Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para l la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si el servicio prestado por una empresa (calificado por la sentencia objeto de casación de comisión mercantil) y consistente en que un consumidor contrate, mediante la sociedad de la información, a dicha empresa para que un miembro de su personal acuda físicamente a la oficina de farmacia en nombre del usuario, para la adquisición de un producto farmacéutico, sea medicamento sujeto o no a receta médica, se puede considerar incluido en el concepto "venta a distancia" al que hace referencia el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62/UE.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del TSJ de Galicia que desestimó el recurso frente a resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se impone una sanción de 60.001,00 euros por la presunta comisión de una infracción grave del art. 111.2. b) 8ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento. El Tribunal Supremo sentencia que cuando se dispensa un fármaco sin aportarse la documentación exigida (recetas), o si el acto de dispensación no se registra debidamente, se aplicará la legislación estatal o la autonómica sobre ordenación farmacéutica, según que la infracción afecte a la salud de las personas o afecte a la administración o gestión de las oficinas de farmacia. Por otro lado, considera aplicable al caso el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 sobre el plazo de 3 meses de caducidad del procedimiento sancionador, salvo que en la normativa autonómica se prevea un plazo distinto de duración de los procedimientos sancionadores. La infracción grave prevista en el artículo 111.2 b, 8ª del RD Ley 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite sancionar al farmacéutico titular oficina de farmacia, en su consideración de director técnico de la oficina cuando el incumplimiento de las obligaciones de que se trate no esté regulado de manera independiente
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación de Veterinarios especializados en cunicultura contra el Real Decreto 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Dicho Real Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación de productos farmacéuticos, en la lucha contra las resistencias antimicrobianas y para lograr un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, y trata de reducir las ventas de antimicrobianos en un 50 %. La recurrente plantea que el Real Decreto 666/2023 se excede respecto de lo que regulan el Reglamento 2019/6 y el Reglamento de Ejecución, pues este sólo prohíbe antibióticos de la categoría A, pero el Real Decreto obliga al veterinario a usar medicamentos del grupo D -el menos eficaz y que más alarga el sufrimiento animal-, en su defecto, los de la categoría C y después, los de la categoría B. La Sala resuelve que el Decreto recurrido no es contrario al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, porque los artículos 4 («Actividades prohibidas»), 6 («Restricciones al uso de antimicrobianos») 33 («Prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos») y el Anexo I («Restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría») solo enfatizan la necesidad del uso restringido de antibióticos
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. A propósito de los concretos preceptos impugnados, la Sala comienza por descartar la infracción del procedimiento de elaboración. Declara asimismo que cuando la parte demandante quiere hacer descansar el diagnóstico previo a la prescripción exclusivamente en el juicio clínico del veterinario prescriptor incurre en un error de partida, siendo así que el reglamento admite la posibilidad alternativa de medios de diagnóstico. Añade que la prescripción y uso de medicamentos veterinarios al margen de la autorización de comercialización sólo opera en los casos excepcionales previstos. Y en cuanto la uso de los medicamentos veterinarios, no cabe que el veterinario aumente la dosis libremente omitiendo las indicaciones que figuren en la ficha técnica. Por otra parte, la prescripción de medicamentos de menor riesgo se contempla como la primera elección de quien prescribe si pudieran ser efectivos para la enfermedad a tratar, considerando que el RD impugnado pretende un uso restringido, más prudente y responsable, de los antimicrobianos. Y en cuanto a los medicamentos antibacterianos, la sentencia refiere esa misma finalidad de garantizar un uso limitado, seguro y racional para combatir la farmacorresistencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación Nacional para la Salud Animal, contra el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, pues no se aprecia que los preceptos del Real Decreto 666/2023 vulneren las normas constitucionales, de la Unión Europea, legales y reglamentarias que se invocan, con carácter general y reiterado, en el escrito de demanda. La norma recurrida es solo disposición complementaria al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico desde el día 28 de enero de 2022. Al igual que es complementario el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, sobre la regulación de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial. Cuando se produce un cambio normativo en el régimen jurídico de la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, es porque se precisan reformas, que pueden atender a muchas razones pero que, en este caso, se produce principalmente como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6, y para completar las normas sobre medicamentos veterinarios, lo que necesariamente siempre supone una innovación del ordenamiento jurídico.
Resumen: El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. Asimismo, basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial".
Resumen: La Sala confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó en apelación la sentencia que desestimó el recurso contra la concesión de autorización de comercialización de un medicamento. Con remisión a lo resuelto en la STS de 14.5.2024, donde se plantearon las mismas cuestiones, se concluye que el procedimiento de autorización comercial de un medicamento es bilateral y atañe sólo al solicitante y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El tercero que se considere afectado no interviene en ese procedimiento como interesado, sin perjuicio de su legitimación para impugnar jurisdiccionalmente el acto de autorización, acreditando la titularidad de un derecho o interés legítimo que hubiera sido afectado en ese procedimiento (en este caso alega que consiste en una combinación de dosis fija, idéntica a la suya, por considerar que se están vulnerando sus derechos de exclusividad). En el procedimiento descentralizado de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, cuando España actúe como Estado afectado o concernido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ejerce sus potestades a partir de los informes elaborados en el Estado de referencia (esto es, aquel en el que se inicia el procedimiento) que toman como objeto de valoración y comprobación lo que interesa a la salud pública.
Resumen: El computo de plazas en régimen de asistidos contemplado en el artículo 6 del RDL 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, tiene carácter básico, y, en consecuencia, obliga a las normas autonómicas de desarrollo para la fijación de la forma de atención farmacéutica en los centros de asistencia social de más de cien camas de pacientes no asistidos; las previsiones de vinculación de depósitos de medicamentos de hospitales públicos y privados con los hospitales del sector público o privado son también extensibles a los centros sociosanitarios públicos o privados, y la previsión de la selección de medicamentos a dispensar a la población institucionalizada a través de una lista farmacoterapéutica no vulnera el artículo 6 del RDL 16/2012.
Resumen: No se aplica la exención regulada en el artículo 20. Uno 12º LIVA a los servicios de facturación a una administración sanitaria, relativos a las prestaciones o dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia a los beneficiarios de la Seguridad Social, prestados por un colegio profesional a determinados colegiados, titulares de las citadas oficinas, que resultan obligados al pago de una cuota variable para el sufragio de tales servicios.
Resumen: El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.