• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 952/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución a la parte demandante de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2186/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos expuestos, evidencian una situación de conflicto laboral, aunque concurriera la circunstancia derivada del uso del aplicativo prohibido por la Administración, de tal forma que la empresa, ante la falta de acuerdo en las consultas sobre la MSCT propuesta, opta por atajar cualquier oposición formal de los trabajadores a una aplicación de la reducción de horas que valoraba, utilizando para ello como amparo de su decisión encaminada a reducir la jornada laboral de los trabajadores del servicio, la advertencia de la Administracción sobre el uso del dispositivo, cuya utilización conocía la empresa desde junio, dichos datos vienen al menos, indiciariamente a acreditar, que la decisión de la empresa se adopta como respuesta a la situación de conflicto generada entre las partes.Conocedora la mercantil del uso del aplicativo Caffeine, de una forma efectiva en junio de 2023, pese a que se venía utilizando desde 2020 siendo fácilmente identificable por los informáticos, y recibiendo advertencias al respecto por el responsable de la Administración, que solicita la adopción de medidas correctoras, lo cierto es que estas no se adoptan sino con posterioridad a la conclusión sin acuerdo del periodo de consultas abierto para modificar las condiciones de trabajo, ante la reducción de horas de la contrata
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas acumuladas interpuestas por el Sindicato ALFERRO contra las empresas Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros SME SA y Renfe Mercancías SME SA, el Comité General de Empresa Grupo Renfe y los sindicatos Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FSMC-UGT), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sindicato Federal Ferroviario-Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SFI), Y DECLARA el derecho de los trabajadores con compromiso de permanencia de participar en los procesos de movilidad geográfica sin restricción del ámbito geográfico, así como el derecho de participar en las pruebas del proceso a quienes están en incapacidad temporal. La Sala razona que por parte de las demandadas se están incorporando a las convocatorias exigencias no previstas ni legal ni convencionalmente restringiendo derechos a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores entienden que el Acuerdo de 30-09-20 de la Junta de Gobierno el 29-10-20 (BOAM 5-11-20),que aprueba el Acuerdo de 30-09-20 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayto de Madrid que establece un nuevo sistema de clasificación para el personal laboral y equiparación con funcionarios, y la Resolución de 11-07-22 (BOAM 14-07-22), que aprueba las bases de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021 provocan una MSCT al exigirse una titulación distinta para los puestos que venían desempeñando, socorristas, operarios, técnicos deportivos, etc. y excluyen a los trabajadores que las venían desempeñando y carecen de esa titulación. La Sala considera que la impugnación se dirige directamente contra la resolución administrativa que establece las bases del proceso, lo que excede el ámbito de una relación laboral individual y afecta tanto a personal laboral como funcionario y conforme a la LRJS (arts. 1, 2.n y 3.a), y la doctrina del TS, se trata de un acto administrativo de carácter general cuya impugnación corresponde al orden contencioso-administrativo, afirmando a mayor abundamiento que aunque se aceptara la competencia social, la acción habría caducado al haberse presentado la demanda más de un año después de la publicación del acto en el BOAM (14-07-22), fecha en que se entiende notificada a todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el Acta Final con acuerdo las Partes hicieron constar la existencia de las causas legales expuestas por la empresa justificativas de la extinción de los contratos (causas de carácter económico, organizativo y productivo, según reza el hecho probado sexto). Causas que, como hemos dicho, no cabe discutir en este momento por no ser el procesalmente adecuado. Y es que lo que, en definitiva, pretende la parte recurrente es negar la existencia de las causas del despido atendiendo a las circunstancias acaecidas después del mismo, objetivo imposible cuando optó por acogerse voluntariamente a la extinción de la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido y condena a la empresa para la que la actora venía prestando sus servicios y absuelve a la nueva adjudicataria del mismo. Es de aplicación el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa saliente, que fue la condenada, que se estima. Se argumenta por la Sala que el hecho que la empresa saliente no facilita a la adjudicataria del servicio la documentación requerida en al convenio de aplicación no es imputable a la empresa saliente pues desconocía cual fue la empresa entrante y nueva adjudicataria. Se recuerda por la Sala citando a tal efecto Jurisprudencia que en tales casos debe de prevalecer el derecho del trabajador a conservar el empleo y la vigencia de la relación laboral , todo ello sin perjuicio, que la nueva adjudicataria pueda reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Razonado la sala que tampoco aquí puede atribuirse responsabilidad alguna a la empresa saliente por no haber efectuado esa remisión de documentación a la empresa entrante pues trató de saber quién era, comunicando la situación tanto a la demandante como a quien había contratado con ella la prestación del servicio. La Sala estima el recurso y condena a la empresa entrante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2139/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación en la que 40 trabajadores, pretenden el abono de un concepto salarial "plus convenio" que perciben en el periodo solicitado 3 trabajadores de sus grupos profesionales, sin aportar elemento de comparación alguno. En consecuencia, debe estimarse el recurso formulado por las mercantiles al no acreditarse tampoco en el presente proceso, al margen de una comparativa entre nóminas, que las tareas, puesto de trabajo, régimen laboral, etc., de los ahora actores sea comparable al resto de los trabajadores a los que se asimilan para percibir el plus que reclaman, no acreditándose por ende la situación discriminatoria que se alega. Carece de razón el recurrente cuando exige del empresario la prueba del carácter justificado de la diferencia. Esta desviación de la carga de la prueba -o, como ha señalado la doctrina, la presunción del carácter discriminatorio- opera sólo cuando nos movemos en el ámbito de actuación del principio de igualdad. Al trabajador corresponde probar que está en juego el factor que determina la igualdad y que el principio que la consagrara ha sido vulnerado, y en tal supuesto - porque existe, por ejemplo, una diferencia vinculada al sexo, afiliación sindical, etc.- es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe una causa justificadora suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto para asuntos en los que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja (y que guardan identidad con el recurso), a partir de las sentencias 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y más de cien sentencias dictadas en fechas posteriores. En consecuencia, se aprecia la validez de la novación y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1151/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica. En las instancias se declaró la validez del acuerdo, e interpuesto recurso de casación por los demandantes, la entidad bancaria recurrida se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en el sentido de estimar la pretensión de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en la escritura inicial y en la de novación, declarar la validez del acuerdo novatorio en cuanto a la eliminación de la cláusula suelo y la nulidad en cuanto a la renuncia de acciones y condenar a la demandada a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 4321/2021
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordena la empresa el reintegro de la cantidad descontada por el concepto de "ajuste salarial fijo subrogado", pero la empresa carecía del derecho al descuento por ser una cantidad controvertida y no haber acreditado que exista un exceso en el importe de las retribuciones de la trabajadora.Se pactó el derecho de los trabajadores de "Megafood S.A." también "ad personam" de cualquier complemento retributivo diferente de los mencionados anteriormente, de los que disfrutara a título individual o por acuerdo colectivo, retribuciones todas ellas que constituyen un derecho adquirido de los trabajadores y no pueden ser dejadas sin efecto unilateralmente por la empresa . Se pactó que todos los trabajadores de "Megafood S.A." mantendrían "ad personam" las mismas condiciones que tuvieran reconocidas en la fecha de la transmisión en materia de salario, antigüedad, jornada anual, vacaciones.

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