Resumen: Saint Gobain Cristalería, SL. Se plantea demanda de conflicto colectivo en la que se pedía la nulidad o anulación del art. 24 párrafo b del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Cristalería SL por entender que todas las personas trabajadoras debían percibir el mismo régimen salarial con independencia de la fecha de ingreso en la empresa. La Audiencia Nacional desestimó la demanda. La Sala IV en recurso de casación ordinaria reproduce su consolidada doctrina sobre la doble escala salarial insistiendo en que sólo es posible si se aporta una justificación objetiva y razonable. Llevando estos planteamientos al caso de autos resulta que existe una escala de consolidación de niveles pareja a un itinerario formativo de modo que se va pasando de una formación básica a un proceso de formación específica de puesto y luego ya a una evaluación consolidándose así el nivel correspondiente. Además el desempeño en dichos niveles tiene un plazo máximo y una asignación retributiva correlativa. Formación y experiencia van determinando, pues, el nivel y va siendo objeto de evaluación. Por todo ello se considera justificado de manera objetiva y razonable el trato de cada nivel con lo que se ajusta a las exigencias del art. 14 CE por lo que se desestima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: La parte actora interpuso demanda contra el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda, solicitando el reconocimiento de su derecho al acceso a la carrera profesional y al grado I de dicha carrera, así como el abono del complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia estimó la demanda, declarando el derecho de la actora a acceder a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. La parte demandada interpuso recurso de suplicación alegando que la actora no tenía la condición de personal laboral fijo de la Xunta en el momento de la solicitud, pero la Sala de lo Social desestima el recurso argumentando que la actora estaba sujeta al V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta y que la jurisprudencia respaldaba su derecho al acceso a la carrera profesional, independientemente de su condición de personal laboral.
Resumen: La parte actora formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado I de carrera profesional con efectos desde el 1 de enero de 2019, así como el abono de cantidades adeudadas y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente argumenta que su solicitud no es extemporánea, ya que los plazos de prescripción estaban suspendidos hasta la resolución de un conflicto colectivo relacionado. La Sala desestima el recurso al considerar que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido, ya que debía haberse realizado dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. También rechaza la alegación de vulneración del derecho a la igualdad, argumentando que la denegación se basa en la extemporaneidad y no en discriminación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la denegación de la pensión de jubilación solicitada. El actor, con vida laboral acreditada de 5.994 días en alta, había solicitado la pensión en marzo de 2021, siendo denegada por el INSS al no alcanzar la carencia específica de 680 días cotizados en los quince años anteriores, al aplicarse el coeficiente de parcialidad a los periodos trabajados a tiempo parcial, que reducía dicho cómputo a 422 días. La sentencia recurrida confirmó este criterio. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había considerado inaplicable el coeficiente de parcialidad por su carácter discriminatorio. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a unificar doctrina recordando su jurisprudencia consolidada y la del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los periodos de cotización por vulnerar el principio de igualdad y suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Declara que, a efectos de la carencia específica exigida para la pensión de jubilación, los días cotizados a tiempo parcial deben computarse como días completos de alta, sin aplicación de coeficiente reductor. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación en los términos legalmente procedentes, sin imposición de costas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un beneficiario de pensión de jubilación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la fijación de una indemnización de 600 euros derivada de la denegación administrativa del complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El actor, padre de tres hijos, había solicitado dicho complemento, que le fue denegado inicialmente por el INSS y reconocido posteriormente por la entidad gestora tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia de instancia. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y fijó la indemnización en 600 euros, criterio que fue confirmado en suplicación. Como sentencia de contraste se aportó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada que, en un supuesto sustancialmente idéntico, elevó la indemnización a 1.800 euros aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda su jurisprudencia unificada, conforme a la cual la indemnización por discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe fijarse, con carácter general, en la cuantía de 1.800 euros, con independencia de que el INSS reconozca el complemento tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija la indemnización en 1.800 euros, sin imposición de costas.
Resumen: Reitera la trabajadora-accionante (empleada de hogar y embarazada) se considere como despido nulo la decisión de su empleadora invocando supuestas necesidades familiares y pérdida de confianza. Calificación que es judicialmente asumida pues la objetiva protección de las situaciones de embarazo no exige que la empleadora fuera conocedora de tal situación; siendo desproporcionadas y no justificativas de la extinción el alegado incumplimiento que se imputa. Y si bien es cierto (avanza la Sala en su razonamiento de condena) que concurriría una observada vulneración de derechos laborales (al no haberse ofrecido a la trabajadora la ampliación de su jornada parcial) se rechaza indemnizarla por daño moral al no alegarse (ni acreditarse) vulneración de un Derecho Fundamental al que asociar la indemnización adicional que se pretende.
Resumen: Desde la dimensión jurídica que ofrece el relato fáctico que la Sala modifica a los solos efectos de revisar al alza el salario diario según convenio (descartando por irrelevante la propuesta vinculada a una ya declarada nulidad objetiva del despido) confirma la Sala el criterio de instancia que desestimó el concurso de la vulneración de DDFF que la parte pretende vincular a una inobservada vulneración de la garantía de indemnidad pues si bien (en armonía con lo resuelto en la instancia) podrían entenderse concurrentes unos iniciales indicios se advierte sobre la inexistencia de una exigible conexión temporal entre las reclamaciones del trabajador y el despido (al haber transcurrido entre 6 y 11 meses). Desconexión que se ofrece, además, en el contexto de unos incumplimientos laborales reales del trabajador (bajo rendimiento y envío indebido de documentos), aunque no todos justificativos del despido.
Rechazada la nulidad que se postula por vulneración de DDFF (entre los que se incluía la garantía de indemnidad) se desestima también la derivada pretensión indemnizatoria por daños morales; acogiéndose solo en parte el recurso interpuesto a los limitados efectos de corregir al alza su salario regulador según convenio. Condicionante dimensión juridica del relato fáctico.
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
Resumen: En el supuesto examinado hay claros indicios de discriminación por razón de sexo o trato desfavorable dispensado por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Primero, por cuanto no estamos ante un cambio de horario individual sino grupal, que ha afectado a varias trabajadoras (todas las sentencias dictadas en Cantabria antes citadas afectan a mujeres), a las que se ha modificado sus condiciones de trabajo de forma unilateral por el ejercicio de un derecho de reducción de jornada. Se ha demostrado una desventaja particular por una práctica empresarial que afecta negativamente a una proporción significativa de trabajadoras con reducción de jornada.Además, en el concreto caso de la actora pasa de prestar servicios tres días a la semana, a hacerlo cinco (incluyendo los sábados) y su horario se altera de forma significativa en los términos expuestos. Es más, el progenitor de su hija trabaja a turnos, con la consiguiente dificultad para atender a la organización familiar.No ha acreditado una justificación objetiva, razonable y proporcional, que fundamente la denegación del derecho de adaptación de la jornada de la trabajadora.
Existente el indicio de la actuación vulneradora de un derecho fundamental
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia que reconocía el grado personal alcanzado como personal estatutario temporal una vez adquirida la condición de estatutario indefinido dentro de los límites del intervalo al considerar que se trata de condiciones de trabajo entre trabajos equivalentes.
