• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1262/2020
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se centra en analizar si la denegación del beneficio fiscal correspondiente a la deducción por adquisición de vivienda habitual declarada por la actora en el IRPF de los ejercicios 2012,2013 y 2014 es conforme a Derecho, atendiendo a la valoración realizada por la Oficina gestora que la vivienda no constituía vivienda habitual en los ejercicios comprobados. Las liquidaciones deniegan el beneficio exclusivamente atendiendo al suministro de Luz efectuado en los 3 ejercicios por la contribuyente y al amparo de una referencia aun parámetro externo que no consta recogido en ningún cuerpo legal o reglamentario que vincule a la Administración como es un análisis que se dice realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, que lo fija en un consumo medio anual por persona y año de 1100 kw, y que la propia Administracion sin contraste alguno no admite cifra inferior a 600 kw por persona /año, representando un 60% de la cifra estimada por aquel estudio/análisis. Sin embargo en el caso se desprende la efectividad de la residencia como consecuencia del gasto de otros suministros, visitas médicas y carecer de capacidad económica para costear otra vivienda distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2863/2021
  • Fecha: 16/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Inspección técnica de edificios residenciales. Establecimiento de reserva a favor de determinados profesionales: análisis a la luz de lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Existencia de interés casacional objetivo para aclarar, matizar, reforzar o en su caso corregir la jurisprudencia existente. Cuestión resuelta en las SSTS de 13 de diciembre (RCA 4486/2019) y de 23 de diciembre de 2021 (RCA 4580/2020); y STS de 18 de enero de 2022 (RCA 3674/2019). Sentencia recurrida anterior a la fijación de jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 253/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. La respuesta a la cuestión planteada es: los Estudios de Detalle, en la medida que no pueden constituir en ningún caso "el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental", ni el marco tampoco para la futura aprobación de otros proyectos, cuando se pueda determinar "a priori" -dado su objeto, extensión y espacios afectados- que no son susceptibles de tener un impacto significativo en el medio ambiente, no precisan de Evaluación Ambiental, pudiendo, también, ser excepcionados expresamente por la normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 112/2019
  • Fecha: 25/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución por la que se desestima el recurso de alzada contra la decisión de Obras Públicas de no otorgar legalización de obras ejecutadas en la parcela sita en Torre de La Horadada, afectada por la zona de servidumbre de protección en el término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante), confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos. La vivienda se encuentra en terreno urbano consolidado y según el planeamiento urbanístico del municipio está fuera de ordenación, pues le perjudica la servidumbre de protección prevista en el art. 23.1 de la Ley de Costas 22/88, al encontrarse dentro de los 100 metros desde el límite interior de la ribera del mar. Las obras polémicas son las que se refieren a la valla de cierre, la incorporación de dos terrazas a la vivienda, la construcción de un casetón o torreón en la azotea de la vivienda, y por último el aumento de altura en parte del pretil que rodea la azotea mediante obra de fábrica. Se trata de una edificación del año 1976 anterior a la entrada en vigor de dicha Ley. Por tanto la cuestión debatida en este pleito se refiere a la consideración de si esas obras suponen un aumento del volumen, superficie o altura de la construcción, lo que estaría prohibido de acuerdo con la normativa aplicable. Adelantamos la conclusión de la Sala de que dichos dictámenes no desvirtúa las apreciaciones sobre la ilegalidad de las obras realizadas contenidas en el acto recurrido por las razones que se exponen en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3674/2019
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación. Inspección técnica de edificios residenciales. Establecimiento de reserva a favor de determinados profesionales: análisis a la luz de lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Existencia de interés casacional objetivo para aclarar, matizar, reforzar o en su caso corregir la jurisprudencia existente. Recaída sentencia en los RRCAs 4486/2019 y 4580/2019. Determinación de la conformidad a derecho de la reserva que lleva a cabo la LOE en favor de Arquitectos e Ingenieros Técnicos en relación con los principios de necesidad y proporcionalidad, por justificación en razones de interés público. Compatibilidad con la libertad de acceso al ejercicio profesional. La justificació se encuentra en la propia LOE, habiéndose valorado sí se aunque no sea de forma explícita, la necesidad y la proporcionalidad de tal reserva. Resulta proporcional y necesaria la exigencia de que a quien no tenga conocimientos en materia de viviendas, no se le permita intervenir certificando las condiciones inherentes a ellas. La atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 114/2020
  • Fecha: 14/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la CPV, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Entiende el Tribunal que si el informe pericial de parte cumple con rigurosidad las máximas de experiencia o técnicas propias de la pericia, facilitando argumentos y explicaciones científicas que originan la convicción del juzgador, mal puede rechazarse con el solo apoyo en que no ofrece las garantías de objetividad que revisten la designación del perito por el Juez. Si así fuera, en el ámbito expropiatorio habría que calificar de inútil toda pericial de parte que discrepe de los criterios, métodos y resultados valorativos del Jurado.En ningún caso puede considerarse este suelo como suelo en situación básica de suelo urbanizado, sino como suelo en situación básica de suelo rural, por lo que la valoración de este suelo debe realizarse conforme se establece en el artículo 36 de este Real Decreto Legislativo 7/2015, sin perjuicio de que pudiese, si concurriesen los requisitos de los artículos 38 y 39 y se acreditasen, proceder alguna indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización o de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o edificación.Teniendo en cuenta que no se ha aportado otro informe que valore este suelo como suelo en situación básica de suelo rural no procede sino tener por acertado el valor otorgado por la CPV al valorarlo como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 5453/2021
