• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 920/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestaba servicios en el "Refuerzo"del Servicio de Atención al Cliente de AXA Salud, para SERVINFORM, siendo KONECTA, como nueva adjudicataria que subrogó al personal de la saliente salvo a los 7 trabajadores, incluida la actora, adscritos a dicho "Refuerzo". Subrogación convencional. KONECTA no debe subrogar a la trabajadora porque no concurren los requisitos del art. 20 del III Convenio de Contact Center, dado que aa actora prestaba servicios en un refuerzo temporal y autónomo, ajeno al contrato marco, que finalizó el 31.03.23 por decisión de AXA, un mes antes del fin de la contrata -30.04.23- y de la adjudicación a KONECTA -1.05.23) y además el convenio exige haber trabajado al menos 6 meses previos a la finalización del servicio, lo que no concurre, no constando tampoco el refuerzo ni en el nuevo contrato con KONECTA ni su internalización, no formando la actividad parte de la unidad productiva principal, siendo una necesidad coyuntural del cliente y el TS afirma que si el servicio no es continuado, la subrogación no procede, no siendo aplicable la STJUE Colin Sigüenza porque el contrato marco no se interrumpió, el servicio continuó. Sucesión de empresa. No se aplica el art. 44 ET porque no hubo transmisión de unidad productiva ni KONECTA asumió personal del servicio "Refuerzo" siendo este un sector donde la mano de obra es esencial y al no contratar a ningún trabajador del refuerzo, no existe sucesión de plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa no ha podido acreditar documentalmente la contabilidad empresarial y la trazabilidad del dinero ingresado, entregado, cobrado, saldado, adeudado y en qué concepto. No ha quedado probado que el demandante disfrutase de los 35 días de vacaciones que indica la empresa, que es sobre quien pesa la carga de la prueba, y quien no ha sido capaz de probar tampoco ésta circunstancia con el registro de jornada Ininteligible que aporta. La falta de un registro adecuado, como aquí ocurre, desplaza la carga de probar la no realización de horas extras al empleador y, aun siendo cierto que, como exige nuestra doctrina judicial, es preciso que el actor aporte indicios de su realización, no lo es menos que tales indicios existen y se desprenden de la prueba documental y testifical practicada. Corresponde al empresario la llevanza del correspondiente registro de la jornada y, por tanto, siendo el registro diario un elemento probatorio relevante a efectos de acreditar el número de horas que de trabajo efectivo realizó el actor en cada uno de los días que reclame la realización de horas extras, la falta de llevanza del mismo o la no presentación del registro para probar la realidad de la jornada realizada nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la AN estimó íntegramente las tres peticiones contenidas en la demanda, lo que es confirmado por la Sala IV razonando que conforme a la doctrina de la propia sala (STS 348/2020 de 14 de mayo rec 218/2018) el precepto legal (44 ET) obliga a seguir aplicando tras la sucesión de empresa el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación y un convenio prorrogado o ultraactivo es un convenio colectivo vigente. En este caso, aunque la secuencia natural sería la aplicación del IV Convenio colectivo sectorial estatal de la industria, a la subrogación, se produjo un acuerdo por el que se mantenían las condiciones individuales procedentes del anterior convenio colectivo de Air Nostrum, porque así lo decidió la empresa, si bien acotado temporalmente al periodo negociador. En consecuencia, es ajustada a derecho la aplicación de la normativa dispuesta en el IV convenio colectivo, que se seguirá aplicando en tanto no se firme un nuevo convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la sucesión de empresa, el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación a la entidad económica transferida, debiéndose mantener esta aplicación hasta la fecha de expiración de ese convenio colectivo o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo "nuevo" que resulte de aplicación a la entidad económica transferida. Expirada la vigencia de dicho convenio, por la publicación del nuevo convenio colectivo el 30 de octubre de 2023, precisamente, por aplicación del mismo precepto del Estatuto de los Trabajadores, ya no procede su aplicación ante un supuesto de subrogación de empresas anterior a la vigencia del nuevo convenio que se postula en demanda. Por lo tanto la obligación empresarial de cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación de aplicación al momento de la subrogación, se mantiene durante todo el periodo de vigencia del dicho convenio, pero no después de la expiración de tal vigencia acontecida con la publicación de un posterior y nuevo convenio colectivo para ese sector. La empresa