• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 572/2017
  • Fecha: 20/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia dictada en la instancia por la que se venía a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que concede licencia de obras para la construcción de una torre de ascensor por fachada en espacio público. Se rechaza la opción propuesta por el recurrente dado que la misma no resulta ser conforme con la Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachada de Edificios Construidos de Uso Residencial y Plan General de Ordenación Urbana, que imponen que para que sea autorizable la instalación de torres de ascensores ocupando zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios construidos de uso residencial, deben encontrarse "adosadas a las fachadas de estos últimos". De esta forma, la Sala concluye que, entre las dos opciones enfrentadas, la única viable es la recogida en la resolución administrativa impugnada (FJ 2º); por cuyo motivo resulta irrelevante la discusión de cuál de las dos opciones supone menor ocupación del dominio público (FJ 5º). La Sala rechaza, igualmente, la condición de preceptivo atribuido por el recurrente al informe de la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior (FJ 3º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 80/2017
  • Fecha: 18/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando los plazos, previstos legalmente, no se cumplan porque se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En el ámbito de "otras causas análogas justificadas" del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad. Y en este caso ha quedado debidamente acreditada la convivencia entre causante y causahabiente, exigida por el artículo 20.2.c ), tercero, LISD, a efectos del reducción por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido. No cabe la pretendida reducción de 125. 000 €, que no se aplicó por el heredero en la declaración del Impuesto de Sucesiones, por tener reconocido un grado de discapacidad del 48%, ya que con lo solicitado se incurre en "desviación procesal", por cuanto el recurrente en su autoliquidación nada consignó como deducible por razón de tal minusvalía, no habiendo invocado tampoco reducción alguna por tal concepto, ni ante la Oficina Gestora, ni posteriormente ante el TEAR en vía económico- administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 617/2017
  • Fecha: 06/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatado por la Sala que en el seno de un anterior procedimiento de restauración de la legalidad urbanística ya se denegó la legalización con idéntico proyecto, que no fue impugnada jurisdiccionalmente, concluye la conformidad a derecho de la orden de demolición objeto de impugnación dado que resulta obligado su dictado para la Administración municipal al ser una obra sin licencia. No es obstáculo a ello el hecho de que ese acto administrativo denegatorio se encuentre inserto en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanístico previo que caducó porque dicha fase de solicitud de licencia es una fase autónoma que no pierde su validez por el hecho de que luego caduque el procedimiento por el trascurso de 10 meses. Que tal procedimiento, en el que se incluye el procedimiento específico de otorgamiento o de la licencia, supere el plazo legal de tramitación, dará lugar a la caducidad del mismo, pero sus efectos no podrán extenderse a la resolución sobre la legalización o no de las obras mediante licencia, acto que puede ser objeto de impugnación autónoma, tanto si es expreso, como en el caso debatido, como si resulta ser presunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 28/2017
  • Fecha: 25/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandante, en su condición de explotadora de un Hotel, interesó la Consejería de Turismo del Govern Balear la emisión de un informe preceptivo y vinculante a favor de la construcción de un aparcamiento al aire libre en una parcela cercana, pero no contigua, al establecimiento hotelero, que cuenta con una parte de su superficie clasificada como suelo urbano y otra parte clasificada como suelo rústico. Se interesa que la parte de la parcela clasificada como suelo rústico sea autorizada para uso de aparcamiento para los clientes del hotel. La Directora General de Turismo del Govern de les Illes Balears, emitió Resolución mediante la cual se determinó la no emisión del Informe Preceptivo y Vinculante, que permite esta posibilidad excepcional en suelo rústico. La Sala considera que la parcela que se pretende destinar a ampliación de aparcamiento -aunque cercana- no es contigua al establecimiento hotelero, por lo que coincide con la interpretación de la Administración respecto a que al no forma parte del establecimiento no se cumple con el requisito de agregabilidad, y fuera de estos casos el uso no puede ser otro que el que permita el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 352/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Estella, de aprobación definitiva del Plan Especial, para instalación de un ascensor. Señala la Sala que se ha seguido el procedimiento previsto en la ley; los interesados han podido defenderse y hacer alegaciones, de hecho, las hicieron; se recogen en el proyecto presentado los criterios de actuación y diversas posibles soluciones, que han sido valoradas; se explican las razones de las opciones descartadas; la solución acogida esta adaptada a la situación concreta de la edificación y entorno sin menoscabo en las condiciones de uso. Por tanto, la alternativa acogida en el PE recurrido es una de las posibles soluciones y se configura, en conjunto, como la menos gravosa para la propiedad de todos, pues exige la ocupación de menos superficie privativa posible, aunque haya que modificar el instrumento oportuno en orden a las alineaciones de fachada, al evitar la ocupación de superficie de 4 viviendas que, además, de hacerse, implicaría incremento de obra de la reforma interior de las citadas 4 viviendas y por tanto del coste económico, cosa que no se ha tenido en cuenta en el informe de la actora, cuando por contra, en la propuesta razonada y razonable de la Comunidad de propietarios, sí se tienen en cuenta los costes de reposición del local afectado, sin que, por lo demás, el criterio para elegir una u otra propuesta no es en realidad el económico, sino la solución técnica más razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 19/2018
