Resumen: La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. El destinatario de la prestación farmacéutica va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo, tal y como prevé la norma estatal, la única diferencia es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario. La sentencia reconoce una naturaleza no contractual del procedimiento de convocatoria pública, para la selección de medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo. No hay vulneración de la libre competencia ni a la libertad de empresa
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. No se acoge cuestión nueva relativa al doble precio de los medicamentos y respecto de la participación de la recurrente en el Sistema Español de Verificación de Medicamentos (SEVeM), las alegaciones en demanda no guardan ninguna relación con los preceptos reglamentarios combatidos. No consta que a la Asociación recurrente se le haya negado su participación pero, de ser el caso, podrá la Asociación combatir esa negativa, bien ante la Agencia Nacional del Medicamento --a la que corresponde la supervisión de SEVeM-- bien por los cauces que considere adecuados para su derecho. Ahora bien, la participación o la falta de ella de la Asociación Española de Distribuidores de Medicamentos de Comercialización Paralela en SEVeM no guarda relación con la cuestión de la compatibilidad del artículo 94.7 del Real Decreto Legislativo 1/2015 con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el artículo 54 bis de la Directiva 2001/83/CE.
Resumen: El TS señala por un lado, que existen los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica aprobada, acceden al mercado mediante su autorización y registro aplicables a todos los medicamentos, en concordancia con el artículo 16.1 de la Directiva 2001/83/CE, así se garantiza su calidad, seguridad y eficacia terapéutica; por otro lado, se encuentran los medicamentos homeopáticos comercializados sin indicación terapéutica aprobada, por lo que no se sujetan a un proceso de investigación clínica. Estos son autorizados y registrados conforme al procedimiento simplificado especial para garantizar su calidad y seguridad. Para ello se exige que cumplan con los requisitos establecidos para ese procedimiento que prevea la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que se relaciona con el supuesto del artículo 14.1 de la Directiva 2001/83/CE. La Sala considera de lo indicado que se deduce -no como tercera categoría, sino con especialidad-, que hay medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada pero que, por no reunir los requisitos para quedar sujetos al procedimiento simplificado especial, su comercialización queda sujeta al régimen de autorización o registro del procedimiento general. La Sala concluye que no se ha probado por la recurrente que la eliminación del inciso litigioso supone un obstáculo para la autorización y registro de medicamentos homeopáticos, o ha incidido en su libre circulación en la Unión Europea.
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020 (RRCA 3631/2020 y 3873/2020) y de 18 de febrero de 2021 (RCA 677/2019) , si bien referidas a la transmisión de oficina de farmacia.
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general. Resoluciones de 20-6-2013 y 21-11-2013 por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia en Andalucía cuando sean prescritos indicado por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del SAS, así como la resolución que seleccionaron medicamento a dispensar.
Resumen: ¿A efectos del hecho imponible de la tasa, puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local, la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de la ventanilla o torno de una farmacia? ¿Puede constituir el hecho imponible de la tasa el uso que suponga un aprovechamiento especial del dominio público cuando este venga impuesto por disposición legal, pudiendo entenderse que en tales casos pueda existir un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste, aclarando, en ese supuesto, quién sería en este caso el sujeto pasivo de la tasa? ¿Resulta aplicable a las farmacias la doctrina contenida en las sentencias de 12 de febrero de 2009 (RC/6385/2006; ECLI:ES:TS:2009:1358) y 22 de octubre de 2009 (RC/5294/2006; ECLI:ES:TS:2009:8020 y 32/2008; ECLI:ES:TS:2009:6680), referida a los cajeros automáticos de los bancos?
Resumen: Precedentes admitididos: recursos de casación 8336, 8337, 8339 y 7110 de 2019, así como 1374 y 3791/2020. Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general. Solicitud de audiencia por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general.
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general. Resolución de 30-9-2016 por la que se aprobó el listado de medicamentos seleccionados correspondientes a la convocatoria efectuada por resolución de 21-07-2016.