• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4121/2016
  • Fecha: 22/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por pérdida sobrevenida el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Y ello porque se ha dictado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, siendo así que el texto contra el que se dirige la demanda carece de vigencia, al haber sido derogado por dicho Real Decreto y sustituido por un texto diferente. Tampoco se acoge la pretensión de nulidad del RD cuestionado por haberse publicado cuando el Gobierno estaba en funciones; situación que, en realidad, no concurría. Por otra parte, la acreditación de los profesionales de la enfermería es el legislador quien la exige, tanto para la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica cuanto para los que no están sometidos a ella. No cabe tampoco apreciar discriminación entre podólogos y enfermeros, puesto que la situación de unos y otros en el aspecto controvertido no es la misma, pues tan solo los primeros tienen capacidad de diagnóstico y tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4165/2016
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima por pérdida sobrevenida de objeto el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, habiendo sido sustituida su redacción desde la entrada en vigor de este último Real Decreto, por lo que concluye, al igual que ya hizo en sentencia anterior, la pérdida sobrevenida de objeto. Explica la Sala que su jurisprudencia considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo ( artículo 22.1 LEC) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 4096/2016
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso c-a directo interpuesto frente al RD 954/2015, que regula la dispensación de medicamentos por los enfermeros, por pérdida sobrevenida de objeto debido al dictado de dos sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven un conflicto positivo de competencias y declaran la inconstitucionalidad de los mismos preceptos aquí impugnados en casación por vulnerar las competencias autonómicas, en concreto determinadas referencias de los artículos 79.1, 2.2, 3.2, 8.1, 10, D.F. Cuarta y anexo II. Respecto del único precepto del que sobrevive el interés procesal de la parte recurrente (artículo 9.2), el Tribunal Supremo no lo acoge por considerar que las modificaciones planteadas de la disposición reglamentaria no eran sustanciales como para requerir un nuevo dictamen del Consejo de Estado, y porque no se ha vulnerado la exigencia del trámite de audiencia; respecto del fondo, dicho precepto se ha visto afectado por otras sentencias del Tribunal Supremo, además de haberse publicado una reciente modificación del RD impugnado con una solución consensuada entre las partes en conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3562/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso c-a directo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón frente al RD 954/2015, que regula la dispensación de medicamentos por los enfermeros, por pérdida sobrevenida de objeto debido al dictado de dos sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven un conflicto positivo de competencias y declaran la inconstitucionalidad de los mismos preceptos aquí impugnados en casación por vulnerar las competencias autonómicas, en concreto determinadas referencias de los artículos 79.1, 2.2, 3.2, 8.1, 10, D.F. Cuarta y anexo II. El TS sostiene la falta de legitimación activa ante determinadas invocaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón recurrente. Respecto del único precepto del que sobrevive el interés procesal de la parte recurrente (artículo 9.2), el Tribunal Supremo no lo acoge por considerar que las modificaciones planteadas de la disposición reglamentaria no eran sustanciales como para requerir un nuevo dictamen del Consejo de Estado, y porque no se ha vulnerado la exigencia del trámite de audiencia; respecto del fondo, dicho precepto se ha visto afectado por otras sentencias del Tribunal Supremo, además de haberse publicado una reciente modificación del RD impugnado con una solución consensuada entre las partes en conflicto. Los preceptos contra los que se dirige esencialmente la demanda (arts. 3 y 9) no tienen ya vigencia ni forman parte ya del ordenamiento jurídico, por lo que el pleito ha perdido sobrevenidamente de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 227/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por pérdida sobrevenida el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el párrafo segundo del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Y ello porque se ha dictado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, siendo así que el precepto cuestionario carece de vigencia, al haber sido derogado por dicho Real Decreto y sustituido por un texto diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2969/2016
  • Fecha: 02/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la sentencia rechaza aquellos motivos que achacan a la sentencia de instancia infracciones u omisiones no referidas a la resolución recurrida, esto es, la instalación de la oficina de farmacia en el concreto local designado. Respecto a las alegaciones en torno al recurso pendiente referido a resolución administrativa previa, no pueden acogerse, ya que, sin perjuicio de que ha sido inadmitido el recurso de casación, en cualquier caso, la pendencia no impedía proseguir con el procedimiento. Se rechaza también el motivo referido a la legitimación activa consistente en que ostenta legitimación respecto de todas las resoluciones anteriores en tanto no recaiga sentencia definitiva, pues sobre la resolución impugnada en este proceso respecto a la concreta designación de un local, la recurrente carece de legitimación. Tampoco la sentencia aquí impugnada prejuzga los recursos sobre las resoluciones anteriores, (todavía pendientes de sentencia firme), a lo sumo, la hubieran dejado, en su caso, vacía de contenido. Además, no existe vulneración del art 51.1.b) LJCA, ya que el meritado artículo se refiere a otro momento procesal. En cambio, el art 69.b) no prevé dicho trámite y no ha existido indefensión. Finalmente, una vez declarada la nulidad, la Administración no dio por válidas las actuaciones anteriores, sino que volvió a valorar la documentación presentada en el procedimiento anterior, según la solicitud formulada por la adjudicataria, sin comportar convalidación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3045/2016