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (por traer causa de una protegida situación de discapacidad), reiterando la inexistencia del impugnado al acreditarse la finalización de los trabajos objeto del contrato de servicio determinado; y de entenderse la misma injustificada debería declararse improcedente. Tras recordar el contenido de la doctrina jurisprudencial y comunitaria relativa al despido por enfermedad (asociado a su larga duración), advierte la Sala l que cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales incumbe a la empresa neutralizar los indicios de la misma cuando éstos hayan sido debidamente acreditados por el trabajador para concluir (desde la condicionante dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos) que si bien es cierto que la extinción impugnada se produce en el contexto de una situación de IT de esta sola circunstancia no cabe predicar per se la nulidad de una decisión empresarial adoptada transcurridos escasos 3 meses desde la fecha de su inicio, cuando (como es el caso) la misma trae razón no de su unilateral e ilícito designio de dar por concluida (sin causa) una relación de trabajo hasta entonces subsistente sino de la válida extinción del contrato temporal que vinculaba a las partes Y siendo así que la patología derivada del accidente no se sitúa como causa de la extinción del contrato (al ser otro el motivo -eficaz- de su resolución) se absuelve tanto a la empresa que recurrió como a la condenada solidariamente que no lo hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 4810/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (así declarado al haberse considerado que trae éste causa de una situación de discapacidad de la demandante de la que derivan múltiples procesos de IT). Tras rechazar la discordancia (que no incongruencia) y déficit de motivación que se atribuye a la sentencia recurrida advierte el Tribunal que el despido impugnado se produjo al amparo de una causa de extinción objetiva (faltas de asistencia justificadas) derogada con posterioridad a su fecha, remitiéndose (en orden a decidir sobre la nulidad judicialmente declarada) tanto a la doctrina comunitaria que asocia las cuestionadas situaciones de discapacidad a limitaciones de capacidad de carácter duradero como a la Constitucional referida a la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de vulneración de un derecho fundamental. En armonía con lo alegado por la recurrente se advierte que, desconociéndose los diagnósticos de los procesos de IT, se ignora cuáles obedecen a crisis derivadas de la migraña crónica; no siendo, por ello, posible imputar a la recurrente que la causa del despido es dicha patología. Lo que hace innecesario examinar lo alegado sobre si la patología determinante es o no subsumible en el concepto jurisprudencial de discapacidad; declarándose, así, la normada procedencia de la extinción impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1312/2021
  • Fecha: 08/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (al no acreditar la causa del acordado en la persona de quien se encontraba en una situación de IT de larga duración) suplicando se declare improcedente. Tras remitirse a una ya consolidada doctrina jurisprudencial (y comunitaria) referida a la eventual equiparación de la misma con la protegida situación de discapacidad (y que viene a distinguirla de la enfermedad en cuanto tal; en la medida que aquélla implique una limitación que para la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones supone la interacción de las dolencias con diversas barreras diferenciando esa situación, compatible con la asistencia al trabajo, de la simple baja por enfermedad), advierte la Sala que el supuesto por ella examinado no responde a un contexto de discapacidad al no acreditarse que se haya diagnosticado una dolencia incurable o con secuelas de por vida con impacto negativo en su futura incorporación laboral; por lo que puede confirmarse la nulidad del despido por discriminatorio. Se rechaza también que la empresa haya vulnerado el derecho del trabajador a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1357/2021
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor la procedencia de la extinción objetiva de su contrato desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos; del que, y entre otros particulares, resulta haber sido revisado su grado de discapacidad del 46% al 15% (siendo ésta la causa de aquella impugnada resolución, y de la que la recurrente pretende derivar la nulidad de su despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Tras recordar los principios que la informan y su proyección sobre el ámbito probatorio (con la carga que incumbe al trabajador de acreditar los indicios de la vulneración alegada) se advierte por el Tribunal su ausencia en el supuesto que examina al no justificarse que su reclamación del concepto retributivo de antigüedad (cursada dos años antes y ya reconocido) hubiera generado algún tipo de conflictividad entre las partes. Y siendo ello así (avanza la sala en su razonamiento desestimatorio) la norma no impone a la empresa la contratación forzosa de una persona inicialmente discapacitada que luego pierda sobrevenidamente tal condición; pues, ofreciéndose ésta como condición necesaria de la misma, su desaparición habilita a adoptar la correspondiente decisión extintiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.