía la jubilación parcial y no hubo trato desigual respecto a otros empleados públicos y la eventual demora en la tramitación no constituye por sí misma un trato discriminatorio y por lo que se refiere a la indemnización por retraso en el reconocimiento de la jubilación parcial que impugna la empresa, indica que no hubo violación de derechos fundamentales ni condena basada en el art 1902 Código Civil, por lo que rechaza la alegada infracción por vulneración de derechos fundamentales -que no tiene lugar- y que la condena se produce por la demora en cumplir obligaciones contractuales para habilitar la jubilación parcial y se añade que las alegaciones del sobre hechos no probados para justificar la demora son inadmisibles y justifica la indemnización al no cuestionar legalmente su cuantía ni la relevancia del retraso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 3024/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la pretensión del actor para que le sea adaptada su jornada partida en horario continuo en la modalidad de teletrabajo, así como el alcance constitucional de la negativa a su reconocimiento. La Sala confirma la sentencia de instancia por entender que no han quedado acreditadas las razones relacionadas con las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral y rechaza la censura jurídica efectuada por considerar que se trata de una petición genérica, sin conexión con el caso de autos, que se remite a la perpetuación de los roles, como un supuesto de discriminación indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 692/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad del despido (por supuesto bajo rendimiento) en un contexto de IT que la empresa advierte lo fue por un período muy corto de tiempo. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF (y su inversión cuando se aporten indicios de que la misma se ha producido) analiza la Sala la calificación de litis desde las pautas hermenéuticas a derivar de la aplicación de la Ley 15/2022 ( en singular referencia al referido ámbito probatorio); concluyendo (en armonía con lo resuelto en la instancia) en favor de la nulidad del despido al no acreditarse por la empleadora circunstancias que pudieran neutralizar el indicio de vulneración aportado de contrario. Igual suerte se asigna al recurso del demandante dirigido a modificar al alza su salario regulador, al no resultar el mismo de prueba documental indubitada que pudiera habilitar un nuevo cálculo de su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prohibición constitucional específica de los actos discriminatorios por razón de sexo determina que se habrá producido la lesión directa del art. 14 CE cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en esos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio. Lo que no ocurre en el presente supuesto por cuanto que el fundamento de la aplicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la trabajadora afectada no es su específica situación de trabajadora con una adaptación de jornada concedida en virtud del art. 34.8 ET, sino que dicha situación concurre con el fundamento de la aplicación de la medida a la trabajadora, que viene a constatar la concurrencia de causas organizativas y productivas para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que es acordada con la representación legal de las personas trabajadoras, incluyéndose en dicho acuerdo los criterios específicos de aplicabilidad de la misma en el centro de trabajo de la actora sin que ninguna discriminación se haya producido en este supuesto. Admitir la tesis planteada de contrario sería tanto como admitir que un trabajador/a en situación de adaptación de jornada vía art. 34.8 ET jamás pudiera ser afectado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aún cuando exista causa para ello y aún cuando la medida haya sido acordada con los representantes de los trabajadores .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA FERNANDEZ BACARIZO
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en concurso ideal con tres delitos contra la integridad moral, y absuelve a otros dos acusados de los mismos delitos. Delito de odio como tipo penal peligro, que se realiza con la sola generación de un peligro a través de mensajes con contenido propio del "discurso del odio". Mensajes amparados por el derecho a la libertad de expresión y mensajes que integran los elementos requeridos por el tipo penal. Tasa de lesividad exigida en la doctrina del TEDH e indicadores que relevan la relevancia penal de los mensajes emitidos. Potencialidad para alimentar o justificar la violencia, el odio o la intolerancia. Necesidad de examinar los términos utilizados, el contexto en el que se publican y el impacto potencial del discurso. Mensajes encaminados a aislar a un alumno en centro escolar por motivación ideológica y de discriminación lingüística y a hostigar a la familiar en que se integra. Único delito de odio con pluralidad de víctimas. Tres delitos contra la integridad moral, tantos como víctimas integrantes de la familia objeto del hostigamiento. Retirada de la red social utilizada de los contenidos difundidos. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1906/2022
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismas, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de esas funciones se haya realizado por el órgano administrativo que tiene esta competencia en materia de personal.La Administración, cuando actúa como empresario, debe responder de las consecuencias del ejercicio de su poder de dirección a través de una organización jerárquica con una cadena de mando que ella misma ha establecido.De lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular. El derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismas, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de esas funciones se haya realizado por el órgano administrativo que tiene esta competencia en materia de personal, pues de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular.El Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado, al excluir de la retribución de los indefinidos, al colectivo de personal laboral que no percibe su salario exclusivamente con cargo a los presupuestos de dicha entidad local o al personal que somete su contrato a subvenciones de otras entidades o administración, está sometiendo a un nivel de empleo más precario y vulnerable a aquellos trabajadores que contrata de forma temporal con justificación en un alegado interés social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 3299/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba de las causas de las extinciones recae sobre el empresario, a quien debe perjudicar su falta de acreditación, por lo que demostrada la existencia en el lapso temporal prefijado, de un determinado número de extinciones, pero no su causa, las mismas deben contabilizarse, por ser el demandado quien está obligado a acreditar que no eran extinciones producidas a iniciativa suya en virtud de otro motivos o causas no inherentes al trabajador distinta de la válida terminación de los contratos temporales . Dada la insuficiente actividad probatoria de la empresa, implica que se trata de extinciones computables, bien por considerar como despidos fraudulentos las 29 extinciones por no alcanzar los rendimientos o resultados mínimos pactados, y en otros por no superar el periodo de prueba por no alcanzar los rendimientos pactados, cláusula abusiva y por tanto nula, o bien por no justificar la causa del cese respecto de 26 personas, en aplicación de la regla establecida en el artículo 51.1 que prescribe que es despido colectivo el que afecte al menos a diez trabajadores, en empresas que ocupen a menos de 100, en un periodo de 90 días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 776/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante ha estado dada de alta como empleada de hogar de forma continuada entre el 1 de julio de 2012 y el 22 de febrero de 2024. El 5 de marzo de 2024 se le reconoció prestación por desempleo de 510 días cotizados en los último seis años, con derecho a 120 días de prestación, reclamando la beneficiaria 720 días de derecho. La normativa estatal no permite el acceso a la prestación de aquellos periodos en que no se realizó cotización al no estar previsto por la ley, pero en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre y la sentencia del TJUE dictó la sentencia de 24/2/2022 C-389/2020, se estima que esa exclusión, supone perpetuar la desprotección que es consecuencia de la discriminación que supuso la exclusión de los empleados de hogar del régimen de desempleo que, a su vez, fue consecuencia del desconocimiento por el legislador nacional del Derecho de la Unión, lo que lleva a reconocer el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Corporación y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sindical sobre vulneración de derechos fundamentales, porque la composición del tribunal calificador de las pruebas de acceso de personal laboral de referencia fue de 10 miembros, 7 varones y 3 mujeres, con la particularidad de que estas últimas ocuparon los puestos suplentes de vocales y la secretaria, sin que ninguno de esas suplentes tuviera intervención en el proceso selectivo. En estas circunstancias difícilmente puede apreciarse que se haya dado aplicación efectiva al principio de paridad entre hombres y mujeres para una composición igualitaria de tribunal calificador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.