• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 125/2019
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente en su demanda identifica la inactividad del Gobierno del Estado en el incumplimiento de la Disposición adicional tercera, apartado 1, c), dedicado a la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, plazos para el acceso y utilización de los medios de transporte del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La jurisprudencia reconoce el carácter singular del procedimiento de control de la inactividad de la Administración establecido en el artículo 29.1 de la Ley jurisdiccional, al sostener que no constituye un cauce procesal idóneo para pretender el cumplimiento por la Administración de obligaciones que requieren la tramitación de un procedimiento contradictorio antes de su resolución. Para que pueda hablarse de inactividad administrativa es necesario que la Administración este obligada a desplegar una actividad concreta que este establecida directamente por una disposición general, o un acto, contrato o convenio administrativo y de la cual sean acreedoras una o varias personas determinadas. Ahora bien, cuando existe un cierto margen de actuación o apreciación por la Administración o cuando la disposición general que impone la obligación exija un acto concreto de aplicación no será posible la admisión del recurso contencioso administrativo contra la inactividad material de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1369/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara improcedente el despido impugnado: el trabajador para reiterar su nulidad y la empresa (CCOO) para solicitar su absolución. Rechaza el Tribunal (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos) el primero de los recursos fundamentado en el supuesto incumplimiento empresarial de la previsión de convenio que, según alega, imponía su obligada recolocación como trabajador incapacitado con un reconocido grado de discapacidad del 44%, tras un largo proceso de IT. Tras advertir sobre la aplicación al caso de una consolidada doctrina (tanto jurisprudencial como comunitaria) que no identifica (desde su perspectiva antidiscriminatoria) la situación de enfermedad y discapacidad, se advierte por el Tribunal que no existe la más mínima evidencia de la existencia de plaza vacante que pudiese haber sido ocupada por el actor, circunstancia que ni tan siquiera es objeto de alegación, como tampoco una convencional que expresamente imponga la obligación de su reubicación. Y toda vez que aquella declaración de incapacidad es causa legal de extinción se estima el recurso de la empresa; sin que la diferencia en el tiempo entre la baja del actor y la declaración de firmeza de la sentencia (de IPT) altere la ausencia de voluntad unilateral extintiva de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 3125/2020
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la concesión municipal de una licencia urbanística y la calificación ambiental favorable para la actividad de Estación de Servicio.El proyecto presentado justificaba en su Anexo el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 293/2009, no precindiéndose pués del control exigible desde el punto de vista de la normativa sectorial de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación en Andalucía.Por otra parte, fue tramitado el procedimiento de control ambiental, se procuraron informes sobre cumplimiento de normativa sectorial de carreteras y aeronáutica, y se llegó a la conclusión favorable a dicho cumplimiento, por lo que no podemos entender que el municipio al realizar el control de legalidad urbanística prescindió absolutamente de legislación sectorial o de parámetros de necesaria observación. Aunque otras Comunidades Autónomas parecen tener mejor conciliada la normativa concurrente (por ejemplo Decreto 280/19 de Castilla -La Mancha), y con independencia de la suficiencia o no de las medidas previstas (aspecto en el que la Sala no entra), hemos de admitir que se atiende con la nueva regulación a la finalidad de seguridad y asistencia que persiguen ambas normas, estatal y autonómica, estableciendo medidas que además son exigibles por el mecanismo transitorio previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2022
  • Fecha: 30/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (fijo-discontinuo) la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara al no haber sido llamado al inicio de la campaña) al haberse producido éste hallándose incurso en una situación de IT que aquél vincula a la de discapacidad que alega; calificación que la Sala examina tanto desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un incombatido relato fáctico como atendiendo al desplazamiento de la carga probatoria cuando de contrario se acredite el indicio de vulneración del derecho fundamental (a la no discriminación) alegado. Advierte, en este sentido, el Tribunal que el hecho de que su baja inicial (y los confirmatorios posteriores) califiquen su baja (antes del despido) de larga duración, no es equiparable (atendiendo también a su diagnóstico y en aplicación al caso de la Doctrina Comunitaria en que se apoya) a una situación de discapacidad diferente a la mera situación de IT acreditada. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio (avanza la Sala en su razonamiento), hubiera sido preciso que la empresa no hubiera neutralizado los indicios aportados, acreditando (como lo hizo) que su actuación respondía a la general llevada a cabo con relación al llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos en periodos de IT, alguno de ellos de larga duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 604/2021
