• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2006/2016
  • Fecha: 19/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la alegación de incongruencia omisiva de la sentencia por cuanto la desestimación de la reclamación indemnizatoria comprende también la referida al daño moral. En este sentido, la causa decisiva para rechazar la pretensión resarcitoria consiste en que no concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, en concreto, la antijuridicidad del daño, porque la decisión adoptada por la Administración General del Estado -alerta con retirada de la venta de productos considerados medicamentos, que en realidad eran alimentos- era razonable y razonada y legítima con base en el principio de precaución en materia de gestión de riesgos, por lo que existía el deber jurídico del perjudicado de soportar el daño ocasionado. Y esta conclusión no se extrae del desistimiento del recurso seguido contra la resolución de prohibición de comercialización, que en la sentencia recurrida se hace referencia a los solos efectos de reforzar el argumento de que la decisión de declarar la alerta de medicamentos era ajustada a dichos criterios. La anulación por el TSJ de Canarias de las sanciones impuestas por la venta de los pretendidos medicamentos -en realidad alimentos- no comporta por sí sola la responsabilidad patrimonial. Se insiste en que la medida de retirada de la venta de dichos productos es una medida cautelar justificada por el riesgo que se trataba de prevenir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3407/2015
  • Fecha: 21/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Asturias que desestimó el recurso contra la nueva puntuación definitiva otorgada a los concursantes en el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia. Tras descartar que la sentencia incurra en falta de motivación y en incongruencia omisiva, el TS considera que difícilmente puede la parte recurrente sostener que la sentencia infringe el régimen de revisión de oficio de los actos administrativos, cuando no invocó en apoyo de sus pretensiones las normas que lo regulan. Sobre tal extremo no hubo pronunciamiento alguno y tampoco es implícito cuando lo que se ventila es el respeto hacia los actos que se reputan firmes por no haber sido impugnados. Tal objeción podría plantearse si la Administración ahora recurrida hubiese dictado sin más un acto que dejase sin efecto los actos firmes que invoca la recurrente, pero en el caso de autos el acto impugnado se dicta en ejecución de resoluciones de la Sala de instancia ordenando que se aplique un baremo corregido y, en todo caso, el acto impugnado ciñe sus efectos solo a la aprobación de una nueva puntuación. Finalmente, en cuanto a la invocación del art. 28 LJCA, no fue alegado en la instancia ni fue considerado por la sentencia, aunque en todo caso no ha sido infringido por ésta ni concurren los presupuestos que regula este precepto, que son ajenos al caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3318/2015
  • Fecha: 20/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación de autorización de apertura de farmacia por no haber acreditado la concurrencia del mínimo de habitantes necesario. El TS confirma que las magnitudes que han de compararse son las de población de derecho inicial con población de derecho final, y lo mismo con la de hecho, sin mezclas ni entrecruzamientos que distorsionan el resultado. Igualmente respecto de las licencias de ocupación lo relevante, a estos efectos, es que ha de tratarse de viviendas ocupadas, y no de viviendas construidas. La sentencia resulta congruente y coherente en su contenido y con lo postulado por las partes. La motivación resulta también suficiente pues explica las razones, se compartan o no por la recurrente, que llevan a la Sala a desestimar el recurso contencioso administrativo y lo pretendido en casación es que el TS revise la valoración probatoria, pues al socaire de la cita de jurisprudencia, lo que se pretende es que el TS realice una nueva apreciación de la prueba que declare que la población ha aumentado en 5.000 habitantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3909/2015
  • Fecha: 19/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo anuló un punto de un apartado de las bases de la convocatoria de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia. El TS aprecia incongruencia extra petita dado que, tanto en la demanda como en conclusiones, solo se cuestionaban, exclusivamente, las previsiones relativas a la exclusión de participación de las personas mayores de 65 años y, a la valoración exclusiva de la experiencia profesional realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma y no la experiencia análoga adquirida en cualquier país de la Unión Europea. En consecuencia al anular el fallo de la sentencia impugnada, en lo relativo al único extremo del recurso contencioso-administrativo que fue estimado, el TS desestima la totalidad de dicho recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3267/2015
