• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2725/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: ineptitud sobrevenida acordada por la empresa al amparo del art. 52. a) TRLET, con base en el informe elaborado por el servicio de prevención, que la califica como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo. La sentencia recurrida declaró el despido nulo. La sentencia de la Sala dictada en suplicación la confirmó. La Sala de Unificación aprecia la falta de contradicción con la sentencia de contraste STSJ de Galicia, 22 de diciembre de 2023, rec. 3228/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Motivación suficiente de la resolución recurrida. Presunto delito de enaltecimiento del terrorismo: manifestaciones personalmente vertidas por los investigados. Manifestaciones que no expresan voluntad por parte de la querellada de incitar, promover instigar acción alguna terrorista, ni explicitan el ánimo tendencial a generar tales riesgos que pudieran poner en peligro la vida de las personas (en este caso los ciudadanos judíos) o el sistema de libertades: manifestaciones legalmente autorizadas cuyo objetivo era el apoyo al pueblo palestino, en una situación de conflicto. Se descarta por ello la existencia de indicios suficientes de un delito de enaltecimiento del terrorismo, e igualmente de odio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 758/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, impugnado el trabajador la decisión empresarial de extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba. El trabajador no acudió a trabajar durante tres día sin comunicar al empresario su ausencia y su baja médica. La sentencia de instancia desestima la demanda, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala entiende , aun estando de baja, tiene que aportar un indicio que ha sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Y en este supuesto entiende la sala que no se ha aportado tal indicio y entiende que la decisión de la empresa no tiene como causa la existencia de la baja del trabajador y no siendo automática la nulidad de la decisión por la mera concurrencia objetiva de ésta, debemos declarar que no existe vulneración de derechos fundamentales en la decisión extintiva de la empresa, confirmando así la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4117/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, con motivo de si una señora llevaba o no mascarilla, durante el periodo del COVID, le gritó "negra de mierda, asquerosa, cerda, guarra" en alusión a sus características morfológicas -color de piel y rasgos faciales-. A continuación, le dio un empujón mientras voceaba "¿Qué haces aquí mora?, vete de aquí, negra de mierda y te escupo porque eres negra". A otra persona le dijo "quita sudaca de mierda" y a una más, mora, tu madre es una puta, vete a tu país, ella no es tu madre, tú eres blanca y ella es negra, tendríais que estar todos en vuestro país" todo ello mientras miccionaba en vía pública tratando de salpicarla. Al llegar los agentes de Mossos d'Esquadra que habían sido avisados por los hechos se dirigió a ellos diciéndoles "sólo ayudáis a los de fuera, y a los de aquí que les den, estoy harto y me voy a organizar para limpiar este país". Concurre dolo. La actuación desplegada por el acusado se vio movida por el fin de atentar contra la dignidad de las víctimas y materializar el rechazo hacia personas con características morfológicas del grupo al que pertenecen (dominicanas). Las expresiones utilizadas lograron ridiculizar y herir en su amor propio a las víctimas. La pena se ha impuesto en la mitad inferior, al concurrir la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, y estar motivada en la pena en su franja intermedia, dentro de la mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 377/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento y apreciar la existencia de un conflicto de intereses respecto de parte de las pretensiones contenidas en el Suplico del escrito inicial, desestima la demanda interpuesta por la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (C.S.P.A) frente a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Se afirma la validez de la convocatoria publicada el 8 de octubre de 2024 para la cobertura de 5 nuevas plazas y para la constitución de bolsas de candidatos en reserva para cubrir futuras necesidades de contratación de carácter fijo y/o temporal en las Áreas de Mantenimiento de Sistemas NA e Informática. Y ello al no apreciar vulneración de los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades y no discriminación ni de los principios básicos de acceso a empleo público de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y publicidad a la vista de la normativa aplicable para los procesos selectivos de nueva contratación para el acceso a Enaire. Conforme a anterior pronunciamiento de la Sala se concluye que la exigencia de un reconocimiento médico para acreditar, conforme a las bases y al Convenio de aplicación, que el candidato de nuevo acceso no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir no es discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de auto adoctrinamiento. Tenencia de la documentación idónea para la incorporación a la organización terrorista. Delito de enaltecimiento realizado en España, por lo que no cabe plantear la falta de jurisdicción de los tribunales españoles. Revisión de la prueba en la segunda instancia: posibilidades. El delito de enaltecimiento del terrorismo exige publicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.