Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo. Se plantea en el recurso la discusión sobre el carácter de novación modificativa o extintiva de la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en 2022 en relación al contrato inicial suscrito entre las partes. Para resolver dicho aspecto recuerda que para que una novación contractual tenga carácter extintivo es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva, si es que existen, sean de todo punto incompatibles, mientras que para apreciar el carácter meramente modificativo basta que el concierto de la misma se desprenda de hechos que tengan virtualidad suficiente para apreciarla, siempre partiendo de una interpretación restrictiva que excluye la aplicación de la prueba de presunciones. Partiendo de la literalidad del contrato suscrito en 2022, entiende que en el mismo se pactó expresamente la prórroga de los anteriores por plazos anuales, y con toda claridad se recoge que las prórrogas anuales se producirán siempre que ambas partes estén de acuerdo, y en modo alguno se recoge que el contrato lo sea por cinco años más, sino por años prorrogables, siendo el objeto del contrato y las personas las mismas, sin ninguna modificación relevante de los contratos anteriores.
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. En consecuencia, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 20 de agosto de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 1,85%, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En el caso, se aprecia la validez de la estipulación que elimina la cláusula suelo y establece un período de 20 años de tipo fijo y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: No solamente no se ha acreditado la validez y vigencia del pacto extraestatutario de agosto de 2021, que como bien se indica en la recurrida adolece de datos esenciales para poder atribuirle la eficacia probatoria sostenida en el recurso, ya que se trata de un acuerdo de ratificación de otro acuerdo anterior meramente verbal, desconociéndose el momento en el que se adoptó y las personas que intervinieron en su formación, como también de las personas que lo ratificaron posteriormente. El alegado pacto establecía unas condiciones de cobro del salario para las personas trabajadoras, en cuanto al momento de su percepción se refiere, ciertamente menos favorables que las contempladas en el convenio colectivo de aplicación, que por ello ha de prevalecer dado su carácter normativo, de eficacia general y más favorable para el personal de la recurrente. La naturaleza meramente contractual de estos pactos implica su sometimiento a la jerarquía de las fuentes de la relación laboral.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso de casación han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite en este caso la Sala Primera del Tribunal Supremo. De acuerdo con esta doctrina, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 4 de septiembre de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75% durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Estimada en la instancia la resolución indemnizada del contrato de trabajo por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y deja sin efectos la extinción, puesto que la implantación de un nuevo método de ventas no puede considerarse una MSCT, simplemente se trata de una modificación derivada del ejercicio del poder de dirección de la empresa cuyo objetivo es aumentar las ventas; además, aun entendiendo que se trata de una MSCT, no redunda en menoscabo de la dignidad del trabajador, por lo que dicha decisión empresarial solo puede justificar la extinción por el cauce del art. 41 ET, al no reunir las notas de gravedad y culpabilidad que la rescisión indemnizada requiere.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT frente a la empresa Servihogar Gestión 24 Horas S.L al considerar que no concurre una MSCT cuando la política de teletrabajo vigente en la empresa deja de tener vigencia, y se adopta por la empresa un nuevo sistema que alteraba el porcentaje de presencialidad para los trabajadores con discapacidad, del 100% al 75%. SE razona que si la política de teletrabajo dejó de estar vigente, nada altera o modifica la nueva, que sustituye a la anterior en los términos decididos por la empresa. Por todo ello la Sala desestima la demanda y no se resuelve sobre la caducidad de la acción de MSCT al considerar esta última inexistente.
Resumen: Reitera la actora la nulidad o injustificación de la MSCT por cambio de centro al considerar que la misma se produjo con vulneración de su derecho a la integridad moral y la dignidad; pretensión a la que acumula una indemnización por daños morales que habilita la recurribilidad de la sentencia. En desarrollo argumentativo de su reproche advierte la recurrente haber sido destinataria de continuados actos de represalia a lo largo del tiempo que inciadas con 3 sanciones disciplinarias propiciaron su baja por IT. Tras recordar los principios informadores de la Garantia de Indemnidad y de su proyección al ámbito probatorio (desde su persectiva de vulneración de DDFF) examina el Tribunal si la actora ha aportado indicios suficientes de su lesión que la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) descarta pues frente a una inadvertida situación de acoso laboral lo que se constata es una conflictividad entre las partes pero ajena a una injustificada generación (por parte de la empleadora) de un ambiente hostil que haya podido incidir en la salud psíquica del recurrente pues lo único que acredita es que tuvo un proceso de IT de 3 días de duración con el diagnostico trastorno de adaptación con humor deprimido, Procediéndose al cambio de centro de trabajo como consecuencia de las quejas formuladas por el Servicio de Salud por el comportamiento y actitud del trabajador.