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que sentado que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes han de ser valorados de manera libre y motivada, pero es preciso hacer tres consideraciones adicionales . En primer lugar no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. En segundo lugar, no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. Por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades dotadas de cierta autonomía con respecto a la Administración. Y en tercer lugar, hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir aclaraciones.Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconoce esta sentencia al recurrente una indemnización con causa el¡n el funcionamiento anormal de la administración publica demandada, un Ayuntamiento, al denegar indebidamente una tarjeta de aparcamiento de que hubiera sido acreedor el recurrente habida cuenta su condición de persona con movilidad reducida. La indemnización reconocida es la solicitada 60 euros mensuales desde la denegación indebida de la autorización de aparcamiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 2688/2020
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Terraza y el porche en este supuesto, al decir: "En el suelo no urbanizable, (...) sólo se pueden admitir como nuevas construcciones (...): Las construcciones destinadas en vivienda familiar (...) que estén directamente y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que hace referencia la letra a. La letra a limita las actividades de explotación a las: agrícolas, ganaderas, de explotación de recurso naturales o, en general, rústicas. Y como ya se ha hecho constar, el informe de la Inspección tajantemente niega la vinculación de los anexos a este tipo de actividades. Por lo demás, y para terminar de rebatir los motivos impugnatorios del afectado, restaría por añadir que, de poco o nada, le sirve sostener que en la vivienda reside una persona con dificultades de movilidad, sea cual fuera su grado de discapacidad, de la que, por cierto, hay que reparar, que ni está empadronado allí, ni guarda con el inmueble ninguna relación jurídica, pues ni es el propietario ni un arrendatario, ni se le ha llegado a construir el elevador para que pudiera acceder a los elementos comunes de la vivienda, la cual, no se sabe tampoco, por estar también este extremo huérfano de prueba, si está sometida o no al régimen de propiedad horizontal. Y decimos lo anterior, porque obvia la recurrente que la vivienda es una construcción legal que está en el suelo urbano, pero la Construcción 2, NO, pues está enclavada en el suelo no urbanizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 450/2020
  • Fecha: 03/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal relativa al Proyecto de Actividad formulado a los efectos de disponer de licencia de apertura para Restaurante mediante la modalidad de Declaración Responsable. La actora regentaba desde hacía años un servicio de alimentación Café-Bar, el local, a los meros efectos de las obras a realizar para ser restaurante, había ya realizado un proceso de adaptación para ser restaurante, y al local ciertamente tiene muy difícil acceso una persona con discapacidad, de la misma forma que la tiene en circular por la acera dado lo estrecho de la misma y los bolaños para impedir el aparcamiento de vehículos y no por ello se clausura la calle. Pero la reglamentaria accesibilidad al local es económicamente inviable y la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada. Tampoco hay obstáculos para admitir el trazado de las escaleras interiores ni al tratamiento de la resistencia al fuego. Por ello, la declaración responsable resulta acorde a un proceso de adaptación (dentro de lo posible) a las nuevas normativas, si bien de tratarse de una solicitud "ex novo" se hubieran asumido los criterios de los técnicos municipales y ello hubiera supuesto la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 445/2021
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia no es conforme a derecho la concesión de la autorización litigiosa por silencio administrativo, toda vez que la ley impide a adquirir por silencio administrativo facultades contrarias al planeamiento y a la demás normativa urbanística. Analiza también el transcurso de plazos por la interrupción derivada de los estados de alarma en su día acordados. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1054/2021
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora, propietaria del local situado en la planta sótano del edificio de la comunidad demandada y en el que acoge la sede social de una fundación de carácter social, teniendo entre otros proyectos la integración laboral de personas con discapacidad, acondicionó el local para la actividad de oficina "coworking", teniendo concedida licencia de actividad, pues a la planta sótano no llega el ascensor instalado en la comunidad,solicitó que la comunidad le autorizase para utilizar un patio lateral del inmueble, omo acceso a dicho local, ya que ofrece acceso directo desde la vía pública, obra precisa para algunas de las personas que desempeñan su actividad en el local, consistiendo las obras en esencia en la ampliación de la puerta existente y la colocación de una plataforma inclinada de accesibilidad, a lo que se opuso la comunidad al considerar que existía otra posibilidad de acceso mediante la construcción de un ascensor en uno de los patios que posibilita el acceso a las tres plantas que carecen de conexión con el portal a través del otro ascensor que ya existe considerándose que las medidas solicitadas por la parte actora cumplían los requisitos legalmente exigibles y se había acreditado que eran idóneas para permitir el acceso desde la vía pública al local, a las personas con discapacidad física que utilizan el mismo y que por tanto la comunidad estaba obligada a ejecutarlas.

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