• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado contra la resolución municipal de denegación de licencia para la reforma y cambio de uso parcial de bar a albergue de categoría superior. Para comenzar, no existe extemporaneidad en la apelación, pues computando el plazo previsto legalmente al efecto y teniendo en cuenta los días festivos e inhábiles expresados por el apelante, es por lo que el recurso interpuesto lo ha sido dentro de plazo. En cuanto a la naturaleza del recurso de apelación ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. Respecto a la obtención de la licencia por silencio administrativo positivo, debe rechazarse tal alegación, pues no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, ya que la tramitación del expediente no estuvo paralizada, ni menos por causa imputable a la Administración, sino que ésta tuvo que requerir al solicitante en las fechas anteriormente expuestas para la aportación de la documentación necesaria, lo que conlleva al rechazo de dicho motivo de recurso. En cuanto a la alegada extralimitación del informe del técnico municipal en el procedimiento de concesión de licencias, no procede pues los informes se dictaron por técnicos competentes en el ámbito de sus atribuciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 276/2017
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA Secció de Tarragona de fecha 22 de junio de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra contra el Acuerdo del JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA Secció de Tarragona de fecha 24 de mayo de 2016 que fijaba el justiprecio de la finca del municipio de Tarragona, afectada por el proyecto de expropiación conjunta para el desarrollo del PAU 65 URV/antiga Loste, en la cantidad total de 130.131,86 €, incluido el premio de afección. Señala la Sala que para la desvirtuación de los acuerdos que adoptan los jurados en materia expropiatoria no bastan cualesquiera informes periciales, en cuanto éstos al fundarse en parámetros dispares pueden llegar a conclusiones divergentes, de manera que habría de atenderse tantas valoraciones como peritajes hubieran sido emitidos en el proceso o en vía administrativa. Y en este caso la parte recurrente no desvirtúa el acierto del JEC al valorar la finca expropiada mediante el método de capitalización de rentas, tomando como renta potencial el cereal de secano, sin que ni siquiera se haya desarrollado prueba alguna en el proceso, tendente a demostrar el error en que según alega incurre el Jurat, más allá de los documentos aportados elaborados a instancia de parte, que no pueden desvirtuar la imparcialidad del informe del vocal técnico del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 63/2021
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora (en IT durante gran parte del período litigioso) su derecho a las vacaciones pendientes (que acumula a la resarcitoria por tutela antidiscriminatoria).Tras admitir el recurso por implicarse en esta cuestión en la litigiosa el Tribunal los principios que la informa, rechazando la vulneración denunciada sobre un factor (el de la enfermedad) que no puede considerarse a tales efectos cuando es así que nada se alega ni argumenta sobre una supuesta discapacidad. Desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria reguladora de su asignación (que viene a distinguir entre el periodo de su disfrute que debe ser acordado con el trabajador y la elaboración del calendario de vacaciones que no lo exige; debiendo estarse al Convenio) se recuerda la doctrina comunitaria cuando éstas se solapen con la situación de IT; en cuyo caso tiene el derecho a tomarlas en fecha distinta a aquélla atendiendo a los diversos intereses concurrentes (pudiendo proponer la empresa, en tales casos, otro período compatible. Siendo así que el convenio no recoge regla alguna de planificación en supuestos como el litigioso el trabajador debería haber alegado (y no lo ha hecho) cuales son las razones por las que se produciría un gravamen si las disfruta en fechas diferentes. Prueba que la empresa sí ha satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4128/2018
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un asunto en el que la cuestión jurídica que se plantea es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal han de abonar los gastos derivados de la bajada a "cota cero" del ascensor. Es decir, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos. Se reitera la jurisprudencia sobre la materia: la bajada a cota cero se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento. Por tanto, no es una mera obra de conservación, sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta. Y, como quiera que en el caso la regla estatutaria de la comunidad solo exonera a los locales (bajos) de los gastos de conservación o mantenimiento y no de los correspondientes a la instalación ni de los gastos extraordinarios, deben contribuir al pago del importe correspondiente. Como la sentencia recurrida había declarado la nulidad del acuerdo por el que se aprobó la participación de todos los propietarios en el pago de las obras, se estima el recurso, se asume la instancia y se confirma la sentencia dictada en primera instancia, que había desestimado la demanda de impugnación de dicho acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 145/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución por la que se destina a vacantes de libre designación a los Guardias Civiles que se relacionan, y en concreto se impugna el destino a vacante de libre designación en el equipo de Policia Judicial, ya que la Sala tras recoger el contenido del Reglamento de Destinos del personal de la Guardia Civi, así como la nulidad declara del mismo por omitir, formal y materialmente el informe de impacto de la norma en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que era preceptivo por relevante, por lo que no afecta a la validez y eficacia del acuerdo impugnado, ni a la situación concreta del recurrente, así como tras reseñar la naturaleza especial de esta forma de provisión, se considera que en este caso no se trata de una decisión de idoneidad de los aspirantes, sino una ordenación de los mismos, por lo que dado el puesto ocupado por el recurrente, la anulación de la convocatoria no conllevaría consecuencia favorable para aquel, también se cuestiona la participación del mismo en el concurso dada su situación, así como se rechaza la supuesta vulneración del principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