  • Fecha: 28/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras requerimiento a la recurrente para que opte por mantener su participación en la mercantil dedicada al almacenamiento y distribución de medicamentos o la titularidad de sus oficinas de farmacia, y desestimado el recurso por el TSJCat , se plantea en el recurso de casación la compatibilidad de dichas actividades con arreglo al marco normativo vigente en relación con la "garantía de independencia". Descarta la Sala la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración, así como las alegadas incongruencia omisiva y falta de motivación, pues Sala de instancia ha expuesto de forma suficiente (que permite conocer las razones de la desestimación) por qué considera que no se vulneran tales preceptos constitucionales. Añade la Sala Tercera del TS que no se aprecia carácter retroactivo en la norma ni quiebra del principio de seguridad jurídica, recordando que se trata de actividades reguladas cuyo desarrollo queda sujeto a lo largo de su vida a la normativa en cada momento vigente, sin que pueda apreciarse la existencia de situaciones agotadas o de derechos adquiridos o consumados. Finalmente, se excluye la pretendida vulneración del principio de igualdad, no habiéndose aportado un término de comparación idóneo para deducir un trato desigual, y se recuerda que tales incompatibilidades (para evitar conflictos de intereses) también se prevén en las Directivas comunitarias, pudiéndose justificar la restricción de libertades fundamentales en razones imperiosas de interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2940/2017
  • Fecha: 24/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, esencialmente, entendió que el concierto entre la Consejeria de Sanidad de la Comunidad Valenciana y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de sus tres provincias, por el que se fijan las condiciones económicas para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, no contempla el abono de intereses. Este recurso de casación es similar al suscitado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante ya resuelto por el TS, cuyos fundamentos desestimatorios ahora se reproducen por seguridad jurídica y unidad de doctrina, para concluir y resolver la cuestión de interés casacional objetivo planteada en el auto de admisión: que no es aplicable para el cálculo de los intereses de demora, sobre los que se ha discutido en este proceso, la Ley 3/2004, tal como estableció la sentencia de instancia y se habrá de estar al interés legal del dinero, conforme al tipo fijado en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2997/2017
  • Fecha: 24/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de la facturación farmacéutica a las oficinas de farmacia, rigiendo un concierto de 2004 con los colegios oficiales de farmacéuticos, de modo que la Administración sanitaria calcula los intereses conforme al rédito legal en lugar de conforme a la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El TSJ dicta sentencia parcialmente estimatoria y condena a la Administración al pago de los intereses de demora conforme al interés legal del dinero establecido en los PGEº de cada año. El TS desestima la casación, confirmando el fondo relativo a que las relaciones que mantienen los farmacéuticos con la Administración sanitaria no son las propias de un contrato administrativo y que no dan lugar a operaciones comerciales. El concierto sanitario suscrito no crea la obligación de dispensación de los medicamentos, sino que aquella dimana de la ley aplicable, y tampoco crea una relación bilateral de la que nazcan las obligaciones recíprocas para la Administración sanitaria y para los colegios farmacéuticos, no se entregan bienes ni contraprestaciones por parte de empresas a la Administración, razones por las cuales no puede hablarse de una operación comercial entre dichas partes. Por ello, los intereses de demora por el retraso en las facturaciones se han de regir por el tipo legal del dinero fijado en las correspondientes leyes de PGEº de cada año y no por el previsto en la Ley de morosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2553/2016
  • Fecha: 03/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La sentencia no ha incurrido en falta de motivación. La sentencia no incurre en la desigualdad de trato que se denuncia, pues en ningún momento se pronuncia sobre la puntuación correspondiente al recurrente en casación D. Primitivo, que fue examinada por la Sala de instancia en un proceso distinto. La fundamentación de la sentencia recurrida permite constatar que, en contra de lo que afirma la recurrente D.ª Vicenta, la Sala de instancia ha examinado los datos y elementos de prueba disponibles en relación con la valoración de los méritos sobre los que se suscitaba controversia. Lo que la recurrente pretende en realidad es, sencillamente, que se revise en casación la valoración de la prueba llevada a cabo por la Sala de instancia; pero tal revisión del material probatorio no tiene cabida en casación salvo en supuestos excepcionales, como son aquellos en que se justifique que el tribunal de instancia ha vulnerado alguno de los escasos preceptos de nuestro ordenamiento que atribuyen valor tasado a determinados medios de prueba, o en que la valoración realizada sea arbitraria o ilógica, lo que no sucede en el presente caso.

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