  • Fecha: 16/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad reclamó contra los propietarios de los locales el importe que les correspondía de la repercusión de los costes de instalación de un ascensor. Los demandados opusieron que el ascensor instalado no servía para la supresión de barreras por cuanto en el mismo no cabía una silla de ruedas, de manera que la polémica se centró en si el acuerdo adoptado constituía conllevaba la realización de una mejora o si suponía una decisión encaminada a la supresión de barreras, lo que variaba el quórum y la obligatoriedad de los acuerdos. La Sala, confirmando el pronunciamiento del Juzgado, advertirá que el técnico autor del proyecto desvela que el elevador, a nivel calle, no cumple el criterio de accesibilidad universal pues no admite silla de ruedas, pero si la practicabilidad y que en esa medida suprime barreras arquitectónicas. Y desde esta consideración el nuevo servicio cumple esa suprime barreras y hace más accesible el inmueble a personas que no la tenían antes de su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JESUS MARIA ARIAS JUANA
  • Nº Recurso: 191/2015
  • Fecha: 07/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teruel de fecha 1 de junio de 2015 por el que se aprobó con carácter definitivo la Ordenanza General reguladora del procedimiento para el reparto de costes de urbanización en el municipio de Teruel. Señala la Sala que ha de partirse de que, en efecto, las cuotas de urbanización son ingresos públicos, prestaciones patrimoniales de naturaleza no tributaria, de exigencia coactiva y distinta de las contribuciones especiales. La Ordenanza aquí impugnada regula el procedimiento para el reparto de costes de urbanización para establecer un mecanismo de reparto proporcional del coste de ejecución de infraestructuras e instalaciones públicas complementarias de la urbanización. Sin embargo, señala la sentencia objeto de análisis, como alegan los recurrentes, no existe en la legislación urbanística de la Comunidad de Aragon un precepto específico como el valenciano que prevea el establecimiento por ordenanzas municipales de un canon o coste de urbanización para sufragar la ejecución de infraestructuras públicas complementarias de la urbanización total que, por razones técnicas, resulten imprescindibles y deba diferirse o anticiparse su implantación a aquella. El hecho de que los Ayuntamientos tengan reconocida la potestad reglamentaria no le confiere unas competencias ilimitadas. Por todo lo anterior la Sala declara la nulidad de pleno derecho del Ordenanza aprobada por el Acuerdo impugnado, anulándola
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 738/2017
  • Fecha: 06/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión judicial de no tener por ejecutada la Sentencia y dar un plazo de 2 meses para ejecutarla se basa en la idea la Administración habría aportado un informe en el que se reconocería que no en todas las estaciones se cumplirían los requisitos técnicos exigidos por la norma. Se razona que, si la administración consideraba que concurrían razones que le impedían ejecutar la sentencia en sus justos términos, debería haberlas expuesto conforme a lo exigido por el artículo 105 de la Ley 29/1998. Sin embargo, no lo hizo así, sino que ha esperado a que la contraparte reclamara la correcta ejecución de la sentencia. Pese a esta incorrección procesal, se concluye que, en cualquier caso, no se ha demostrado la imposibilidad material o legal para dar cumplimiento a la sentencia. Se destaca que el informe aportado por la administración es excesivamente lacónico e insuficiente, debiendo rechazarse por extemporáneo la aportación de nuevo informe en sede de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1605/2016
  • Fecha: 15/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva de Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de bar-restaurante. La Sala considera insuficiente la memoria del plan presentada en relación con las determinaciones exigidas respecto de dotación de plazas de aparcamiento y descripción de las operaciones de carga y descarga (FJ 6º). Considera vulnerado las NN.UU. dado que no se acredita el cumplimiento de la determinación mínima de plaza de aparcamiento de una por cada 100 m2 respecto al ámbito del plan especial (FJ 7º). Por último, se considera que la autorización del concreto aforo vulnera los criterios para su determinación contenidos en las citadas normas (FJ 8º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 294/2015
  • Fecha: 01/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del conjunto de las pruebas practicadas en relación con la caída de la demandante no se obtiene la convicción de que se produjera por una deficiente configuración o estado del aseo. El perito de parte aplica una normativa dirigida a facilitar la accesibilidad a espacios y dependencias de personas con discapacidad. No consta que la interesada tuviera limitación alguna en su movilidad, ni que precisara de ayuda de terceras personas para ducharse, pues de haber sido así la hubiera pedido o se la hubiera prestado algún familiar de los que se encontraban acompañándola en la habitación. Y, frente a lo que señala el perito de la parte actora, la edad de 76 años no implica, por sí sola, movilidad reducida. En cuanto al pavimento consta que era antideslizante. El hecho de que con posterioridad a la caída se colocara un cartel avisando del riesgo de caídas sólo supone una medida adicional para evitarlas, pero no consta que ni antes ni después de la caída de la demandante tuvieran lugar otras por las causas que ella refiere. En definitiva, no ha resultado acreditado que la caída de la demandante tenga su causa en el funcionamiento del servicio público. En los distintos informes médicos se examinan las diversas patologías de la recurrente, y su relación o no con la caída sufrida durante su estancia en el hospital. No existe relación de causalidad entre la asistencia sanitaria que le fue dispensada por la sanidad pública y las secuelas que hayan podido derivar de la caída.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.