• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 6485/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Castilla y León y por la aseguradora en relación con la atribución a la Administración sanitaria de la responsabilidad patrimonial derivada de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica. Conforme a pronunciamientos anteriores sobre análoga cuestión, concluye el TS señalando que la Administración sanitaria -que realiza una intervención quirúrgica conforme con la lex artis- no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello. En el presente caso, la imputación con base en el riesgo no deriva de la aplicación del producto defectuoso -del acto médico-, sino de la fabricación del mismo por su productor, así como de la falta de control por la Administración competente para ello, como era la citada Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8336/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento selección medicamentos. Principio activo. Libre competencia. La sentencia declara que el procedimiento de selección de medicamentos regulado en la Ley andaluza 22/2007, responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio Andaluz de Salud, sin que tenga naturaleza contractual, luego a los efectos de la Directiva 2014/24/UE, no queda sujeto a los principios propios de la contratación pública; además respeta los principios de libre competencia y circulación de mercancías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7110/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medicamentos. Principio activo. Procedimiento de selección de medicamentos en Andalucía. Procedimiento no contractual. La sentencia precisa que no se puede considerar vulnerada la Directiva 2014/24, UE antes citada, ni de aplicación la referencia a las razones imperiosas de interés general, porque el procedimiento examinado, como antes declaramos y ahora insistimos, no reviste naturaleza contractual, y se encuentra, por tanto, extramuros de su ámbito de aplicación, toda vez que no es un procedimiento de contratación por poderes adjudicadores, respecto de los contratos públicos, en los términos que prevé el artículo 1 de la indicada Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 517/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una solicitud de información de incidentes adversos notificados por profesionales sanitarios al punto de vigilancia de productos sanitarios, está o no amparada en la confidencialidad establecida por el artículo 7 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de diciembre, por el que se regulan los productos sanitarios, aunque dichos incidentes no hayan sido verificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve la cuestión de interés casacional: si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Al constituir la entrega de medicamentos parte del acto farmacéutico de dispensación, debe hacerse como regla general en la oficina de farmacia con intervención inmediata del farmacéutico y dentro de la actividad regular de la oficina de farmacia, y sólo cabe disociar del acto de dispensación la entrega física del medicamento en los casos previstos y según la normativa aplicable. Aplicando esta doctrina al caso, desestima el recurso de casación, porque la sentencia impugnada se ajusta, en lo sustancial, a lo razonado por el TS sobre el concepto de entrega como parte del acto de dispensación, constitutivo del elemento objetivo del tipo del artículo 111.2.b).23ª, de la Ley del Medicamento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7617/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la interpretación del artículo 4.1, párrafo tercero, del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios a efectos de precisar si la dosis diaria a efectos de determinar el coste/tratamiento/día de medicamentos con tacrolimus, compete al Centro Colaborador para Metodología de Estadística de los Medicamentos de la OMS o, "en su defecto", las DDD que fije de oficio la Administración conforme a la metodología utilizada por el citado Centro Colaborador de la OMS, siempre para cada especialidad o medicamento. La sentencia al interpretar el artículo 4.1. y 2 fija el PVLRef para "cada una de las presentaciones", y afirma que para fijar las DDD cabe estar a esa distinta potencia y eficacia, pues esas dosis dependen de la distinta farmacocinética y biodisponibilidad del medicamento. Deja constancia de que, fuera de consideraciones hermenéuticas, la Administración nada ha razonado ni en reposición, ni en la instancia, ni ahora en casación -como tampoco la sentencia- sobre si el planteamiento de la demandante trae unas consecuencias que contraríen o alteren la finalidad del sistema de precios de referencia; es más, no se han contradicho las razones ofrecidas por los dos informes de la Dirección General a favor de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1811/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dos, de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:3966 y RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2020:3965) y una de 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019; ECLI:ES:TS:2021:613).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2855/2016
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto que desestima incidente de ejecución de sentencia que estima el recurso deducido por el ahora recurrente en casación y declara la disconformidad a derecho del punto A7 del Baremo de Méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, y declara la disconformidad a Derecho de las resoluciones que convocan el concurso de méritos para la adjudicación de sendas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las islas de Mallorca e Ibiza. Los motivos de casación encajan en uno de los motivos contemplados en el artículo 87.1.c) LJCA. El recurrente ostenta legitimación, pues la estimación de la pretensión deducida en el recurso conllevaría una ventaja y un beneficio para sus intereses, sin que la colegiación oficial ni el ejercicio o no de la profesión de farmacéutico sea un presupuesto para la concurrencia de un interés legítimo. El recurso de casación es un recurso extraordinario en el que no se contempla la práctica de prueba. Se estima el recurso de casación, pues ni la derogación formal del apartado A.7 del Anexo II del Decreto 25/1999, ni la resolución que declara inaplicable el precepto reglamentario (subapartado A7) son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia, que conlleva la nulidad de las convocatorias de los concurso de méritos objeto de impugnación, sin quepa mantener la validez de los actuado al amparo de la convocatoria anulada al socaire del principio de conservación de los actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para conformar un conjunto de referencia se precisa el mismo principio activo, la misma vía de administración, una antigüedad de más de 10 años, y que exista un medicamento distinto del original y sus licencias, pero no se exige ni se infiere del marco jurídico de aplicación, que las presentaciones de medicamentos deban corresponder a diferentes laboratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8339/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que en otros pronunciamientos anteriores, como en la STS de 15.6.2021 (RC 8337/2019), cuya fundamentación jurídica se transcribe, declara la Sala que el procedimiento de selección de medicamentos no tiene naturaleza contractual y que no concurre la restricción a la libre competencia. En detalle, la convocatoria inicial no integra un procedimiento de licitación, en los términos que se configuran en la legislación de contratos del sector público, toda vez que únicamente estamos ante una convocatoria pública que estimula la competencia y permite abaratar costes de la facturación farmacéutica, siempre que el abastecimiento esté garantizado. Asimismo, todos los laboratorios interesados pueden participar libremente en dicha convocatoria pública, al igual que todas las empresas proveedoras de productos sanitarios, siempre que decidan libremente esa participación en la selección de los medicamentos o los productos sanitarios a dispensar por las oficinas de farmacia, todo ello en el marco de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía, cuando se les presente una receta médica oficial u orden de dispensación, en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos, o en las que el producto sanitario correspondiente se identifica por su denominación genérica.

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