demandada se opone a tal pretensión entendiendo que al personal afectado por el conflicto no le corresponde percibir los salarios actualizados y por consiguiente los atrasos previstos en el nuevo convenio colectivo del sector de Minoristas de Alimentación, al no resultar el mismo de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo por MSCT al imponer la empresa las "imaginarias de aeropuerto” junto a una indemnización de daños y perjuicios. En un principio el trabajador podía realizar la imaginaria en el lugar por él elegido personándose en el aeropuerto en un tiempo no superior a 75 ó 60 minutos, con el nuevo régimen se permanece en el aeropuerto y el tiempo de incorporación es inferior. La AN acuerda la nulidad de la medida y desestima la indemnización. La Sala IV desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por estar ante un conflicto colectivo y no plural. Centra la controversia en analizar si la actuación constituyó una MSCT prevista en el convenio. Considera que los Manuales de Operaciones son un elemento complementario a las disposiciones convencionales siempre que no altere lo negociado colectivamente. Tras exponer las diferencias entre la MSCT y el "descuelgue"; considera que, en el caso analizado, la modificación operada es una modificación que altera el régimen jurídico del tiempo de trabajo pactado en el convenio, si bien hay un aspecto que desborda el contenido del propio convenio, relativo al tiempo de personación al servicio que es inferior, por lo que considera que se se debió acudir al cauce del art.83.2 ET en relación con el 41.4 ET. Asimismo, pese a declararse nula la medida, desestima la indemnización por no considerar el tiempo de imaginaria como tiempo de trabajo efectivo Desestima los recursos interpuestos por la empresa y el sind
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 331/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada pues la existencia de indicio alguno lesivo del mismo y hallándonos en el marco del proceso especial de modificación sustancial -individual- de condiciones de trabajo, debe de ser desestimado el recurso examinado sin que proceda efectuar ningún otro pronunciamiento. La incomodidad personal en el ejercicio del nuevo trabajo encomendado o la falta de conformidad personal con los cambios operados no constituyen ni presuponen afectación de tal dignidad, ya sea personal ya profesional. Lo que tiene que redundar en ésta son las nuevas condiciones laborales que podrían implicarse en la misma si de la propia voluntad de la empleadora resultase una intención de atentar, menoscabar o despreciar el estatus de dignidad adquirido por el trabajador, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1248/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala, a partir de las sentencias de pleno 580/2020 y 581/2021, ha dictado un nutrido cuerpo de sentencias cuya doctrina se aplica. Para que sea válida la novación de la cláusula de interés remuneratorio que contiene un interés mínimo o suelo, se exige que el consumidor preste un consentimiento libre e informado, en tanto que debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. Validez de la novación de la cláusula suelo: el convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio: desde la siguiente cuota se pagará un interés fijo del 2,5% anual. Las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor. Nulidad de la renuncia de acciones: en este caso el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia y, por tanto, la cláusula de renuncia litigiosa no supera el control de transparencia material. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio, sin perjuicio de mantener lo demás acordado en la sentencia de la Audiencia que ha devenido firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 767/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. No procede en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda. Ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa (la nulidad de la cláusula suelo del contrato objeto de litigio) ni la enjuiciaron en derecho más allá de considerar la falta de acción del consumidor. Por tanto, la Audiencia Provincial deberá dictar una nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación y enjuicie la pretensión de nulidad de la cláusula suelo. Se devuelven las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3288/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las SSTS 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto para los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en los que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja, a partir de las sentencias 325/2021, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y en sentencias posteriores. Validez de la estipulación del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio citado.

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