Resumen: La Sentencia resuelve el recurso interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el CCol del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. El TSJ/Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió y el TS, reiterando criterio de SSTS 962/21 de 5 de octubre (rcud 2163/2019) y 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023), considera que el procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, e interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, tanto de las ya activadas como de las que pudieren formularse en el futuro, si el trabajador está dentro del ámbito territorial y subjetivo del conflicto, volviendo a correr el plazo desde la firmeza la sentencia de conflicto colectivo. En el caso, la acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y la actora está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal.
Resumen: Se desestima el recuso al considerar la Sala que la convocatoria de plazas de Técnico de Servicios Penitenciarios no exige previa negociación colectiva, no debe reservar plazas para personas discapacitadas pues tal previsión es en la Oferta de Empleo Público ( OPE ) donde ha de realizarse. La falta de desarrollo de los motivos implica para la Sala que tampoco lesiona derechos de libertad sexual ni es discriminatoria por edad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: Impartición de clases de lengua árabe y religión islámica, a través del estudio del Corán, en su interpretación más rigorista y estricta, a alumnos menores de edad. No consta probado que el acusado con sus enseñanzas sobre el Corán pretendiera instruir o adoctrinar a sus alumnos menores ni a otras personas, ideológica o materialmente, en la yihad violenta ni en la preparación o causación de delitos terroristas. Conductas que no tienen encaje en un delito de adoctrinamiento terrorista ni de adoctrinamiento pasivo.
Resumen: Se concluye por la sala que la disposición del art. 4.1 de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que determina que no se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 por 100, no debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1414/2006. Por tanto, el hecho de percibir una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, del régimen de Clases Pasivas, no supone que se alcance ex lege el umbral del 33% de discapacidad a los efectos de las ayudas a víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, cuando la evaluación médica efectuada en ese procedimiento dé un porcentaje inferior de discapacidad.
Resumen: Reitera la beneficiaria su derecho a percibir la prestación de jubiliación que postula y que le fue denegada sobre la base de la norma vigente a la data del hecho causante: aplicándose al periodo acreditado como cotizado el coeficiente de parcialidad, no alcanza el mínimo de carencia necesario para causarla. En interpretación de la norma se remite la Sala a un pronunciamiento previo, advirtiendo (en función con lo expresado por la Doctrina Comunitaria y Constitucional), que ésta no ha sido objeto de examen por ninguna de dichas sentencias; pues no se trata de enjuiciar la simple completa desprotección de los trabajadores a tiempo parcial, sino la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo de que la cuantía de la pensión de la seguridad social se reduzca en proporción a la parcialidad de la jornada, y de acuerdo con las reglas correctoras que contempla la disposición legal cuestionada. La respuesta legislativa a la sentencia que se cita se proyectó sobre el RDL 1/2013 y la Ley 1/2014; acordándose flexibilizar el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. La norma que se refiere a los períodos de cotización necesarios para el acceso a la pensión de jubilación y es ya perfectamente constitucional.
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad o injustificación de la MSCT de quien tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 30h/s (con posterior firma de un acuerdo de concreción horaria). Cuestión que la Sala examina desde la dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico. Partiendo de que no existe una concreta (y pactada) adaptación de jornada que hubiera permanecido inalterada e impidiese su modificación por acuerdo posterior se advierte sobre la inadecuación de procedimiento respecto a alguna de las pretensiones deducidas, incluyendo (dentro de su ámbito) el examen de la relativa a mantener el horario pactado por semanas alternas para dar respuesta a la pretensión de conciliación deducida. Tras remitirse a su normativa reguladora y en respuesta a la cuestión de la posibilidad de que la trabajadora adapte su jornada por razón de conciliación familiar se señala que si bien la concreción horaria compete a ésta dentro de su jornada ordinaria, el derecho a la adaptación y distribución de la misma exige que sea razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las organizativo-productivas de la empresa. Y es en este contexto que se rechaza el el mantenimiento de la concreción horaria inicialmente acordada como única pretensión del recurso en la medida que se deben asegurar las rotaciones de mañanas y tardes dentro de los horarios establecidos. No constando vulnerado el DF a la no discriminación por enfermedad.
Resumen: Reitera el beneficiario de un complemento de maternidad tanto su reconocimiento como la indemnización adicional que postula por vulneración de DDFF; por razón de discriminación al verse forzado a acudir a la vía judicial para obtener su reconocimiento (a la luz del pronunciamiento que cita del TJUE). Tras fijar el iter judicial-administrativo que concluyó con el mismo se remite la Sala a una ya consolidada doctrina jurisprudencia que vino a reconocer el derecho del varón a partir del 12 de diciembre de 2019 que tuvo que acudir a los tribunales a reclamar y obtener una indemnización que cubra el perjuicio sufrido. Supuesto que se adecua al litigioso al resultar indubitada tanto la reclamación adicional cursada por el actor antes de juicio, como que el demandante reunía los requisitos para el reconocimiento de dicho complemento; sin que obste a la legitimidad de su pretensión (indemnizatoria) la circunstancia de que se le hubiera denegado a la prescripción de su derecho (que intimamente ligado al HC de la misma respondía a una causa artificiosa que en realidad carecía de justificación.
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
Resumen: Los trabajadores afectados por el conflicto son contratados como tareas de refuerzo de limpieza y se incluyen en un turno específico en el que se trabaja en domingos, al igual que los restantes días de la semana, y los cuales prestan sus servicios con igual contenido que los operarios fijos en turno de tarde que igualmente trabajan los domingos, si bien en un sistema de turnos, constando también que siendo el contenido del trabajo el mismo, los primeros (se refiere a los afectados por el conflicto) no perciben el complemento de trabajo en festivos, por una previsión del convenio según la cual para tales trabajadores los domingos no son festivos, y en la que en base a todo ello la juzgadora a quo considera que "el trato discriminatorio no obedece a razones objetivas y razonables, sino, en ausencia de otra prueba, a la temporalidad de su contratación".