• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5290/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales. Transmisión de oficina de farmacia. Plantea idénticas cuestiones que los RRCCA 3631/2019, 3873/2019 y 6777/2019. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dos, de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:3966 y RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2020:3965) y, una, 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019; ECLI:ES:TS:2021:613).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1218/2020
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al igual que en otros asuntos idénticos, se declara de interés casacional la determinación 1º) de si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2º) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre las cuestiones así expresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1374/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Al igual que se acordó en relación con el recurso de casación núm. 8333/2019 por auto de fecha 22 de octubre de 2020, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó una sanción en materia de farmacia por venta de medicamentos fuera de la oficina de farmacia. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es, si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3791/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Al igual que se acordó en relación con el recurso de casación núm. 8333/2019 por auto de fecha 22 de octubre de 2020, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8336/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Existen antecedentes de admisión en casos análogos, RRCA. 8333/2019, 8337/2019 y 8339/2019, autos de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales. Transmisión de oficina de farmacia. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 26 de noviembre de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 3873/2019. La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 275/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si el R.D. 1594/1994, de 15 de julio, necesita una adaptación a la normativa posterior europea como el Reglamento (UE) 2017/745) o al Convenio de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que suponga una amenaza para la salud pública (Moscú el día 28 de octubre de 2011). Se cuestiona, la exclusión en la normativa existente de la intermediación en la actividad de la odontología con la fabricación de productos sanitarios. La Sala recuerda la doctrina sobre los supuestos de control de la inactividad u omisión reglamentaria, por la que cabe considerar una ilegalidad omisiva controlable jurisdiccionalmente, y concluye para el caso, que no concurre ausencia de desarrollo de una previsión reglamentaria dado que el artículo 4.1 del R.D. legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excluye la intermediación de la actividad de la odontología con la fabricación de productos sanitarios. Asimismo, no se habría acreditado por el Colegio que el Derecho de la Unión Europea invocado, imponga desplazar al protésico la atribución de toma de medidas y comprobación del correcto ajuste de la prótesis realizada por el odontólogo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 38/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Si bien es cierto que la lectura de la norma y su conexión con el entramado normativo que regula el sistema de identificación de medicamentos y el de gestión de la facturación al Sistema Nacional de Salud puede no resultar sencillo, ello no invalida la norma. Es por ello que la subsistencia del sistema de facturación por cupón precinto, actualmente necesaria para los medicamentos dispensados por receta papel, está vinculada a su sustitución por otro sistema, si bien la total implantación del Sistema Español de Verificación de Medicamentos se deberá haber producido el 9 de febrero de 2024. La previsión impugnada se enmarca en el proceso de implantación del identificador único. No hay, por tanto, vulneración de los principios de buena regulación invocados por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7110/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación dada la similitud con otros ya admitidos a trámite al tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.

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