• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 961/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 963/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 957/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 956/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional previa desestimación de las excepciones de falta de acción y pérdida sobrevenida de objeto, desestima la demanda, interpuesta por CGT frente a South Europe Ground Services S.L por entender que no existe un incumplimiento al reconocimiento del permiso de cinco días laborables, que se deriva de la aplicación del art. 162 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España S.A, Operadora S. Unipersonal. Razona la Sala que o ha resultado constatado que al momento de la interposición de la demanda se haya producido una negativa generalizada al disfrute de los cinco días laborables de permiso durante el año 2024 ya que que sí se han reconocido por la empresa en determinados supuestos, cinco días laborables de permiso en caso de fallecimiento de familiares de primer y segundo grado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 278/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la nulidad de actuaciones. La falta del preceptivo acto de la audiencia previa no es motivo de nulidad en un supuesto en el que no se ha causado indefensión y las partes se limitan a proponer como prueba documental la ya aportada. La cláusula suelo es nula por abusiva y por falta de transparencia. La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada la nulidad por falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. La cláusula suelo ha sido eliminada del contrato por voluntad de las partes, debiéndose estar a lo acordado válidamente por las mismas en el contrato privado de novación. Ello, no obstante, no es óbice a la devolución a la actora de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo (nula), desde la fecha de inicio del préstamo hipotecario hasta la fecha en que se eliminó del contrato la referida estipulación por acuerdo novatorio. No es válida la renuncia al ejercicio de acciones. Se estima el recurso en parte porque se condena al pago de un importe concreto y no se justifican las bases para realizar el cálculo. Para no mermar los derechos de las partes en el proceso se deja para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía a restituir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 952/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución a la parte demandante de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2186/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos expuestos, evidencian una situación de conflicto laboral, aunque concurriera la circunstancia derivada del uso del aplicativo prohibido por la Administración, de tal forma que la empresa, ante la falta de acuerdo en las consultas sobre la MSCT propuesta, opta por atajar cualquier oposición formal de los trabajadores a una aplicación de la reducción de horas que valoraba, utilizando para ello como amparo de su decisión encaminada a reducir la jornada laboral de los trabajadores del servicio, la advertencia de la Administracción sobre el uso del dispositivo, cuya utilización conocía la empresa desde junio, dichos datos vienen al menos, indiciariamente a acreditar, que la decisión de la empresa se adopta como respuesta a la situación de conflicto generada entre las partes.Conocedora la mercantil del uso del aplicativo Caffeine, de una forma efectiva en junio de 2023, pese a que se venía utilizando desde 2020 siendo fácilmente identificable por los informáticos, y recibiendo advertencias al respecto por el responsable de la Administración, que solicita la adopción de medidas correctoras, lo cierto es que estas no se adoptan sino con posterioridad a la conclusión sin acuerdo del periodo de consultas abierto para modificar las condiciones de trabajo, ante la reducción de horas de la contrata
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas acumuladas interpuestas por el Sindicato ALFERRO contra las empresas Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros SME SA y Renfe Mercancías SME SA, el Comité General de Empresa Grupo Renfe y los sindicatos Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FSMC-UGT), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sindicato Federal Ferroviario-Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SFI), Y DECLARA el derecho de los trabajadores con compromiso de permanencia de participar en los procesos de movilidad geográfica sin restricción del ámbito geográfico, así como el derecho de participar en las pruebas del proceso a quienes están en incapacidad temporal. La Sala razona que por parte de las demandadas se están incorporando a las convocatorias exigencias no previstas ni legal ni convencionalmente restringiendo derechos a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores entienden que el Acuerdo de 30-09-20 de la Junta de Gobierno el 29-10-20 (BOAM 5-11-20),que aprueba el Acuerdo de 30-09-20 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayto de Madrid que establece un nuevo sistema de clasificación para el personal laboral y equiparación con funcionarios, y la Resolución de 11-07-22 (BOAM 14-07-22), que aprueba las bases de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021 provocan una MSCT al exigirse una titulación distinta para los puestos que venían desempeñando, socorristas, operarios, técnicos deportivos, etc. y excluyen a los trabajadores que las venían desempeñando y carecen de esa titulación. La Sala considera que la impugnación se dirige directamente contra la resolución administrativa que establece las bases del proceso, lo que excede el ámbito de una relación laboral individual y afecta tanto a personal laboral como funcionario y conforme a la LRJS (arts. 1, 2.n y 3.a), y la doctrina del TS, se trata de un acto administrativo de carácter general cuya impugnación corresponde al orden contencioso-administrativo, afirmando a mayor abundamiento que aunque se aceptara la competencia social, la acción habría caducado al haberse presentado la demanda más de un año después de la publicación del acto en el BOAM (14-07-22), fecha en que se entiende notificada a todos los afectados.

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