• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3393/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia del TSJ de Extremadura, residiendo la cuestión litigiosa en quién debe satisfacer los medicamentos prescritos mediante orden hospitalaria en la sanidad pública a los mutualistas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que optaron por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La interpretación del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986 ha de comprender, a juicio de la Sala, la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Por ello, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del ISFAS que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1665/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria en su día admitido para resolver la problemática de quién debe satisfacer los medicamentos prescritos mediante orden hospitalaria en la sanidad pública a mutualistas del ISFAS que optaron por la asistencia sanitaria de la seguridad social. La interpretación que el TS hace del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986, ha de comprender la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Por ello la respuesta a la cuestión de interés casacional es que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2244/2018
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia farmacéutica. Conforme a antecedentes jurisprudenciales análogos, se estima el recurso, casando la sentencia de instancia y confirmando en su legalidad la disposición general impugnada. No existe invasión de competencias estatales en la disposición impugnada toda vez que éstas van referidas al producto farmaceútico en sí, y no tanto en la ordenación y gestión farmacéutica, que es competencia autonómica con respeto a las bases generales estatales en materia de sanidad. Se fija como doctrina que la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros socio sanitarios residenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3339/2018
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía y se fija como doctrina que la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros socio sanitarios residenciales en los términos regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. La regulación autonómica será admisible cuando se trate de ordenación farmacéutica por ostentar dicha competencia sometida a la legislación básica estatal en lo que corresponda, sin perjuicio de compartirla en determinados ámbitos y tener la de ejecución, además de la exclusiva que tiene sobre servicios sociales. No cabe regulación autonómica cuando se trate de regulación de productos farmacéuticos en que la competencia estatal es exclusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 86/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución administrativa que denegó la autorización para publicitar los servicios de odontología. El régimen de publicidad de tal actividad se contiene en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y no el Real Decreto 1907/1996, por el que se regula publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con "pretendida" finalidad sanitaria. Y ello porque la odontología es inequívocamente una ciencia sanitaria y, por lo demás, la actividad publicitaria objeto de autos no versa únicamente sobre aspectos económico-empresariales de la misma, sino sobre la difusión de un específico método de ejercer la odontología. En consecuencia, su publicidad se encuentra prohibida como toda aquella que, a través de personajes notorios, incita a utilizar productos o servicios sanitarios específicos. Se concluye, en lo que la cuestión de interés casacional planteada se refiere y según lo expuesto, que no resulta de aplicación a la odontología el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, reiterando así la fundamentación jurídica contenida en la STS de 3 de marzo de 2020 (RC 67/2018). Precisa, en fin, que no está en discusión "toda forma" de publicidad sino una forma concreta y determinada como la recomendación de técnicas sanitarias por personas famosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 67/2018
  • Fecha: 03/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y se confirma la resolución administrativa que denegó la autorización para publicitar los servicios de odontología. El régimen de publicidad de tal actividad es el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y no el Real Decreto 1907/1996, por el que se regula publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con "pretendida" finalidad sanitaria. Y ello, puesto que la ondontología es inequívocamente una ciencia sanitaria y, por lo demás, la actividad publicitaria objeto de autos no versa únicamente sobre aspectos económico-empresariales de la misma sino a difundir un específico método de ejercer la odontología. En consecuencia, su publicidad se encuentra prohibida como toda aquella que, a través de personajes notorios, incita a utilizar productos o servicios sanitarios específicos. Se concluye, en lo que la cuestión de interés casacional planteada se refiere y según lo expuesto, que no resulta de aplicación a la odontología el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 444/2018
  • Fecha: 19/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, en consonancia con precedentes jurisprudenciales análogos. Los preceptos impugnados no resultan discriminatorios para la profesión enfermera ni crean inseguridad jurídica, toda vez son mera ejecución de lo preceptuado en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, RDLeg. 1/2015, de 24 de julio, cuya legalidad y constitucionalidad ya fuera refrendada por la Sala. No resulta irrazonable la exigencia de previa validación médica a la indicación enfermera -en aquellos supuestos en que así se establezca por protocolos o clínicas de práctica médica, a fijar en periodo de dos años-. Durante dicho periodo los enfermeros/as que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica. No existe discriminación respecto de médicos, odontólogos y podólogos toda vez se trata de profesiones distintas y no se da la identidad precisa para apreciar una diferencia de trato injustificada. En cuanto a la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia sobre la acreditación de los enfermeros para autorizar la dispensación de medicamentos, es consecuencia del criterio sentado por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 76/2018, que declaró inconstitucional su atribución al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. Plantea idénticas cuestiones que el RCCA 3631/2019 y 3873/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 507/2017
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que denegó la autorización de centro de distribución de medicamentos para uso humano al por mayor. Dados los precedentes en la Sala, se reproducen los fundamentos jurídicos para reiterar y responder a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso de casación, que el régimen de incompatibilidades que introduce el artículo 3.2 y la DT 2ª de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios -en la redacción dada por la Ley 10/2013, de 24 de julio-, respecto de los farmacéuticos ejercientes en oficina de farmacia y en relación con los almacenes de distribución de medicamentos, no conculca, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizados en el artículo 9.3 CE; ni vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 CE; se adecua, al principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 CE; y respeta, la libertad de establecimiento proclamada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la interpretación que sobre ella ha alcanzado la jurisprudencia comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3631/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

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