• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1811/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5681/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de dispositivos de atención situados en las farmacias en línea de fachada y acceso desde el exterior, tales como las ventanillas, torno o dispositivos análogos. No cabe hacer una extensión teórica e indiscriminada de esta doctrina a otro tipo de servicios impuestos normativamente, sin atender a sus características singulares. Las características del servicio de farmacia son sustancialmente diferentes a la instalación de cajeros bancarios que examinaron nuestras SSTS de 12 de febrero de 2009 y 22 de octubre de 2009, citadas, cuya doctrina no es extensible al caso de los dispositivos de atención personal en las oficinas de farmacia que se examinan aquí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3424/2021
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en la determinación de si el procedimiento de selección de las oficinas de farmacia que han de suministrar medicamentos a los centros de titularidad pública reviste o no naturaleza contractual. Y ello en atención a que no existe pronunciamiento de la Sala Tercera sobre este particular y de que concurre también la presunción del artículo 88.3.e) de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7470/2021
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó una sanción a farmacéutico responsable de farmacia. Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia precisar si la infracción grave prevista en el artículo 111.2 b) 8ª del RD leg. 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite sancionar al farmacéutico titular oficina de farmacia, en su consideración de director técnico de la oficina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7091/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sistema Nacional de Salud. Sistema de precios de referencia de medicamentos. Medicamentos no equipotentes. Cálculo del coste tratamiento/día con base en las dosis diarias definidas para los principios activos por la OMS, o, con base en la dosis diaria definida específicamente por el Ministerio de Sanidad atendiendo al coste del tratamiento diario real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, son las siguientes: (i) si cuando se dispensa un fármaco por no aportarse la documentación exigida -receta- o, aportándola, esta resulta inadecuada, o si el acto de dispensación no se registra por la farmacia debidamente, tal actuación es un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal sobre medicamentos, o, por el contrario, es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica; y, (ii) en caso de que se considere aplicable la normativa estatal, cuál es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador, si el previsto en la normativa estatal básica, en la normativa estatal sobre medicamentos o el que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Discernir, en los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, bien tomando como referencia el grupo familiar, con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacidad que exige el citado artículo 20.6, teniendo en cuenta, en este sentido, que por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 quedó anulado el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que impide desde entonces que pueda entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro. Vid RCA 7855/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5439/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sec. 1ª de la Sala plantea de nuevo, como hizo en precedente, recurso de casación 7617/2019, resuelto por sentencia de 27 de octubre de 2019, que se examine si para los medicamentos no equipotentes (los que consiguen más eficacia con menos dosis de principio activo) al resto de fármacos de su conjunto de referencia, en el cálculo del coste/tratamiento/día debe estarse a las dosis diarias definidas (DDD) de forma genérica para los principios activos por la Organización Mundial de la Salud, o a la dosis diaria definida que fije específicamente, el órgano competente en materia de financiación pública y de fijación de precio de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad y atendiendo al coste del tratamiento diario real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5290/2020
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina ya fijada en la STS de 26 de noviembre de 2020 (rec. 3873/2019) por la que: la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7575/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Admisión. Defensa de la competencia. Descuento para medicamentos incluidos en el régimen de la Seguridad Social. Discriminación. Si los contratos de suministro de medicamentos formalizados entre los laboratorios farmacéuticos y algunos distribuidores mayoristas, que incluyen un sistema de doble precio selectivo, pueden suponer una restricción de la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE, teniendo en cuenta el contexto económico y normativo en el ámbito nacional.

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