  • Nº Recurso: 912/2018
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la concesión de licencia de obras para istalación de ascensor.El edificio construido en los años 60, no cumplía con las exigencias del PGOU/2000 por ello debió construirse de acuerdo con una normativa menos exigente que la contemplada en la referida norma urbanística.La solución adoptada incide en la dimensión del patio interior y dota de ascensor al edificio.Según resulta de los informes técnicos, se mantiene la funcionalidad de dicho patio en lo relativo a la salubridad y ventilación, habiendo especificado la perito judicial que cuando su aplicación no sea posible,se podrán aplicar otras soluciones que permitan el mayor grado de adecuación efectiva. Se ha adoptado una solución que se acomoda a lo que podemos incluir dentro del concepto "ajuste razonable", ante el hecho de que en ese edificio viven personas con movilidad reducida y para mejorar la accesibilidad de las mismas. Y puesto que no se acredita que se haya afectado a la funcionalidad del patio interior, pese a que el mismo no tiene (ni tenía) las dimensiones exigidas en el PGOU/2000, se debe mantener la sentencia apelada puesto que la afección al elemento común ha posibilitado la mejor adecuación a la propia normativa del PGOU/2000, al instalarse el ascensor, lo que se considera proporcionado, garantizando el derecho de quienes allí residen a una vivienda accesible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 10/2019
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CNMC recurre en este caso por el trámite especial de la Ley 20/2013, de Garantía para la Unidad de Mercado, el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 2 de abril, de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad de Castilla La Mancha y que limita la posibilidad de emitir dicho informe al personal técnico facultativo competente, considerando como tal ".... a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según loo establecido en la normativa vigente"; es decir, a arquitectos o arquitecto técnicos. Justifica su recurso en que esa limitación a tales titulados supone una restricción de acceso para el ejercicio de una actividad profesional. La Sala estima el recurso y advierte que el precepto recurrido implica, en efecto, una limitación al libre ejercicio de la actividad profesional que no se encuentra justificada en los principios de necesidad, de interés general y de proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 782/2020
  • Fecha: 12/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima una demanda en la que el propietario de una vivienda y miembro de la comunidad de propietarios demandada pide la instalación de un ascensor en un edificio de seis plantas aportando certificado de su minusvalía. La instalación del ascensor se pide conforme a lo dispuesto en la Ley 15/1995 y no conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. La Audiencia considera que en ese caso el principio de congruencia obliga a resolver el derecho del actor conforme solo a la primera de las leyes. Se desestima la demanda porque no se ha notificado la petición a todos los propietarios afectados, puesto que la obra afecta no solo a elementos comunes sino también a elementos privativos. Tampoco se ha aportado la certificación administrativa sobre la posibilidad de ejecución de las obras. Y finalmente, las obras de la Ley 15/1995 se refieren a las obras que afectan a elementos comunes de un edificio, no a las obras que afectan a elementos privativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso planteado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas planteado contra la resolución municipal que aprobó un proyecto de actividad agropecuaria, que se anula, por deber ser el proyecto técnico suscrito por Ingeniero Agrónomo y/o Ingeniero Técnico Agrícola. La sentencia recurrida niega competencia profesional a un arquitecto para firmar el proyecto básico y de ejecución de ampliación de nave de estabulación y cobertizo y nueva fosa de purines, sujeto a licencia de actividad clasificada. Resulta fundamental el contenido del proyecto indicado en cuanto conlleva instalaciones específicas, como sucede con la fosa séptica y que van dirigidas a una explotación ganadera, en la que ha de contemplarse el uso ganadero que lógicamente requieren de conocimientos específicos propios de los profesionales apelados, pues el proyecto contempla instalaciones esencialmente agrícolas en los términos señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 446/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado, declara la nulidad de la resolución impugnada por la que se establece que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas no reúnen los criterios y requisitos de titulación académica para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios. En el marco normativo autonómico de la Comunidad de Madrid resulta referencia obligada el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid. De la literalidad del artículo 6.1 de este último se desprende que resultarán competentes para la elaboración del IEEs todos aquellos profesionales o técnicos contemplados en los artículos 10 -referido al proyectista-, 12 -referido al director de la obra- y 13 -referido al director de la ejecución de la obra- de la LOE, esto es, arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos. Los principios de necesidad y de proporcionalidad obligaban a motivar y a justificar la necesidad de exigir límites para el acceso a una actividad económica. No existe una reserva legal para llevar a cabo la emisión de un IEE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.