• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1504/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 687/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que se ha producido en un contexto de acoso laboral con vulneración de la garantía de indemnidad; no habiendo sido informada (en el trámite del expediente sancionador) ni del motivo de su declaración ni del resultado de la misma. Tras remitirse a las notas definitorias del mobbing (en esencial referencia a la doctrina constitucional, se considera (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico y en armonía con lo decidido en la instancia) inacreditada la existencia de conductas que por su reiteración, intensidad e intención pueda ser constitutivas de acoso mas allá de la existencia de ciertas desavenencias entre la actora y la persona que fue nombrada coordinadora del centro de forma temporal; y que derivaron en una sanción leve de la trabajadora. Tampoco se considera vulnerada su Garantía de Indemnidad ni que su despido tuviera causa en su situación de IT, pues aun entendiendo reforzada la garantía de las condiciones de salud las mismas no proyectan una causa objetiva de nulidad, debiendo partirse de indicios de la vulneración alegada y que los mismos no hayan sido efectivamente neutralizador por el empleador. Y en el caso de litis no procede a comunicar el despido hasta finalizar el correspondiente expediente disciplinario; con anterioridad al inicio de la situación de baja de la actora. Descartada la vulneración de la Garantía de indemnidad (por análoga razón cronológico-objetiva) se rechaza también la nulidad del expediente administrativo por un supuesto déficit en la información suministrada al haberse producido la misma con carácter previo a su resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 1393/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la legalidad de la resolución por la que se denegó a la trabajadora la adaptación de jornada consistente en paso de turno rotatorio a turno fijo de mañana por cuidado de hija con discapacidad. La Sala de suplicación se pronuncia sobre el fondo del asunto y sobre la legalidad del proceso de negociación previo a la denegación. Considera preferente el protocolo establecido en el convenio de empresa, que amplia el plazo de negociación a 30 días, frente a los 15 días que prevé el estatuto, y da por valida la respuesta de la empleadora. En cuanto al fondo del asunto y tras reconocer el derecho de la trabajadora, vinculándolo a los últimos pronunciamientos del TJUE, considera que las causas alegadas y acreditadas por la empresa justifican la denegación de la medida, no apreciando discriminación alguna en dicha decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5750/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Consellería de Facenda y la Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 y condena a la administración a abonar los atrasos correspondientes. En el recurso, se alegan infracciones jurídicas, incluyendo la falta de jurisdicción y la incorrecta aplicación de normativas relacionadas con el acceso a la carrera profesional del personal laboral. La Sala de lo Social desestima los motivos del recurso, afirmando que el orden jurisdiccional social es competente para conocer sobre el derecho a la carrera profesional del personal laboral y que no se puede excluir a los trabajadores temporales de este derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se regula específicamente en la normativa de la guardia civil una retribución o indemnización de los miembros del Cuerpo que no utilicen el uniforme por razón del servicio. A resultado probado que el recurrente no utiliza el uniforme, por la concreta función que desempeña, colaboración con autoridades judicial, trato con víctimas vulnerables como menores, y por las investigaciones que requieren que no sea utilizado, de modo que "realiza su jornada laboral con vestimenta de paisano en todo momento. La Sala entiende que no puede reconocer una retribución no prevista ni ordenar el abono de una indemnización en adelante adaptando el sistema ALFIL (Aplicación Logística-financiera Integral) con idéntica dotación de puntos. Es la Administración la que debe adoptar las medidas correspondientes para atender este tipo de situaciones si así lo considera. El hecho de que se hayan dictado sentencias en relación a miembros de la Policía Nacional no vinculan el criterio puesto que no se trata de situaciones idénticas, y cada Cuerpo tiene un distinto tratamiento del tema. Al no existir una norma determinada que permita retribuir un posible gasto por vestuario común durante el trabajo para miembros de la Guardia Civil que no utilicen uniforme en las labores diarias no existe base para estimar la pretensión, sin que por otro lado, se cuantifique en ningún momento el posible gasto ocasionado, que permitiera valorar una indemnización, no prevista en la normativa de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 850/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible inadmitir el recurso, ya que, , se está ante una impugnación indirecta de dicha norma, a través del acto aplicativo del Director General de la Guardia Civil, para lo que es competente la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, caso de haber entendido que la citada Orden fuera contraria a Derecho habría de elevar la correspondiente cuestión de ilegalidad; lo que, no procede, ya que no se aprecia nulidad alguna de dicha disposición general. El recurrente no está siendo objeto de discriminación respecto de otros guardias civiles que están en situación de baja por contingencias comunes (no acto de servicio); ya que, ninguno de ellos, recibe incentivos al rendimiento durante su situación de baja para el servicio. No es admisible que se compare con quienes están en situación de activo; como tampoco, con quienes sufren alguna de las circunstancias especiales a que se como menstruación, interrupción embarazo, gestación mujer trabajadora, trasplante órganos a las que se refiere la ley General de la Seguridad Social, ya que son circunstancias absolutamente dispares a las suyas. El recurrente no está siendo discriminado por razón de enfermedad; puesto que, continua recibiendo el resto de sus retribuciones; y, tan solo deja de percibir aquellas que, como la productividad que tiene por finalidad retribuir el especial rendimiento en el desempeño, por la actividad y dedicación extraordinarias, que no estén previstos a través del complemento específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 3292/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta contra la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas de conciliación reconociendo el derecho de la trabajadora a la flexibilidad horaria solicitada, y condenando a la empleadora al pago de una indemnización por daños y perjuicios. El debate se centra principalmente en dos aspectos. 1º La determinación de la fecha inicial para el computo del plazo de caducidad de la acción ejercitada. 2º Los efectos de la negociación previa y la falta de prueba en torno a las causas organizativas alegadas por la demandada. Respecto a la primera, la Sala considera que no puede tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de caducidad, la contestación inicial de la empleadora negando la posibilidad de modificar el horario, al ser este el inicio de una negociación y haber incumplido la empresa los plazos legales que ahora invoca. Y en cuanto a la segunda cuestión, la Sala nos recuerda que la falta absoluta de negociación implica el reconocimiento judicial del derecho y que no basta la alegación de causa organizativa sino que esta debe acreditarse .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 900/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda del beneficiario, sobre pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, y declara que no procede el cómputo, para el cálculo de la base reguladora, de cotizaciones de períodos correspondientes al Régimen de Autónomos por descubierto en el pago de las cuotas correspondientes. Se estima el derecho al cobro del complemento de maternidad por brecha de género, evitando una aplicación discriminatoria, por razón de sexo, de su norma reguladora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2108/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de injurias y delito de lesiones a la dignidad de las personas, del art. 510.2 a). Agravación en casación de la sentencia dictada en la instancia y en apelación: Doctrina TEDH, TC y TS. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Delito odio art. 510.2 a). Bien jurídico protegido. Las expresiones empleadas son ofensivas y en un lugar público que pudieron ser oídas por terceros y responden a los prejuicios que ambas acusadas tienen hacia personas con una particular orientación sexual. Se estima el recurso y se condena como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 510.2 a) CP. Principio de especialidad frente al delito de injurias con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 2850/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate en suplicación se centra fundamentalmente en determinar si en el supuesto examinado existen incumplimientos empresariales en el proceso negociador que justifiquen en este caso el reconocimiento automático de la concreción horaria solicitada por la trabajadora. Se debate sobre la realidad del proceso negociador, los efectos de la superación de los plazos legales de negociación y sobre la motivación de la causa denegatoria de la propuesta inicial de la trabajadora. La sala finalmente considera que en este caso no concurren los incumplimientos alegados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.