• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa de seguridad que se subrogó en el contrato del actor a abonar gastos de kilometraje, derivados del uso de vehículo para desplazamientos laborales, reconociendo la existencia de una condición más beneficiosa derivada del uso del vehículo en la anterior empresa, que debía respetarse tras la subrogación. La Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación formulado por la empresa condenada, confirmando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se acreditó error en dicha valoración, además de que la condena no se basó en la aplicación del convenio colectivo sino en la existencia de una condición más beneficiosa reconocida por la empresa anterior y mantenida tras la subrogación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1170/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la firma, vencimiento e inefectividad de los pagarés emitidos para pago de las deudas generadas por la relación comercial entre firmante y tenedora, las partes convinieron un reconocimiento de deuda y pactaron una forma de pago y liquidación a la que el deudor debía atenerse bajo apercibimiento de que, en otro caso, le sería reclamada judicialmente toda la deuda vencida. Ante el incumplimiento del acuerdo, la tenedora promovió el procedimiento cambiario de reclamación de los efectos impagados, descontando las sumas recibidas a cuenta; el deudor opone la extinción por novación de la obligación cambiaria. La Audiencia desestima el recurso de apelación del deudor porque la novación no tuvo en este caso efectos extintivos, sino de mero aplazamiento condicionado de las acciones cambiarias sustentadas en los efectos que el acreedor retuvo a la espera de que se cumpliera el calendario de pagos comprometido por el deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2748/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda con condena al abono de determinadas cantidades consecuencia de no aplicar los incrementos que pretenden los trabajadores. La Sala IV sostiene que no procede la aplicación del incremento del IPC para el cálculo del salario garantizado de los trabajadores que pasaron por subrogación a prestar servicios en la demandada. Se interpreta el art 73 del Convenio general del Handling a fin de determinar si el paso como trabajador subrogado a la recurrente implica que la garantía de mantener la percepción económica bruta anual mediante la creación de un complemento ad personam debe calcularse cada año con la inclusión del incremento del IPC del convenio colectivo del grupo Groundforce o sin él. Tras declarar que no se han aplicado correctamente las reglas hermenéuticas, concluye que una vez producida la integración, garantía personal queda consolidado en su cuantía por así ordenarlo el Convenio estatal de Hadnling. Ahora bien, siendo que el art. 10 del convenio colectivo de Groundforce, además de los incrementos del IPC anual para esos años, contempla la absorción y compensación de tales incrementos que tengan lugar respecto de aquellos que vinieren percibiendo retribuciones superiores, resulta que una vez respetada esa garantía al tiempo de incorporación a la nueva empresa, los sucesivos incrementos han de compensarse y absorberse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1172/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa demandada en relación con el sistema de retribución por producción y dietas, demanda que fue estimada mediante sentencia firme. En ejecución de sentencia se dicta auto, que condena a una cantidad y los intereses por mora. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la cantidad percibida por los trabajadores bajo la denominación de dietas era un concepto salarial y, por ello, confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1231/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias (entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre). A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la Sala. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 19 de junio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 4 de marzo de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 1,90% desde la siguiente cuota y hasta mayo de 2016 para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1114/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación por aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante un período de cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6034/2018
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, según la cual, es válida la novación de la cláusula siempre que supere las exigencias de transparencia, y por la misma razón, no es válida la renuncia de acciones genérica. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación primera del contrato privado, que modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5492/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo novatorio de cláusula suelo que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones. En primera instancia se declaró nulo el acuerdo por no superar las exigencias de transparencia, pero en apelación se declaró su validez y se restringió la condena de la demandada a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación. Reiteración de jurisprudencia. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En este caso se cumplen las exigencias de transparencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 421/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, imputando las consecuencias del mismo a la codemandada absuelta (derivadas del pertinente título subrogatorio). Desde el análisis que efectúa de las normas sustantivas y paccionadas (conforme al convenio provincial del Sector del Metal), advierte la Sala (con el juzgador a quo y en aplicación de un supuesto de subrogación convencional) que en el supuesto litigioso no se ha producido una sucesión de contrata o cambio de empresas contratistas o subcontratistas del mantenimiento de la planta. No existe un cambio de empresa subcontratada para continuar con el mantenimiento de la planta a la finalización del contrato (tal y como exigen los negociadores) y sí la decisión unilateral de la recurrente de dar por extinguido el contrato, a causa de una discrepancia o controversia jurídica iniciada por la misma. No existiendo cambio o sucesión de contrata tampoco puede considerarse el concurso de una sucesión legal pues no existió cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, sino suspensión y cese de la prestación de servicios que tenía contratada la recurrente, por decisión unilateral de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2039/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y validez de clausula suelo originaria. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia.

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