  • Fecha: 15/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Galicia que desestimó el recurso interpuesto contra la imposición de distintas sanciones por la adquisición de medicamentos a oficinas de farmacia o a otras entidades, centros y personas físicas sin autorización para la ulterior venta de estos productos. El TS señala que lo litigioso queda ceñido a la integración del tipo sancionador aplicado, siendo la conducta ahí tipificada propia de la norma autonómica. Además, el actor se ciñe al hecho base y niega que haya prueba sobre el mismo, excediendo con ello del ámbito objetivo de la casación. Y en cuanto a la infracción del art. 131.3 LRJ-PAC, relativo a las circunstancias que permiten la graduación de la sanción, el TS confirma la imposición en el grado máximo por la gravedad del hecho sancionado. En este caso la sentencia de instancia parte de la especial gravedad de los hechos sancionados y hace una integración que, en sí misma, satisface los estándares de ese juicio de proporcionalidad. Fijar la sanción en el grado máximo no depende de una acumulación de circunstancias, sino que es bastante con que concurra alguna de las previstas de especial consideración y relevancia, que es lo que sucede con las finalmente apreciadas. Esa especial gravedad se deduce en concreto de la connivencia de la recurrente con varias oficinas de farmacia y de que fue un hecho no aislado sino continuado en el tiempo, con lo que se integran circunstancias como el grado de connivencia o la duración de los riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3840/2015
  • Fecha: 21/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por acto administrativo declarado nulo y, en este caso concreto, por denegación de solicitud de farmacia. En la instancia se consideró que la Administración que dictó el acto tuvo en cuenta todos los aspectos, "no exentos de complejidad y diversidad valorativa (individual y conjunta)", de modo que el órgano jurisdiccional consideró que no se podían considerar traspasados los márgenes de apreciación razonable y de tolerancia delineados por la jurisprudencia, y ello a pesar de que el acto hubiera sido declarado nulo. En el caso concreto, la sentencia razona que no se dan los requisitos exigidos para la operabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, por ausencia de un juicio preciso y circunstanciado de las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia. Además, no queda acreditado - al contrario - que no exista jurisprudencia sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3913/2015
  • Fecha: 20/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado falta la justificación de la identidades legalmente exigidas, de suerte que los distintos pronunciamientos de las sentencias de contraste, valorando los datos acreditativos, no responden a una diversa y contradictoria interpretación de la norma, cuya corrección constituye el fundamento y objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, sino a diferente valoración de las pruebas, que justifica la divergencia de la solución adoptada en cada caso. En efecto, la señalada triple identidad que exige esta modalidad casacional, salvada la lógica divergencia de sujetos - si bien coinciden en su condición de almacenes de farmacia- y la lógica coincidencia de pretensiones estimatorias más la identidad del tipo sancionador aplicado, en todo lo demás no hay coincidencia alguna. Así, la sentencia impugnada y las de contraste difieren en la ratio decidendi, basada en ambos casos en la valoración de la prueba: en las de contraste se entiende que no hay prueba para sancionar mientras que la impugnada razona que se probó el hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2939/2015
  • Fecha: 13/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que es la tercera de una serie de sentencias sobre la misma oficina de farmacia. Concluye la Sala que en el pleito se invocaba Derecho autonómico (artículo 15 del Decreto 197/1999, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León) y que la invocación de la Ley 30/1992 resulta meramente instrumental para buscar el acceso al recuso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2331/2015
  • Fecha: 23/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los tres motivos de casación alegados suscitan, desde diversas perspectivas, la cuestión concerniente al cómputo de la población final que ha de tomarse en consideración para otorgar autorizaciones de apertura de farmacia. La Sala considera que la sentencia recurrida ha aplicado de forma correcta la doctrina jurisprudencial existente en su análisis de la falta de homogeneidad en los cálculos que pretende la recurrente respecto a la población de hecho y la población flotante. En lo restante, no es el recurso de casación el instrumento adecuado para instar una revisión de la prueba, sino únicamente para denunciar infracción de preceptos legales respecto a la valoración de los concretos medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2128/2015
  • Fecha: 14/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurrió en la instancia la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, que autorizó el traslado de la oficina de farmacia. Se cuestiona la autorización, discrepando de las mediciones realizadas por la Administración. La Sala desestima los motivos de casación aducidos por la parte recurrente, dado que entiende que, en realidad, se critica la valoración de la prueba realizada en la sentencia. Se recuerda que es jurisprudencia consolidada de la Sala que no cabe revisar en casación la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, en la sentencia impugnada, salvo en los casos que se acredite que la apreciación de la prueba por el Tribunal de instancia ha sido ilógica o arbitraria, contraria a los principios generales del derecho o a las reglas sobre la prueba tasada. Y estas circunstancias no concurren en el presente supuesto. Por lo demás, concluye la sentencia que no cabe invocar vulneraciones de Derecho autonómico, como hace la parte recurrente, para sustentar el recurso de casación.

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