• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4275/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 777/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las órdenes empresariales son calificadas como constitutivas de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y nulas por vulneración de derechos fundamentales en cuanto que han generado un trato discriminatorio que trae su causa en el ejercicio de la acción de cesión ilegal por parte del trabajador, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la garantía de indemnidad. No se han acreditado las razones organizativas o productivas concurrentes que en su momento amparasen dichas órdenes. Por el contrario consta acreditado como el demandante interpuso demanda en materia de cesión ilegal frente a la empresa demandada, realizándose, en aras a evitar la celebración del juicio y alcanzar una solución extrajudicial del conflicto, una negociación entre ambas partes litigantes, con un primer acuerdo en mayo de 2023 y un segundo acuerdo en noviembre de 2023, para luego poner a la firma del trabajador, a finales de diciembre de 2023, un contrato de trabajo que incluye cláusulas que vienen a desnaturalizar lo que esencialmente fue objeto de negociación y acuerdo previo al mismo suscrito por las partes en noviembre, haciéndolo inviable, y blindando a la empresa el poder realizar al actor cualquier modificación de condiciones, sin posibilidad de accionar el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 984/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada reconocer a sus trabajadores el derecho a disfrutar anualmente cuatro días de libre disposición, no siendo necesario disfrutar cada uno de esos cuatro días en un trimestre, sin que la empresa pueda descontar un día como consecuencia de que los servicios se hayan iniciado el 1 de marzo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que los trabajadores tienen derecho a cuatro días anuales de libre disposición, siempre que acrediten un trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición, y que, en caso de subrogación, se tendrán en cuenta los días de libre disposición ya disfrutados en el año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa demanda y con ello se desestima la demanda de conflicto colectivo. Se desestima el recurso del sindicato demandante ELA. Se planteaba la vigencia de las medidas de MSCT tras fusión por absorción de la empresa CCS por parte de Global Rosetta S.L. En diciembre 2014, la absorbida CCS pactó con los representantes de los trabajadores determinadas MCST, que incluía entre otras medidas la congelación salarial sujeta al EBITDA. Por la Sala IV se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se desestima la prescripción de la acción en tanto que los efectos reales de las medidas siguen vigentes y en aplicación. 2.- Se desestima el motivo referido a la supuesta falta de información y consulta a los representantes de los trabajadores en el proceso de fusión, en del art 44 ET y de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en la actualidad derogada-. 3.- En cuanto al fondo del asunto, en aplicación del art. 44 ET y doctrina TJUE se mantiene la vigencia del acuerdo y referencia del EBITDA con respecto a la empresa absorbente. Los efectos objetivos de la normativa establecida en el art. 44 ET han de ser respetados en lo que se refiere al acuerdo de MCST, sin que la fusión por absorción suponga dejar sin efecto el mentado acuerdo, ni siquiera parcialmente, puesto que, persistiendo esas condiciones, el EBITDA a tener en cuenta a partir de la fusión debe ser el de la empresa absorbente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5659/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la sala en esta resolución. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 11 de junio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 15 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 0,80% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6859/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la Sala. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 21 de julio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 5 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 1,50% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1473/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora en reclamación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en primer lugar, insta la nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 97.2 LRJS, 218 LEC y 24.1 CE, denunciando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la Sentencia sobre los hechos y fundamentos del escrito de ampliación de la demanda, y , en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 14, 15 y 24 CE. La Sala razona: a) que la Sentencia se pronuncia sobre todo lo planteado, por lo que no concurre la omisión denunciada; b) que no se señala circunstancia para afirmar la discriminación y que, en relación al principio de igualdad, dicho principio en las empresas privadas es susceptible de matizaciones, y que no estamos ante situaciones comparables, ya que hubo denuncias contra la recurrente y la actuación empresarial fue cautelar para evitar problemas trasladando a la actora de puesto compatible sin lesionar sus derechos; c) que no consta dato alguno en hechos probados sobre una posible vulneración de la integridad física o moral de la demandante, más allá de una baja previa por crisis de ansiedad, previa a los hechos enjuiciados y sin que conste en hechos probados actuación alguna ni de la empresa ni de los compañeros que pueda considerarse causante de la baja ni consta nada relativo a los malos tratos que de manera indirecta parecen imputarse a un superior; d) que, habiéndose declarado conforme a derecho que el actor sea pasado a un puesto de docente, no hay represalia alguna sino ejercicio del ius variandi empresarial y que no se ha acreditado indicio alguno. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de varios trabajadores pretendiendo se declare que a su relación con el demandado CONSORCIO "AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA" es de aplicación el V convenio colectivo al servicio del personal laboral de la Junta de Extremadura y se condene al Consorcio a que les abone las diferencias salariales que de esa aplicación resultarían desde mayo de 2022. La Sala analiza el recurso de suplicación de los trabajadores demandantes que, en sede jurídica, denuncian la infracción de los arts. 82 y ss ET, 121 ("Régimen de personal de los Consorcios") de la Ley 40/2015,1 del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la junta de Extremadura y jurisprudencia. La Sala razona: a) recuerda que, en el caso, se ha producido la integración de los demandantes en otra empresa y subrogación en sus contratos de trabajo, siendo aplicable el art. 44.4 ET, que determina el mantenimiento del Convenio aplicable a la empresa anterior hasta que, después de producida la subrogación, se alcance un pacto al respecto o entre en vigor otro Convenio que sea aplicable a dicha empresa; b) que, si bien se alega que el Convenio aplicable en la empresa anterior ha perdido vigencia, según la doctrina el TS, ello exige una denuncia del Convenio, lo que en este caso no existe, pues no hay denuncia "tácita" que haga perder la vigencia del convenio del Consorcio ni consta ni se alega que se haya producido acto alguno que, siendo propio de la negociación colectiva, determine el fin de la vigencia del anterior convenio y su sustitución por otro nuevo. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de impugnación de MSCT interpuestas contra la empresa SAERCO. La Sala, en primer lugar, se rechaza la demanda interpuesta por un miembro de la comisión híbrida que negoció la MSCT por considerar que carece de legitimación activa con arreglo a reiterada doctrina jurisprudencial que se cita en la sentencia. Con relación a la demanda sindical e descarta la existencia de fraude de ley, se considera que el periodo de consultas se desarrollo con arreglo a los cauces legales, entregándose la documentación suficiente, y que concurre una situación económica negativa que justifica las medidas adoptadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 589/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de la parte actora, que recurre contra la desestimación de su demanda, solicitando tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad sindical, frente a la decisión de la empleadora de no autorizar una asamblea de revocación de mandato y otra para elegir una comisión representativa para negociar una MSCTC cuya negociación se había iniciado coincidiendo con el proceso de elecciones sindicales. La Sala de suplicación después de analizar las concretas circunstancias del caso concluye afirmando que de no se aprecia conducta alguna que suponga un menoscabo del derecho sindical, en la medida que la empresa facilitó en todo momento el diálogo social y la negociación, justificando debidamente sus decisiones al respecto y dando alternativas, dejando sin efecto la medida inicialmente comunicada en cuanto tuvo conocimiento formal de la constitución de la nueva representación sindical, lo que revela una clara voluntad de respetar la libertad sindical y evitar cualquier posible interferencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.