Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido objetivo, al que se le acumuló acción de reclamación de cantidad , declarándolo improcedente y condena de forma solidaria tanto de la indemnización como de los salarios de tramitación y salarios adeudados a la empresa principal y a la subcontratista que es quien despidió al trabajador. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación la empresa principal cuestionando su responsabilidad solidaria que se estima. Por la sala , que hace una amplia referencia a la jurisprudencia concluye en el sentido de negar la responsabilidad de la recurrente de toda responsabilidad en relación a las consecuencias legales del despido objetivo declarado improcedente, de las que debe responder únicamente la subcontratista.
Resumen: La sentencia examinada tras revisar las excepciones procesales de falta de acción y prescripción de la misma, rechaza la petición de la trabajadora que alegando motivos de conciliación familiar y laboral solicitó la extinción indemnizada de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 del ET. El debate de suplicación se centra en determinar si puede considerarse que existe movilidad geográfica cuando el centro de trabajo de la actora no era fijo, habiendo tenido sucesivos traslados desde el año 2008, compensados oportunamente por la empresa . La Sala confirma la decisión de instancia porque no aprecia que en este caso estemos ante un supuesto de movilidad geográfica de los contemplados en la norma estatutaria invocada.
Resumen: Se interpone demanda de conflicto colectivo por considerar que la nueva instrucción de la empresa, que modifica el sistema de cobertura de bajas médicas y el sistema de turnos de trabajo semanal, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. El TSJ desestima la demanda, por entender que la instrucción lo que hace es trasladar la normativa legal al sistema de cobertura de bajas médicas, tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Sala IV no considera probado que a partir de dicha instrucción se otorgue preferencia a los trabajadores eventuales sobre los indefinidos no fijos para la cobertura de bajas médicas. Es más, afirma que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues la nueva orden mantiene la preferencia de fijos e indefinidos no fijos en los mismos términos que la anterior, y la única previsión que introduce es precisar que las sustituciones por IT se asignarán a un único trabajador. Esta especificación supone ajustar la actuación empresarial a la legalidad vigente en el sistema de sustituciones. Por último, no procede analizar si la regulación del art. 6.2 del CC que contempla la asignación de los horarios semanales de lunes a viernes respeta tales preferencias, por no estar ante un acción de impugnación de la legalidad de un precepto convencional. Desestima el recurso de casación.
Resumen: La congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. En el caso, la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia, pues resuelve sobre una pretensión que expresamente había quedado excluida del debate por la demandante, al haber desistido de ella. Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo.
Resumen: Vulneración del derecho de huelga. RENFE incurrió en esquirolaje interno porque, ante el ejercicio del derecho de huelga por parte del actor -interventor- el 5-12-23, asignó sus funciones a otro interventor que estaba en el mismo cuadro de servicios, no tenía originalmente asignado el tren afectado, indicando que esta sustitución vulnera el derecho de huelga, al suponer una actuación empresarial que mitiga los efectos de la huelga, desactivando la presión legítima que genera, indicando el TC y el TS que esta sustitución, incluso sin acción expresa del empresario, pero permitida o no impedida, constituye un ejercicio abusivo del poder organizativo, máxime cuando RENFE no estableció servicios mínimos ni justificó la necesidad imperiosa del servicio, persiguiendo neutralizar los efectos del paro, lo que constituye esquirolaje interno prohibido. Indemnización o minoración de la indemnización al Sindicato. Procede, porque se vulneró su derecho a la huelga, lo que justifica una reparación por daño moral, indicando que a cuantía de 7.501 € es razonable, correspondiendo con el mínimo previsto en la LISOS para infracciones muy graves, y busca también prevenir futuras vulneraciones, afectando la actuación de la empresa al prestigio del sindicato y a su capacidad representativa, por lo que merece resarcimiento, rechazando la alegación de enriquecimiento injusto por acumulación de demandas, al no estar acreditado ni existir prueba de duplicidad.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de diversos sindicatos interpuesta frente a la empresa pública ISDEFE y le condena a suscribir una ampliación de la póliza de seguro de salud actualmente en vigor para el personal procedente de INSA que iguale las prestaciones y coberturas aseguradas para el resto de trabajadores de ISDEF, considerando que no existe justificación para la contratación de dos pólizas de salud diferenciadas para los trabajadores de ISDEFE y los trabajadores de la extinta INSA, que se incorporaron a aquélla en el año 2013. Se razona que ni la presencia de dos masas salariales diferenciadas, que resulta artificiosa dado que se trata de un único colectivo de trabajadores, ni la presencia de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían aplicarse por mor del art. 44.4 ET justifica el trato desigual. Además de lo anterior, refiere la resolución analizada que no ha resultado acreditado que la contratación de la póliza de los trabajadores de ISDEFE para INSA superara los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el aumento de retribuciones del personal al servicio de empresas públicas.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; la información que recibieron antes de la firma del contrato de novación, verbalmente y a través de la oferta vinculante; la sencillez y claridad de los términos en los que esta redactada la novación (y la oferta vinculante); la fácil comprensión para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (interés fijo inicial y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin la cláusula suelo). Validez de la novación con restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque los efectos restitutorios hayan quedado limitados por la validez de la novación, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda sindical declara nula la supresión de la cesta de Navidad del año 2024 por la empresa CTC Externalización S.L al considerar concurrente una condición más beneficiosa que no ha sido objeto del procedimiento del art. 41 ET, sin que los motivos alegados por la empresa para justificar la supresión se consideren siquiera acreditados.